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EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y SU RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS O DISCIPLINAS


Enviado por   •  28 de Enero de 2023  •  Documentos de Investigación  •  2.391 Palabras (10 Páginas)  •  201 Visitas

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 “EL DERECHO CONSTITUCIONALY SU RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS O DISCIPLINAS”

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PLANTEL SILAO.

LICENCIADO:

 JOSE NABOR ANDRADE JUÁREZ.

ALUMNA:

 ERIKA MILAGROS MONTES PALACIOS.

4to CUATROMESTRE.

“LICENCIATURA EN DERECHO”

ASIGNATURA:

 DERECHO CONSTITUCIONAL.


ÍNDICE

  • POLÍTICA.
  • SOCIOLOGÍA.
  • ECONOMÍA.
  • HISTORIA.
  • DERECHO POLÍTICO.
  • DERECHO ADMINISTRATIVO.
  • DISCIPLINAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

-DERECHO CONSTITUCIONAL PARTICULAR.

-DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO.

-DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL.


El Derecho Constitucional debe ser influenciado por fenómenos políticos, sociales y económicos. Esta rama del derecho es la que fundamenta el sistema jurídico, de los Estados y proporciona las directrices para la conformación de las instituciones que integran las demás ramas. Por otro lado, la Constitución habitualmente es definida como el documento político-jurídico en el que se establecen las bases para la organización del poder público de un Estado y en el estudio y análisis que se realiza para su comprensión, convergen dos campos del conocimiento, íntimamente relacionados, como lo son la teoría y el derecho constitucionales.  

En su evolución, el derecho constitucional, ha tenido diversos enfoques de estudio, identificado, en base a ello, a tres disciplinas a saber: Derecho Constitucional Particular, Derecho Constitucional Comparado y Derecho Constitucional General.

En el sistema jurídico occidental como el nuestro, el derecho constitucional al ser la base del derecho, todas las demás disciplinas jurídicas se deben a él, esto en el sentido de que la norma primaria es la constitución, por lo tanto, la relación entre este derecho y las demás disciplinas es una relación de subordinación ante la constitución.

El maestro Ignacio Burgoa, expresa lo siguiente:

 “En vista de que la constitución es, prima facie, el ordenamiento fundamental y supremo en que se proclaman los fines primordiales del Estado y se establecen las normas básicas a las que debe ajustarse su poder público de imperio para realizarlos, el estudio cabal de la misma no debe prescindir del tratamiento de la finalidad estatal”


Una de las primeras ciencias con las que se relaciona es la siguiente:

 Ciencia Política: Hay autores que afirman que el derecho constitucional se ocupa del estudio del derecho publico positivo el estado, es decir, del conjunto de normas jurídicas de efecto y aplicación de un momento determinado.

 Esta ciencia estudia en general los sistemas de gobierno, filosofía y fines de este, interactúa con muchas otras de las ciencias sociales, como lo son las políticas públicas, la economía, la sociología, las relaciones internacionales, todas ellas relacionadas con el derecho constitucional.

Aristóteles hacia uso del término política para hacer referencia a las ciudades estados, la cual suponía el buen cuidado de la ciudad.

La relación de Derecho Constitucional con la Ciencia Política era considerada como dos disciplinas distintas del derecho y, por consiguiente, su estudio se hizo de manera separada y, en la actualidad nos damos cuenta que son inseparables.

El Derecho Constitucional según Amunátegui: “Es la rama del Derecho Nacional
público, cuyas normas tienen por objeto preferente organizar el Estado, determinar
las atribuciones del Gobierno y garantizar el ejercicio de los derechos
individuales” y la Ciencia Política consiste “En el estudio de la política a todos los
niveles, de los cuales el básico es el estudio de los conflictos”.


Los puntos de enlace entre estas dos disciplinas son muy estrechos,
especialmente los de la Ciencia Política con el Derecho Constitucional. En
consecuencia, las constituciones regulan el Estado, el Gobierno, los Partidos
Políticos, la libertad de comunicación de pensamiento, que son también temas
principales de la Ciencia Política. En consiguiente, gran cantidad de criterios
políticos se han introducido en el ámbito del Derecho y viceversa, un número no
menor de criterios jurídicos han ingresado en el círculo político. Según Linares
Quintana: “Desconocer al Derecho Constitucional es el carácter de Ciencia
Política, a la vez que jurídica, equivaldría a ignorar su objeto, ya que es
indiscutiblemente político el ordenamiento del Estado”. Asimismo, significa que
entre ellas no existan rasgos diferenciales en cuanto a su independencia, lo que
pasa es que ambas son complementarias y se necesitan recíprocamente. Así,
mientras la Ciencia Política, pragmática, concreta, entendible realista y empírica,
estudia los fenómenos políticos sin ninguna preocupación normativa, tal como son,
el Derecho Constitucional los estudia desde el punto de vista del deber ser, son
más teóricas.

Lo que nos dice que la Ciencia Política en una ciencia descriptiva y
al Derecho Constitucional es una ciencia normativa. Por distintas que sean dice
Hauriou “conservan numerosas afinidades”. Sus relaciones son tan estrechas que
algunos consideran que entre ellas se dan relaciones de consanguinidad.
El objeto de estudio, tanto del Derecho Constitucional y la Ciencia Política no se
enfrentan. El Derecho Constitucional se encarga de encuadrar jurídicamente los
fenómenos políticos, mientras que la Ciencia Política define aquellos fenómenos
sociales en políticos, describiéndolo y dándoles un juicio de valor.

1 AMUNÁTEGUI, Gabriel. (1953).Principios Generales del Derecho
Constitucional. Editorial: Jurídica. Chile.

2 BEALEY, Frank. (2003). Diccionario de Ciencia Política. Editorial: Istmo.
España, Madrid.

3 HAURIOU, André. (1971). Derecho Constitucional e Instituciones Políticas.
Ediciones Ariel, Barcelona, S.A.

que a su vez modifican y transforman la normatividad jurídica. el Derecho Constitucional se beneficia gracias a la Ciencia Política que produce fenómenos políticos los cuales van a ser normas jurídicas. haciendo posible la organización del Estado y las instituciones públicas. La Ciencia Política es una ciencia empírica. El Derecho Constitucional arranca de la Política. en tanto que la Ciencia Política le da contenido de legitimidad. y el legislador puede perfeccionarla. la Ciencia Política. Así pues. el Derecho Constitucional en el punto de cruce entre la Política y el Derecho.

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