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EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y SU RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS O DISCIPLINAS

milymontes10.Documentos de Investigación28 de Enero de 2023

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 “EL DERECHO CONSTITUCIONALY SU RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS O DISCIPLINAS”

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PLANTEL SILAO.

LICENCIADO:

 JOSE NABOR ANDRADE JUÁREZ.

ALUMNA:

 ERIKA MILAGROS MONTES PALACIOS.

4to CUATROMESTRE.

“LICENCIATURA EN DERECHO”

ASIGNATURA:

 DERECHO CONSTITUCIONAL.


ÍNDICE

  • POLÍTICA.
  • SOCIOLOGÍA.
  • ECONOMÍA.
  • HISTORIA.
  • DERECHO POLÍTICO.
  • DERECHO ADMINISTRATIVO.
  • DISCIPLINAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

-DERECHO CONSTITUCIONAL PARTICULAR.

-DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO.

-DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL.


El Derecho Constitucional debe ser influenciado por fenómenos políticos, sociales y económicos. Esta rama del derecho es la que fundamenta el sistema jurídico, de los Estados y proporciona las directrices para la conformación de las instituciones que integran las demás ramas. Por otro lado, la Constitución habitualmente es definida como el documento político-jurídico en el que se establecen las bases para la organización del poder público de un Estado y en el estudio y análisis que se realiza para su comprensión, convergen dos campos del conocimiento, íntimamente relacionados, como lo son la teoría y el derecho constitucionales.  

En su evolución, el derecho constitucional, ha tenido diversos enfoques de estudio, identificado, en base a ello, a tres disciplinas a saber: Derecho Constitucional Particular, Derecho Constitucional Comparado y Derecho Constitucional General.

En el sistema jurídico occidental como el nuestro, el derecho constitucional al ser la base del derecho, todas las demás disciplinas jurídicas se deben a él, esto en el sentido de que la norma primaria es la constitución, por lo tanto, la relación entre este derecho y las demás disciplinas es una relación de subordinación ante la constitución.

El maestro Ignacio Burgoa, expresa lo siguiente:

 “En vista de que la constitución es, prima facie, el ordenamiento fundamental y supremo en que se proclaman los fines primordiales del Estado y se establecen las normas básicas a las que debe ajustarse su poder público de imperio para realizarlos, el estudio cabal de la misma no debe prescindir del tratamiento de la finalidad estatal”


Una de las primeras ciencias con las que se relaciona es la siguiente:

 Ciencia Política: Hay autores que afirman que el derecho constitucional se ocupa del estudio del derecho publico positivo el estado, es decir, del conjunto de normas jurídicas de efecto y aplicación de un momento determinado.

 Esta ciencia estudia en general los sistemas de gobierno, filosofía y fines de este, interactúa con muchas otras de las ciencias sociales, como lo son las políticas públicas, la economía, la sociología, las relaciones internacionales, todas ellas relacionadas con el derecho constitucional.

Aristóteles hacia uso del término política para hacer referencia a las ciudades estados, la cual suponía el buen cuidado de la ciudad.

La relación de Derecho Constitucional con la Ciencia Política era considerada como dos disciplinas distintas del derecho y, por consiguiente, su estudio se hizo de manera separada y, en la actualidad nos damos cuenta que son inseparables.

El Derecho Constitucional según Amunátegui: “Es la rama del Derecho Nacional
público, cuyas normas tienen por objeto preferente organizar el Estado, determinar
las atribuciones del Gobierno y garantizar el ejercicio de los derechos
individuales” y la Ciencia Política consiste “En el estudio de la política a todos los
niveles, de los cuales el básico es el estudio de los conflictos”.


Los puntos de enlace entre estas dos disciplinas son muy estrechos,
especialmente los de la Ciencia Política con el Derecho Constitucional. En
consecuencia, las constituciones regulan el Estado, el Gobierno, los Partidos
Políticos, la libertad de comunicación de pensamiento, que son también temas
principales de la Ciencia Política. En consiguiente, gran cantidad de criterios
políticos se han introducido en el ámbito del Derecho y viceversa, un número no
menor de criterios jurídicos han ingresado en el círculo político. Según Linares
Quintana: “Desconocer al Derecho Constitucional es el carácter de Ciencia
Política, a la vez que jurídica, equivaldría a ignorar su objeto, ya que es
indiscutiblemente político el ordenamiento del Estado”. Asimismo, significa que
entre ellas no existan rasgos diferenciales en cuanto a su independencia, lo que
pasa es que ambas son complementarias y se necesitan recíprocamente. Así,
mientras la Ciencia Política, pragmática, concreta, entendible realista y empírica,
estudia los fenómenos políticos sin ninguna preocupación normativa, tal como son,
el Derecho Constitucional los estudia desde el punto de vista del deber ser, son
más teóricas.

Lo que nos dice que la Ciencia Política en una ciencia descriptiva y
al Derecho Constitucional es una ciencia normativa. Por distintas que sean dice
Hauriou “conservan numerosas afinidades”. Sus relaciones son tan estrechas que
algunos consideran que entre ellas se dan relaciones de consanguinidad.
El objeto de estudio, tanto del Derecho Constitucional y la Ciencia Política no se
enfrentan. El Derecho Constitucional se encarga de encuadrar jurídicamente los
fenómenos políticos, mientras que la Ciencia Política define aquellos fenómenos
sociales en políticos, describiéndolo y dándoles un juicio de valor.

1 AMUNÁTEGUI, Gabriel. (1953).Principios Generales del Derecho
Constitucional. Editorial: Jurídica. Chile.

2 BEALEY, Frank. (2003). Diccionario de Ciencia Política. Editorial: Istmo.
España, Madrid.

3 HAURIOU, André. (1971). Derecho Constitucional e Instituciones Políticas.
Ediciones Ariel, Barcelona, S.A.

que a su vez modifican y transforman la normatividad jurídica. el Derecho Constitucional se beneficia gracias a la Ciencia Política que produce fenómenos políticos los cuales van a ser normas jurídicas. haciendo posible la organización del Estado y las instituciones públicas. La Ciencia Política es una ciencia empírica. El Derecho Constitucional arranca de la Política. en tanto que la Ciencia Política le da contenido de legitimidad. y el legislador puede perfeccionarla. la Ciencia Política. Así pues. el Derecho Constitucional en el punto de cruce entre la Política y el Derecho.

En conclusión. Si el Derecho reviste a la norma de forma de ley. y luego vuelve la Política para ordenar un proceso de creación del Derecho. El derecho reviste de legalidad la norma. mientras que el Derecho Constitucional es una ciencia normativa.

Sociología:

El derecho constitucional se desarrolla dentro de un campo social y actúa sobre un grupo humano o sociedad.

Primeramente, ¿Qué es una sociedad?

-Para Maurice Duverger, Sociedad es “Conglomerado humano, constituido por un sistema de interacciones, que se desarrollan en el cuadro de status de roles preestablecidos, coordinados a su vez, unos a otros, en varios escenarios que forman lo que se llama un sistema”.

Ahora, ¿Qué es Sociología?

“La ciencia que estudia, desde un punto de vista general, el proceso de interacción humana y sus productos, tales como se dan en la realidad”.

Por medio de la Sociología el legislador constitucional puede obtener una perspectiva social de la institucionalidad jurídica, y al mismo tiempo un conocimiento científico de la misma sociedad en la que se encuentran realizando la labor legislativa.

Sin el adecuado conocimiento sociológico, no se puede producir la integración y al entendimiento de los grupos que la forman, ni a la armonía, ni al equilibrio de la comunidad.

El derecho es producido por la sociedad y se encamina a la realización de fines o propósitos sociales. El esto aparece en el entro de la vida social para orientarla y satisfacer sus necesidades. La Constitución debe corresponder a este estudio social con nuevas soluciones exigidas operan en la sociedad.

Economía:

La economía es una de las disciplinas que tienen mayores relaciones con el derecho constitucional, por la intervención necesaria del Estado en la vida económica nacional y porque afecta el propio régimen patrimonial y financiero del Estado con las relaciones económicas. (Art. 25 Constitucional).

¿Qué es economía?

Es la ciencia social que estudia los procesos de producción, circulación, distribución y consumo.

Los sistemas económicos que se conocen en este preciso momento histórico son:

-Economía de Mercado o Economía Capitalista.

-Socialismo, economía centralmente planificada

El intervencionismo de Estado puede ser:

-Amplio

-Subsidiario o Supletorio

La constitución son generalmente verdaderos planes de política económica, si no los contienen, al menos crean el órgano adecuado para que oriente la economía nacional.

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