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Enviado por   •  6 de Enero de 2015  •  2.083 Palabras (9 Páginas)  •  197 Visitas

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pesar del uso extendido del correo electrónico y el fax, las cartas siguen teniendo gran protagonismo en la vida empresarial mucho más amplio que en la vida ordinaria.

No existen cartas sin importancia en la empresa. Todas representan la posibilidad de establecer una relación, influir en determinas personas, establecer mejores relaciones comerciales o darse a conocer por los clientes potenciales.

Se envían cartas para remitir o solicitar información, resolver dudas, vender nuevas ideas y servicios, cartas de recordatorio, felicitaciones, y en general para mantener el contacto con las relaciones de la compañía.

La información recogida en este blog lo es solamente a nivel orientativo, antes de hacer uso de los modelos de cartas, escritos y contratos de los post, el visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial.

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jueves, 13 de octubre de 2011

MODELO RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario.

Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido.

La ley, por su parte, define la responsabilidad civil en el artículo 1902 del Código civil en el que textualmente dice: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

El art. 1.903 del código civil añade: “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder”.

La responsabilidad civil supone la obligación de indemnizar económicamente al perjudicado. Este es el objetivo principal de la responsabilidad civil, el procurar la reparación, consistente en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio.

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual.

La responsabilidad contractual consiste en reparar un daño entre dos o más personas que tienen un vínculo contractual, tal y como se desprende del art. 1089 del Código Civil: "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, y cuasi contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia".

Las obligaciones se clasifican habitualmente como de medios y de resultados, y esto tiene una gran importancia a la hora de determinar la responsabilidad civil contractual. El incumplimiento, que es uno de los requisitos básicos para que la responsabilidad se produzca, dependerá de la clase de obligación.

Cuando una norma o un contrato obligan a una persona a alguna cosa determinada, sea ésta una acción o una abstención (hacer o no hacer algo), esta obligación es considerada de resultado.

Por otra parte, en aquellos casos en que una norma o un contrato sólo obligan al deudor a actuar con prudencia y diligencia, la obligación es considerada de medios. Este es el caso de la obligación que tiene un médico respecto a su paciente: el médico no tiene la obligación de sanarlo, sino de poner sus mejores oficios y conocimientos al servicio del paciente, es decir, de actuar en forma prudente y diligente (aunque hay excepciones, en algunos casos el médico asume una obligación de resultado, como ocurre en la cirugía estética voluntaria). En estos casos, la carga de la prueba le corresponde a la víctima o demandante, quien deberá probar que el agente fue negligente o imprudente al cumplir sus obligaciones.

En el caso de la obligación de medios es más difícil probar la responsabilidad civil, dado que el incumplimiento no depende sólo de no haber logrado el resultado (en el ejemplo anterior, sanar al paciente), sino que habría que demostrar que pudo ser posible haberlo logrado, si el obligado hubiese actuado correctamente.

La responsabilidad extra contractual, la podemos definir como "aquella que existe cuando una persona causa, ya por sí misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido".

La normativa que regula la problemática de las clausulas limitativas de la responsabilidad civil en forma específica, es fragmentaria e incompleta. Pese a ello, existen preceptos de carácter general y particular, que son aplicables en esta materia y que pueden posibilitar soluciones razonables y justas.

En principio, las cláusulas que limitan o excluyen la responsabilidad civil son válidas, en tanto no sean prohibidas por las leyes, o por resultar atentatorias contra el orden público, la moral y las buenas costumbres. Pero si queréis saber con mayor precisión que clausulas son legales u cuales no, podéis seguir este enlace: Validez cláusulas que limitan o excluyen la responsabilidad civil.

ACUERDO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL O INDEMNIZACION.

El presente acuerdo tiene como fin, poner en conocimiento de (………los turistas, deportistas………) las obligaciones y deberes de cada una de las partes, así como la eventual responsabilidad civil, contractual y extracontractual con ocasión de la prestación del servicio de (……………….). Es obligación de la empresa prestadora de servicios poner en conocimiento de (………los turistas, deportistas………) los reglamentos y medidas de seguridad que se tienen en cuenta para desarrollaran cualquier actividad, por otra parte es obligación de (………los turistas, deportistas………) leer, comprender

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