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Comentario Al Arbtiraje En El Perú

intipachurin14 de Septiembre de 2013

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El Arbitraje en el Perú

Antes de 1996 existía una ley de arbitraje realmente obsoleta, no acorde con los cambios en la economía que venían sucediéndose desde 1992. No obstante, en ese año comenzó a operar la Ley General de Arbitraje (en adelante LGA), que introdujo una serie de modificaciones que realmente catapultaron el arbitraje como una forma eficaz de solución de conflictos. A partir de ahí se comenzó a dar un impulso al arbitraje nunca antes visto.

1. Análisis Constitucional

Mandato temporal.- En primer lugar, el encargo tiene que establecer un espacio temporal razonable en el cual éste se cumpla. El plazo otorgado fue de seis meses. Estamos de acuerdo con este plazo. La cantidad de decretos legislativos que finalmente expidió el Poder Ejecutivo, en total 102, justifica el tiempo referido.

Mandato Material.- Sobre el particular, es necesario que el Ejecutivo se ciña al encargo hecho por el Parlamento. La ley autoritativa señala: “delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias especificadas en la presente Ley, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda”.

Esto lo contrastamos con los objetivos del TLC Perú – USA. Uno de los cuales señala: “Crear mecanismos para defender los intereses comerciales peruanos en Estados Unidos y definir mecanismos claros, transparentes y eficaces para resolver posibles conflictos de carácter comercial que puedan suscitarse” .

Consideramos que este objetivo sí tiene relación con la modificación de la LGA. El arbitraje es uno de los mecanismos para resolver conflictos. En el marco del TCL Peru – USA, en realidad, será uno de los mecanismos utilizados con preferencia.

Mandato de proscripción de ciertas materias.- El artículo 104º de la Constitución señala que no puede delegarse facultades legislativas al Ejecutivo en materias indelegables a la Comisión Permanente. No pueden delegarse a la Comisión Permanente, entre otras, las materias relativas a Reforma Constitucional, la aprobación de Tratados Internacionales, Leyes Orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. Revisado el D.L. 1071 apreciamos que este requisito ha sido observado

2. Análisis Procesal

Haremos acá un análisis de algunas normas que nos parecen destacables en el Decreto Legislativo que regula el Arbitraje. Tanto por su conveniencia, como por su inadecuada regulación. Este análisis, por cuestiones de espacio, será muy superficial.

Sobre la independencia del árbitro.- El artículo 3.2. del Decreto Legislativo señala: “3.2. El tribunal arbitral tiene plena independencia y no está sometido a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones”.

Arbitraje de Estado.- Siempre ha sido un tema que ha generado controversia la posibilidad de que el Estado pueda someterse a arbitrajes. Esto porque, se indica, hay materias de orden público, que el Estado no puede disponer, ni menos dejar en manos de un tercero su resolución. No obstante, dichas posturas, en algunos casos extremas, están dando marcha atrás para dar paso a otras que señalan la importancia y la conveniencia de los arbitrajes en los que el Estado es parte.

Arbitraje ad hoc e institucional.- Como señala el DL 1071, el arbitraje ad hoc es el que es conducido por el Tribunal Arbitral directamente, mientras que el institucional es el que es organizado y administrado por una institución arbitral. La norma al respecto señala lo siguiente: “7.3. En caso de falta de designación de una institución arbitral, se entenderá que el arbitraje es ad hoc”.

Discrepamos de tal norma. En nuestro concepto, la norma debería establecer, en caso no se diga nada expreso, que se ha designado a una institución arbitral, y sólo con mención expresa de las partes, debería romperse

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