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Comercio exterior.

denagissaInforme24 de Octubre de 2012

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Comercio exterior

Acuerdos de integración

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SGP - Sistemas Generalizados del Preferencias

El SGP es el mecanismo por el cual un país desarrollado permite el ingreso de productos a un mercado en condiciones preferenciales, siempre que sean procedentes de un país en vías de desarrollo.

Su característica principal son las preferencias unilaterales, es decir, que en sus exportaciones no merece las reciprocidades preferenciales. La desventaja de la unilateralidad usa el criterio de otorgamiento o suspensión determinado por el país otorgante y algunas veces, se utiliza como mecanismo de imposición.

SISTEMA / PAIS PAISES BENEFICIADOS VIGENCIA

SGP – ATPDEA – EE UU Bolivia en suspenso; Colombia, Ecuador y Perú No vigente

SGP – Unión Europea Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela Hasta el año 2015

SGP – Japón Bolivia y todos los países en desarrollo Hasta el año 2011

SGP (Union Europea)

Beneficios esperados:

Aumentar los ingresos de exportación de esos países;

Promover su industrialización; y

Acelerar su ritmo de crecimiento económico.

Hasta ahora se han notificado 16 esquemas nacionales del SGP a la secretaría de la UNCTAD. Los siguientes países aplican esquemas en el marco del SGP: Australia, Belarús, Bulgaria, Canadá, Japón, Comunidad Europea, Turquía Estados Unidos de América, Suiza, Federación de Rusia, Hungría, Noruega, Nueva Zelandia, Polonia, República Checa y Rep. Eslovaca.

La Unión Europea – UE es una Unión Aduanera conformada por 27 Estados europeos, los cuales a través del SGP Plus otorgan ventajas arancelarias, logrando un acceso preferencial a 7.200 productos provenientes de Bolivia.

Condiciones

Para que las mercancías elaboradas en Bolivia sean consideradas originarias y se beneficien del SGP de la UE, deben cumplirse tres condiciones:

i. Las mercancías deben ser originarias de Bolivia, de acuerdo a las Normas de Origen del SGP de la UE;

ii. Las mercancías deben ser transportadas directamente del territorio boliviano al territorio de un país de la UE; y

iii. Las mercancías deben contar con un certificado de origen emitido por el SENAVEX a través de las Oficinas Regionales de Certificación de Origen RECO’s.

Nomenclatura

Bolivia utiliza la Nomenclatura NANDINA, que permite clasificar todas las mercancías, cuantificar las transacciones de comercio internacional y asignar los impuestos de importación a un país para cada producto. Dicho código consta de 10 dígitos.

La UE utiliza el arancel integrado de las Comunidades Europeas – TARIC, el cual tiene como objetivo indicar las disposiciones normativas aplicables a un producto dado cuando éste se importe en el territorio aduanero de UE o, en determinados casos, sea exportado del mismo.

Criterios

Mercancías enteramente obtenidas en Bolivia

• Cumplirán con este criterio los productos y mercancías fabricadas en Bolivia con productos originarios de Bolivia, y/o con productos originarios de la UE.

•La menor adición o aporte de cualquier materia (material) de un tercer país descalifica a estos productos de ser enteramente obtenidos.

• Comprende a los productos naturales (agricultura, pesca ganadería y minería) y a aquellos manufacturados totalmente a partir de éstos en territorio boliviano. Mercancías elaboradas o transformadas en Bolivia de forma suficiente.

Para verificar si las mercancías cumplen con los requisitos necesarios para ser consideradas suficientemente elaboradas o transformadas debemos tomar en cuenta los siguientes factores:

i. Identificar la posición arancelaria del producto a exportar en clasificación NANDINA y TARIC, con esta información se debe verificar si éste sea beneficia de las preferencias arancelarias otorgadas mediante el SGP de la UE.

ii. De acuerdo a esta clasificación se debe identificar cual es la norma correspondiente a su producto. Es preciso leerla cuidadosamente, así como sus notas adjuntas y asegurarse de que las comprende.

iii. Se debe realizar un análisis de las materias (materiales) originarias y no originarias que forman parte integral de la mercancía a exportar.

iv. Posteriormente se debe analizar si las transformaciones que se han llevado a cabo en Bolivia están por encima de los procesos mínimos establecidos por la UE.

v. Asimismo es necesario comprobar si se el producto cumple la norma para considerarse como suficientemente transformado, las cuales pueden depender exigir alguno de los siguientes procesos:

a) Criterio del cambio de partida

Significa que un producto se considera suficientemente elaborado o transformado cuando el producto obtenido se clasifica en una partida de 4 dígitos del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías diferente de aquellas en las que se clasifican todas las materias no originarias utilizadas en su fabricación.

b) Criterio de valor o ad valorem

Para que un producto pueda calificar como suficientemente elaborado o transformado bajo este criterio, el valor de las materias no originarias usadas no puede sobrepasar un porcentaje dado del precio franco fábrica de un producto (Valor Ex Work).

c) Criterio de proceso específico

Para que un producto pueda calificar como suficientemente elaborado o transformado bajo este criterio las materias originarias no utilizadas deben sufrir algunas operaciones específicas en el proceso de fabricación.

EL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS

(SGP) DE LA UNION EUROPEA Y BOLIVIA*

Mario Napoleón Pacheco Torrico*

* Versión preliminar presentada en Madrid el 24 de octubre de 2003, en la Red de Cooperación Euro-

Latinoamericana (RECAL).

Se agradece la cooperación, como ayudante de investigación, de July Aguilar Salas.

* Economista, Director de la Fundación Milenio (La Paz) y docente en las universidades Mayor de San

Andrés y Católica de La Paz, Bolivia.

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RESUMEN EJECUTIVO

El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) Andino que la Unión Europea (UE)

otorga a los países del área andina, para que se beneficien del acceso preferencial de

sus productos al mercado de la UE, entró en vigencia el 13 de noviembre de 1990, se

modificó en 1994, 1998, y otra vez a fines de 2001. en este último año se estableció el

nuevo periodo de vigencia del 1° de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004.

La finalidad es otorgar apoyo a los países de la Comunidad Andina por sus esfuerzos

en su lucha contra la producción ilegal de coca.

Como contexto, este trabajo comienza presentando las características centrales de la

inserción boliviana al comercio internacional desde 1985. El examen del desempeño

exportador de Bolivia con relación a la UE, muestra que de 1993 a 1998 las

exportaciones fueron altas, mientras que de 1999 a 2002 declinaron. A partir de esta

constatación se infiere que el SGP Andino no se constituyó en un factor dinámico en el

crecimiento de las exportaciones bolivianas. El documento también muestra que no

existe ningún mecanismo de evaluación y seguimiento de este acuerdo, a no ser

solamente el estadístico, y menos un estudio que examine su impacto sobre la

pobreza. Empero, se infiere que la caída de las exportaciones entre 1998 y 2002

impactó negativamente en la generación de empleo y de ingresos y, por esa vía,

favoreció el mantenimiento de la pobreza. Respecto a la formación de cadenas

productivas, existen reducidas posibilidades de crearlas debido a la falta de información

sobre el SGP Andino y por la ausencia de estímulos estatales. La población en general

no conoce este acuerdo y no percibe su importancia en relación a que puede

constituirse en un factor que impulse el crecimiento, En las recomendaciones

orientadas a mejorar el aprovechamiento del régimen preferencial, se enfatiza en la

necesidad de extender el periodo de duración de este acuerdo, de manera que pueda

estimularse la realización de inversiones con un horizonte de largo plazo. Asimismo, se

recomienda que las autoridades y la cooperación internacional trabajen

coordinadamente proporcionando información sobre el contenido y el alcance del SGP

Andino, los mercados, así como de las regulaciones vigentes en la UE. El trabajo no

evalúa dos aspectos importantes establecidos en el Reglamento para la aplicación del

SGP Andino que son el respeto a las normas de la Organización Internacional del

Trabajo (OIT), artículos 14 al 20, y el régimen de estímulo para la protección del medio

ambiente, artículos 21 al 24.

La inserción de Bolivia en el comercio internacional

Hasta mediados de los ’80 Bolivia, como el conjunto de países en América Latina, tuvo

un grado muy limitado de apertura comercial. La política arancelaria tenía una

orientación proteccionista, que se expresaba en la fijación de aranceles desde cero

hasta 150 por ciento. La política de estabilización aplicada en agosto de 1985 para

frenar la hiperinflación, estableció un arancel único y uniforme de 20 por ciento,

además de suprimir las barreras para-arancelarias. En 1990 se disminuyó el arancel a

10 por ciento y posteriormente se determinó un arancel de 5 por ciento para los bienes

de capital.

2

Esta política

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