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Comercio exterior.


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  Informes  •  5.464 Palabras (22 Páginas)  •  310 Visitas

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Comercio exterior

Acuerdos de integración

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SGP - Sistemas Generalizados del Preferencias

El SGP es el mecanismo por el cual un país desarrollado permite el ingreso de productos a un mercado en condiciones preferenciales, siempre que sean procedentes de un país en vías de desarrollo.

Su característica principal son las preferencias unilaterales, es decir, que en sus exportaciones no merece las reciprocidades preferenciales. La desventaja de la unilateralidad usa el criterio de otorgamiento o suspensión determinado por el país otorgante y algunas veces, se utiliza como mecanismo de imposición.

SISTEMA / PAIS PAISES BENEFICIADOS VIGENCIA

SGP – ATPDEA – EE UU Bolivia en suspenso; Colombia, Ecuador y Perú No vigente

SGP – Unión Europea Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela Hasta el año 2015

SGP – Japón Bolivia y todos los países en desarrollo Hasta el año 2011

SGP (Union Europea)

Beneficios esperados:

Aumentar los ingresos de exportación de esos países;

Promover su industrialización; y

Acelerar su ritmo de crecimiento económico.

Hasta ahora se han notificado 16 esquemas nacionales del SGP a la secretaría de la UNCTAD. Los siguientes países aplican esquemas en el marco del SGP: Australia, Belarús, Bulgaria, Canadá, Japón, Comunidad Europea, Turquía Estados Unidos de América, Suiza, Federación de Rusia, Hungría, Noruega, Nueva Zelandia, Polonia, República Checa y Rep. Eslovaca.

La Unión Europea – UE es una Unión Aduanera conformada por 27 Estados europeos, los cuales a través del SGP Plus otorgan ventajas arancelarias, logrando un acceso preferencial a 7.200 productos provenientes de Bolivia.

Condiciones

Para que las mercancías elaboradas en Bolivia sean consideradas originarias y se beneficien del SGP de la UE, deben cumplirse tres condiciones:

i. Las mercancías deben ser originarias de Bolivia, de acuerdo a las Normas de Origen del SGP de la UE;

ii. Las mercancías deben ser transportadas directamente del territorio boliviano al territorio de un país de la UE; y

iii. Las mercancías deben contar con un certificado de origen emitido por el SENAVEX a través de las Oficinas Regionales de Certificación de Origen RECO’s.

Nomenclatura

Bolivia utiliza la Nomenclatura NANDINA, que permite clasificar todas las mercancías, cuantificar las transacciones de comercio internacional y asignar los impuestos de importación a un país para cada producto. Dicho código consta de 10 dígitos.

La UE utiliza el arancel integrado de las Comunidades Europeas – TARIC, el cual tiene como objetivo indicar las disposiciones normativas aplicables a un producto dado cuando éste se importe en el territorio aduanero de UE o, en determinados casos, sea exportado del mismo.

Criterios

Mercancías enteramente obtenidas en Bolivia

• Cumplirán con este criterio los productos y mercancías fabricadas en Bolivia con productos originarios de Bolivia, y/o con productos originarios de la UE.

•La menor adición o aporte de cualquier materia (material) de un tercer país descalifica a estos productos de ser enteramente obtenidos.

• Comprende a los productos naturales (agricultura, pesca ganadería y minería) y a aquellos manufacturados totalmente a partir de éstos en territorio boliviano. Mercancías elaboradas o transformadas en Bolivia de forma suficiente.

Para verificar si las mercancías cumplen con los requisitos necesarios para ser consideradas suficientemente elaboradas o transformadas debemos tomar en cuenta los siguientes factores:

i. Identificar la posición arancelaria del producto a exportar en clasificación NANDINA y TARIC, con esta información se debe verificar si éste sea beneficia de las preferencias arancelarias otorgadas mediante el SGP de la UE.

ii. De acuerdo a esta clasificación se debe identificar cual es la norma correspondiente a su producto. Es preciso leerla cuidadosamente, así como sus notas adjuntas y asegurarse de que las comprende.

iii. Se debe realizar un análisis de las materias (materiales) originarias y no originarias que forman parte integral de la mercancía a exportar.

iv. Posteriormente se debe analizar si las transformaciones que se han llevado a cabo en Bolivia están por encima de los procesos mínimos establecidos por la UE.

v. Asimismo es necesario comprobar si se el producto cumple la norma para considerarse como suficientemente transformado, las cuales pueden depender exigir alguno de los siguientes procesos:

a) Criterio del cambio de partida

Significa que un producto se considera suficientemente elaborado o transformado cuando el producto obtenido se clasifica en una partida de 4 dígitos del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías diferente de aquellas en las que se clasifican todas las materias no originarias utilizadas en su fabricación.

b) Criterio de valor o ad valorem

Para que un producto pueda calificar como suficientemente elaborado o transformado bajo este criterio, el valor de las materias no originarias usadas no puede sobrepasar un porcentaje dado del precio franco fábrica de un producto (Valor Ex Work).

c) Criterio de proceso específico

Para que un producto pueda calificar como suficientemente elaborado o transformado bajo este criterio las materias originarias no utilizadas deben sufrir algunas operaciones específicas en el proceso de fabricación.

EL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS

(SGP) DE LA UNION EUROPEA Y BOLIVIA*

Mario Napoleón Pacheco Torrico*

* Versión preliminar presentada en Madrid el 24 de octubre de 2003, en la Red de Cooperación Euro-

Latinoamericana (RECAL).

Se agradece la cooperación, como ayudante de investigación, de July Aguilar

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