Comercio Exterior
jduacastella22 de Noviembre de 2012
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Módulo 1: Operaciones de comercio exterior
Unidad 1: Conceptos básicos de Comercio Exterior
Objetivos
En esta Unidad se busca que los estudiantes:
Conozcan los conceptos asociados a una operación de importación o
exportación.
Se familiaricen con los operadores que intervienen en una operación de
comercio internacional.
Entiendan cómo se clasifican las importaciones y las exportaciones.
Temario
Esta Unidad abarcará los siguientes temas:
1.1. Conceptos básicos de Comercio Exterior Pág. Nº 2
1.1.1. Conceptos de importación y exportación 2
1.1.1.1. Zona Franca 4
1.1.2. Principales operadores de comercio internacional 5
1.1.3. Clasificación de las exportaciones e importaciones 8
1.1.4. Actividades 10
Bibliografía 11
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1.1. Conceptos básicos de Comercio Exterior
Durante muchos años los empresarios se han quedado con el mercado interno ya sea
porque las políticas aplicadas no favorecían las operaciones de comercio exterior o por
ser la operatoria del mercado interno más sencilla y segura ya que no se necesita
conocer otros idiomas ni tratar con otras legislaciones y monedas, no se tiene que
adaptar el producto a otros mercados, ni enfrentar incertidumbres políticas o legales de
otros países.
Las nuevas realidades que nos rodean, están obligando a buscar nuevas alternativas, la
apertura del país nos obliga a competir con productos nuevos en un ambiente de
internacionalización de las economías altamente competitivos.
Para poder ingresar a ese mercado ampliado es requisito comenzar a familiarizarnos
con nuevos conceptos que nos permitan conocer la operativa aduanera
1.1.1. Conceptos de importación y exportación
✔ Importación: es la introducción de cualquier mercadería a un territorio
aduanero
✔ Exportación: es la extracción de cualquier mercadería de un territorio
aduanero
Como se puede apreciar de las definiciones arriba citadas, ambas tienen en común dos
términos que convendrá definir:
✔ Mercadería: Todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado
✔ Territorio aduanero: ámbito en el cual se aplica un mismo sistema arancelario
y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.
Estas definiciones surgen del Código Aduanero Argentino (Ley 22.415, artículos 1, 2 y
10), cuyas funciones, entre otras son:
✔ Proporcionar definiciones sobre el comercio internacional.
✔ Establecer el ámbito de aplicación de la normativa aduanera.
✔ Determinar los derechos y obligaciones de los sujetos intervinientes.
✔ Definir los aspectos del control aduanero.
✔ Establecer la mecánica operativa aduanera.
✔ Definir los delitos o contravenciones que pueden cometer los sujetos, a nivel
aduanero, los sujetos y las penas que se les puede otorgar en consecuencia.
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✔ Establecer los procedimientos en materia administrativa - aduanera.
✔ Establecer el marco aplicable para los estímulos promocionales a las exportaciones.
De lo visto hasta ahora se pueden inferir las siguientes consideraciones:
La primera de ellas es que, para la Aduana, no se consideran importaciones o
exportaciones a las operaciones de servicios por lo tanto solo una parte del comercio
internacional, en la que se involucra el envío de mercaderías, es considerada por el
código aduanero como importaciones o exportaciones.
La segunda de las consideraciones es con respecto al territorio aduanero, pues, de la
definición dada más arriba, se desprende que un territorio aduanero puede ser más
grande o más pequeño que un territorio nacional.
Por ejemplo: el territorio aduanero de la Unión Europea es mucho mayor que cada país
pues lo conforman los países europeos que aplican una misma política de comercio
exterior para sus operaciones de importación y exportación.
En el caso de nuestro país, el territorio nacional está conformado por varios territorios
aduaneros:
Territorio Aduanero General (T.A.G.): aquel en el cual es aplicable el sistema
general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y
exportaciones.
En nuestro país es la zona correspondiente al sector continental, excepto las zonas francas y
exclaves (por estos términos, ver más abajo).
Territorio Aduanero Especial (T.A.E.): aquel en el cual es aplicable un sistema
especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y
exportaciones.
En nuestro país corresponde a Tierra del Fuego (Ley 19640 del 16/5/72).
Enclave: es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud
de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera
nacional.
Nuestro país no tiene enclaves en otros países.
Por lo tanto las áreas que no integran el Territorio Aduanero son:
El mar territorial argentino y los ríos internacionales.
Las áreas o zonas francas (ver más abajo)
Los exclaves: ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina en el cual
en virtud de un convenio internacional se permite la legislación aduanera de otro
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Estado. Como por ejemplo los exclaves cedidos a Paraguay y Bolivia en el puerto
de Rosario
Los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos
precedentes.
El lecho y subsuelo submarino nacionales.
La introducción o extracción de mercaderías de un territorio aduanero a otro, por más
que estén en el mismo territorio nacional, se consideran como si se trataran de una
importación o de una exportación respectivamente.
1.1.1.1. Zona franca
La zona franca es un área perfectamente deslindada y generalmente próxima a
terminales aéreas o portuarias dentro de la cual la aduana no ejerce control, donde las
mercaderías pueden ser depositadas y también pueden sufrir algún proceso de
transformación, terminación, armado, manufactura, etc. y no se le aplican derechos ni
prohibiciones de carácter económico.
En la Argentina, el funcionamiento de las zonas francas se basa en la Ley Nº 24.331
donde establece que se puede instalar una zona franca por provincia y cuatro más en
lugares a determinar.
Dentro de la zona franca se permite la realización de actividades comerciales,
industriales y de servicios:
✔ La actividad comercial consiste en el almacenamiento de mercaderías e insumos de
importación que, sin modificar sus características esenciales, serán destinadas al
Territorio Aduanero General o a otros países.
Los productos almacenados pueden ser mejorados comercialmente con operaciones
de cambio de embalaje o etiqutas, fraccionamiento, etc.
Las mercaderías pueden permanecer en la zona franca hasta cinco años a partir de su
ingreso. Los productos que ingresen para consumo al mercado interno, abonarán los
derechos e impuestos correspondientes recién al momento de su nacionalización.
✔ La Actividad Industrial en la zona franca permite exportar productos
manufacturados localmente en condiciones de competividad con los mercados
internacionales y sin cargar con impuestos los costos de producción ya que permite
la importación de insumos y partes de terceros países, libres de gravámenes e
impuestos de todo tipo.
Las compras locales realizadas en el TAG tienen el tratamiento de una exportación
por lo que no deben tener carga impositiva.
Las maquinarias, equipos e instalaciones originarias de terceros países y destinadas
a la producción están exentas del pago de tributos a la importación pudiendo
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permanecer en la zona sin límite de tiempo. Además los servicios industriales como:
electricidad, gas, agua y telecomunicaciones; están exentos de impuestos nacionales
y provinciales que graven su prestación.
La producción en zona franca deberá ser destinada totalmente a la exportación
excepto la industrialización de bienes de capital que no se fabriquen en el mercado
interno.
✔ La Actividad de Servicios permite la radicación de empresas prestadoras y
profesionales dentro de la zona franca, conformando un sector altamente
especializado en materia de apoyo al comercio exterior.
1.1.2. Principales operadores de comercio internacional
En el punto anterior hemos definido los conceptos de importación y exportación, es
lógico deducir que la persona que va a realizar el acto de importación sea denominado
Importador y la persona que va a realizar el acto de exportación sea denominado
Exportador. Estas personas pueden ser personas físicas (ejemplo: un comerciante) o
personas jurídicas (ejemplo: una Sociedad Anónima).
Los importadores se pueden clasificar de la siguiente forma:
✔ Importadores directos o usuarios o usuarios directos: Son los que importan
una mercadería para su uso personal. Por ejemplo: el que trae un automóvil para su
propio uso, el que trae
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