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Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  384 Palabras (2 Páginas)  •  231 Visitas

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ANALISIS DE LOS ASUNTOS LEGALES DEL CASO.

Los estados partes que firmen y ratifiquen los tratados internacionales que tengan relación con Derechos Humanos deberán cumplirse a cabalidad.

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Deber establecido en el artículo citado de la Convención Americana de Derechos Humanos el cual los Estados parte entre ellos Exclútia al ratificar se obliga a reconocer y garantizar la aplicación plena derechos y libertades fundantes consagradas en esta convención, dichos sujetos son pertenecientes de la jurisdicción interna de este Estado.

Teniendo en cuenta en los hechos que se presentaron en el caso CRISTAL TOVAR se puede evidenciar claramente la vulneración por parte del Estado los derechos y libertades consagrados en el catálogo convencional, tales como artículo 3 “Derecho a la personalidad jurídica, artículo 5 “Derecho a la integridad personal”, artículo 7 “Derecho a la libertad personal”, artículo 8 “Derecho a las garantías judiciales”, artículo 11 “Derecho a la protección de la honra y de la dignidad”, artículo 24 “Derecho a la igualdad ante la ley”, artículo 25 “Derecho a la protección judicial”.

La vulneración de los derechos ya mencionados infringe el artículo primero, siendo este la base donde se muestra de acuerdo el compromiso mediante firma y ratificación por el Estado parte.

Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Compromiso señalado en este artículo de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el cual específicamente se pronuncia el Estado como primer garante de los derechos y libertades de los residentes en Exclútia

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