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Comparecencia Restringida


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  2.319 Palabras (10 Páginas)  •  437 Visitas

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EXP. N.° 05698-2009-PHC/TC

AREQUIPA

ELVA CATALINA

VALDIVIA DÁVILA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 4 días del mes de junio de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alfredo Julio Arana Miovich y otro a favor de doña Elva Catalina Valdivia Dávila, contra la sentencia de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 1656, su fecha 23 de octubre de 2009, en el extremo que declaró infundada en parte la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 4 de febrero de 2009, el recurrente y otro interponen demanda de hábeas corpus contra el Juez de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Ilo, señor Arturo Valdivia Arana, solicitando se declare la nulidad de la Disposición Fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria de fecha 1 de setiembre de 2008, así como de la medida de comparecencia restringida de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada en contra de la favorecida.

Al respecto afirman que en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria el fiscal expuso los hechos que configurarían el delito de peculado, sin embargo, a través de la solicitud fiscal de la comparecencia restringida se le incriminó el delito de peculado de manera genérica e impersonalizada para, consecuentemente, imputársele el delito contra la fe pública que no había sido materia de la formalización de la investigación. De otro lado alega que el Juez emplazado declaró fundada la solicitud de comparecencia restringida sin delimitar los enunciados de los hechos que se atribuyen a la actora ni expresar las razones fácticas que satisfagan la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones, tanto así que no advirtió que el fiscal indebidamente imputaba a la actora el delito contra la fe pública. Agrega que en cuanto a la existencia del peligro de fuga, se presenta una incoherencia narrativa, ya que niega y afirma su concurrencia, lo que afecta los derechos de la libertad individual, a la tutela procesal efectiva y a la motivación de las resoluciones, entre otros.

Realizada la investigación sumaria, la favorecida ratifica lo expuesto en la demanda y señala que, a efectos de dictarle la comparecencia restrictiva, se consideró el delito contra la fe pública cuando aquel no fue materia de la denuncia. De otro lado, el Juez emplazado señala que la resolución de la medida de comparecencia restrictiva se expidió conforme a la norma de la materia, además de considerar los elementos de convicción que determinaban que el peligro de fuga o obstaculización o averiguación de la verdad podía razonablemente evitarse con la imposición de las reglas de conducta.

Por otra parte –habiendo sido ampliado el proceso de hábeas corpus contra la Fiscalía Provincial del Segundo Despacho de Investigación del Módulo Penal Corporativo de Ilo– el fiscal Gonzalo Fernando Bellido Loayza señala que la comparencia restringida se funda en actos de investigación que acreditan la posibilidad de que se materialice el peligro procesal de obstrucción, ya que la beneficiaria y sus coprocesados han influido o pretendido influir en los testigos con la intención de modificar documentos que son materia de la investigación. Del mismo modo, los vocales de la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua, que confirmaron la comparecencia restrictiva, indistintamente, señalan que la medida fue adoptada por el Juez emplazado en base a la prueba, resultando que la resolución confirmatoria se sustentó tomando en cuenta los argumentos del recurso de apelación presentado por la actora en sede penal, que dan cuenta de la validez de la imputación fiscal por falta de la notificación a los imputados sobre la toma de las declaraciones de los testigos.

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, con fecha 4 de setiembre de 2009, declaró fundada la demanda, por considerar que los pronunciamientos cuestionados vulneran los derechos a la libertad individual y a la debida motivación de la favorecida, porque el Juez demandado indebidamente consideró el delito contra la fe pública cuando éste no había sido materia de la formalización de la investigación preparatoria, además, porque el pronunciamiento fiscal cuestionado contiene una ausencia de precisión típica.

La Sala Superior revisora declaró fundada en parte la demanda, considerando que se debe confirmar la declaratoria de nulidad de resolución que impone la comparecencia restrictiva únicamente en cuanto a la restricción judicial que refiere a la prohibición de la actora de frecuentar lugares de dudosa reputación, esto por tratarse de una regla imprecisa; consecuentemente, declaró infundada la demanda en lo demás que contiene, argumentando que el análisis de la resolución constitucional apelada es incompleto.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que, en cuanto a la favorecida, se declare la nulidad de: a) la Disposición Fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria de fecha 1 de setiembre de 2008, b) el Requerimiento Fiscal de la comparecencia restrictiva de fecha 6 de noviembre de 2008, y c) la Resolución de fecha 11 de noviembre de 2008 que impuso la comparecencia restrictiva en su contra, pronunciamientos fiscales y judicial emitidos en la investigación preparatoria que se le sigue ante el órgano judicial emplazado (Expediente N.° 2008-00663).

Con tal propósito, se alega afectación de los derechos de la libertad y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Cuestión previa

2. Conforme lo dispone el artículo 202°, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, son

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