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Competencia

toofi30 de Junio de 2013

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INDICE

• Dedicatoria

• Introducción

• 1.- Definición de Competencia

• 2.- División de clases de competencia

• 3.- Competencia objetiva, funcional y territorial

• Competencia funcional

• Competencia Territorial

• 4.- Criterios para fijar la competencia

• Competencia por razón de materia

• Competencia por razón de territorio

• Competencia por razón de cuantía

• Competencia por razón de grado

• Competencia por razón conexión

• 5.- Cuestionamiento de la competencia

• Conflicto positivo de competencia

• Conflicto negativo de competencia

• 6.- Prevención y competencia

• 7.- La Prórroga de la Competencia

• 8.- Prevención de la Competencia

• Conclusiones

• Bibliografía

dedicatoria:

Este trabajo va dedicado a nuestros

hermanos, que Dios ilumine

sus caminos para que puedan

ser guías de su prójimo.

Introducción

Desde la vigencia del Código Procesal Civil de 1993 se ha despertado en el Perú un especial interés, aun cuando todavía no suficiente, por el estudio del derecho procesal. Este especial interés supuso, inicialmente, una importante labor de formación de base, posteriormente discurrió hacia un estudio de los derechos procesales constitucionales hasta finalmente llegar al estudio de los problemas del derecho procesal contemporáneo. Por su puesto, en todo este periodo no faltan, qué duda cabe, los estudios exegéticos del Código.

Sin embargo, muchos de los temas clásicos, sí aquellos recurrentes, aquellos que ya casi se dan por sabidos, respecto de los que todos creen –con acierto o no- que ya está todo dicho, han sido olvidados. Éste no es sino sólo un intento por retomar uno de esos temas, revisarlo, estudiarlo y escribir sobre él.

Competencia Civil

1.- DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

“Es la aptitud de un juez para ejercer jurisdicción en un caso determinado”.

“Es la facultad que tiene el juez o el tribunal, para conocer de los negocios que la ley a colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”.

Sin embargo y pese de ser una definición legal ha sido objeto de varias críticas porque desde la visión doctrinaria no es solo una facultad sino también un deber.

Además esta definición adolece de imprecisión porque solo se refiere a la facultad de conocer. De esta manera e interpretando el articulo se sostiene que esta facultad, la de conocer, debe dársele un sentido amplio que incluya también la facultad de juzgar y hacer cumplir lo ejecutado.

Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico . Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.

La jurisdicción es el genero, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.

Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.

Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).

2.- DIVISIÓN DE CLASES DE COMPETENCIA

Se consideraba antiguamente dividida la competencia por razón de la materia, de calidad de las personas, y su capacidad y finalmente por el territorio. Sin embargo, la clasificación más aceptada es la considerada como la competencia objetiva en cuanto al valor y la naturaleza de la causa; competencia territorial. Otras clasificaciones aunque tienen valor doctrinario, no se ajustan a la realidad, a una sistemática clasificación como la anteriormente mencionada.

3.- COMPETENCIA OBJETIVA, FUNCIONAL Y TERRITORIAL

La competencia objetiva es la que se encuentra determinada por la materia o el asunto, como la cuantía, elementos determinantes. Así tenemos que para los asuntos civiles y comerciales en el país, son competentes los jueces especializados en lo civil así como para los asuntos penales lo serán los especializados en lo penal y para los asuntos laborales los que conocen de esta especialidad, ahora incorporadas por tal razón dentro del Poder Judicial totalmente unificado.

El criterio de cuantía es determinante para la competencia de un juzgado, pues mientras esta cuantía sea mínima, tendrá la competencia el juez de paz, mientras que si pasa el límite señalado establecido por la ley, será competencia del juez de Primera Instancia. En nuestro ordenamiento procesal, se dan las reglas para determinar el valor del juicio, en ese caso de dificultad, contenidas en los nuevos reglamentos procésales.

La competencia funcional.- Corresponde a los organismos judiciales de diverso grado, basada en la distribución de las instancias entre varios tribunales, a cada uno de los cuales le corresponde una función; cada instancia o grado se halla legalmente facultado para conocer determinada clase de recursos(Primera Instancia, Corte superior, Corte Suprema).

Sin embargo, puede ocurrir, por excepción, que originalmente puede iniciarse una controversia directamente en la instancia superior o suprema, justificado por cierta situación en el juzgado de personeros del estado a quienes se les da un trato preferente, como es el contemplado en el artículo 114 de la L.O del P.J anterior.

Las disposiciones sobre competencia, son imperativas con lo que se quiere explicar que deben ser atacadas necesariamente; si un tribunal carece de competencia, debe inhibirse y los interesados en su caso están asistidos del perfecto derecho de ejercer los recursos y acciones que creyeran convenientes.

Las normas pertinentes contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, fijan en nuestro país, los grados o instancias de los Juzgados de Primera Instancia, Cortes Superiores y Corte Suprema.

Competencia Territorial.- Se justifica por razones geográficas o de territorio en la que se encuentra distribuidos los juzgados y tribunales superiores de cualquier país; se refiere a esta clase de competencia únicamente a los organismos de primera instancia puesto que los tribunales superiores intervienen solo en razón de su función. El Perú está dividido en 20 distritos judiciales que no necesariamente corresponde a la división política del país.

Antiguamente esta competencia se conocía con el nombre de fuero; había el fuero general y el especial; el fuero general ha sido el domicilio del demandado en que podía ser emplazado para cualquier clase de procesos; el fuero especial constituía la excepción; a estos fueros se agregaban los fueros en razón de la persona o de sus bienes.

En nuestro país, se acepta como norma general que el domicilio del demandado es el componente para que se tramite legalmente un proceso civil o mercantil con atingencias en cuanto al domicilio señalado en el Código Civil en sus artículos 33 y siguientes, salvo la excepciones que pueden darse en los nuevos cuerpos legales normativos.

Para los casos del fuero instrumental, o sea para la prestación de la obligación contractual o cuasi contractual, se sigue la misma norma de ser competente el juez del domicilio de la persona a la cual se demanda (domicilio del demandado), pero en nuestro país puede a elección demandar ante el juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación; o ante el juez donde desempeña la administración, en las demandas sobre rendición y aprobación de cuentas.

4.- CRITERIOS PARA FIJAR LA COMPETENCIA

Siendo el principio de legalidad el determinante de la competencia; en los Arts 6 y 7 del Código Procesal Civil vigente los que señalan la irrenunciabilidad y la indelegabilidad de las mismas salvo casos expresamente previstos en la ley o en sus convenios internacionales respectivos.

Los criterios para fijar competencia según el C.P.C son:

Materia

Territorio

Cuantía

Grado

Conexión entre los procesos.

• Competencia por razón de materia.-

Llamada también factor objetivo de la competencia. Atiende a la naturaleza de la pretensión y las disposiciones legales que la regulan (artículo 9 del C.P.C).Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, esto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda

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