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Conociendo la Circular 2.345 SUSESO Investigación de Prevención de Riesgos

197807Documentos de Investigación25 de Mayo de 2017

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Conociendo la Circular 2.345 SUSESO.

Angelo Miranda Sandoval

Investigación de Prevención de Riesgos

Instituto IACC

16-04-2017


Desarrollo

Dentro de los factores principales esta Circular, es suspender las actividades en el área afectada e informar de forma inmediata a las autoridades competentes, todo suceso en el carácter de grave o fatal, es de tal importancia el notificar dichos eventos y recopilar todos los antecedentes necesarios con el fin de identificar las acciones y las condiciones que dieron efecto al acontecimiento no deseado y buscar las causas directas que desataron el evento y no buscar culpables.

En el factor correspondiente al retiro del personal de área afectada, va ligado a que no se generen repeticiones y con las mismas características, con ingreso al área solo por personal entrenado y equipado, la segregación de las áreas de trabajo se realizara conforme donde ocurrió el evento, no será de suspensión total.

En otros términos esta circulas presenta organismos destinados a la fiscalización los cuales los identificaremos: Inspección del Trabajo y Seremi de Salud, los cuales nos entregan las directrices de forma eficaz para tomar medidas de forma inmediata, en el año 2000 se dispuso por parte del ministerio de salud, las notificaciones logran estar presentes en un sistema de vigilancia de los accidentes laborales que terminen con resultado de grave o fatal, con la finalidad de establecer el número de muertes laborales a nivel nacional, estableciendo las causas y evidenciando la tasa de mortalidad.

Por lo tanto la notificación de los accidentes del trabajo es de carácter obligatorio según la normativa legal vigente. Con la finalidad de notificar los accidentes se deben tomar en consideración los pasos a seguir para poder cumplir con lo establecido, si este evento ocurriese en una faena de extracción de recursos del Mar se debe informar de forma directa a la Directemar, y si es debido a la extracción de minerales esta debe ser al Sernageomin, estas entidades fiscalizadoras ya siendo informada y notificada de un accidente grave o fatal deberán transmitir de forma inmediata a la Inspección del Trabajo y al Seremi de Salud.

  1. Notificación de accidente laboral fatal de trabajadores de entidades empleadoras adheridas a las mutualidades de empleadores.

Cuando en la actualidad, existen trabajos bajo el régimen de subcontratación, las normas de seguridad y salud en el trabajo la empresa principal debe generar Supervigilancia y actividades de control, coordinación para los contratistas y subcontratistas en una faena determinada.

El objetivo de la circular 2611 de la SUSESO, es identificar los riesgos que provocan los accidentes para evitar repeticiones de igual o similares y calificar el origen del accidente ocurrido, de carácter labora o común, con el fin de obtener los beneficios pecuniarios que establece la Ley 16.744.  

  1. Notificación provisoria inmediata de un accidente laboral fatal.

Al igual que la notificación correspondiente a la mutual, se notificara a la superintendencia de seguridad social, la generación  de un accidente u ocurrencia que haya generado la muerte del trabajador.

La mutualidad correspondiente debe designar un interlocutor encargado de entregar la información a la superintendencia de seguro social (SUSESO). Con el fin de realizar la  notificación provisoria inmediata de un accidente fatal se debe tomar el formulario contenido en el anexo II de la circular 2611 de la SUSESO.

  1. Investigación y resolución de calificación del accidente.

Esta investigación de accidente laboral la debe realizar la mutualidad, ya recibido todos los antecedentes en aquellos casos en que la empresa a la que pertenecía el trabajador fallecido sea de la única  entidad empleadora, la mutualidad siempre debe  notificar al representante legal de la empresa adherida, las medidas correctivas inmediatas establecidas por la investigación indicadas por el formulario de medida  inmediatas.

  1. Informe del accidente.

Con un plazo de 30 días hábiles como máximo, desde la fecha  de toma de conocimiento del accidente.

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