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Investigación de Prevención de Riesgos Laborales


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  762 Palabras (4 Páginas)  •  82 Visitas

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Conociendo la Circular 2.345 SUSESO

Max Daniel Porcel Saez

Investigación de Prevención de Riesgos

Instituto IACC

24/09/2016


Desarrollo

Debido a la amplia diversidad de campos laborales que existe en nuestro país, se generan múltiples empleos en distintos sectores económicos, que nos hace vulnerables a cualquier tipo de accidentes laborales que pueden resultar con consecuencias graves o fatales.  Es por esto que se hace importante la notificación de estos tipos de accidentes, porque, primero que todo, se activan una serie de pasos que son necesarios para evitar que vuelva a ocurrir un accidente con esas características, lamentando trabajadores fallecidos o heridos de gravedad, y también, porque existen en nuestro país leyes y circulares con instrucciones claras que son obligatorias como lo es la circular 2.345 de la SUSESO (Superintendencia de Seguro Social).  Esta circular entrega de forma ordenada las acciones a seguir en caso de que ocurra un accidente grave o fatal, donde se entiende como accidente grave, el que sea necesario realizar maniobras de reanimación, rescate, sea por caída de una altura de más de 2 metros, provoque de forma inmediata la amputación o perdida traumática (que no hubo cirugía de por medio) de cualquier parte del cuerpo (un ojo, pabellón auricular, nariz o parte de ésta, entre otros), y se entenderá como accidente fatal el que provoca la muerte del trabajador de forma inmediata o durante el traslado a un centro asistencial.

Los pasos a seguir cuando ocurra un accidente de estas características son los siguientes:

  1. El empleador debe suspender de forma inmediata las faenas afectadas, donde se entiende por faena afectada el área o puesto de trabajo donde ocurrió el accidente, incluso podría abarcar la faena completa (dependiendo del origen y características del siniestro).  Junto a esto, si es necesario deberá evacuar las faenas afectadas cuando exista riesgo de un nuevo accidente de características similares.
  2. Cuando ocurra un accidente grave o fatal el empleador deberá comunicar de forma inmediata a la Seremi de Salud e Inspección del Trabajo que corresponda, según la región donde ocurrió el evento, esto deberá ser notificado dentro de 12 horas de conocido el evento.  Estos avisos se harán vía teléfono, fax, correo electrónico o personalmente a la Seremi de Salud e Inspección del Trabajo, los cuales se encuentra detallados en la Circular 2.345, anexos II y III respectivamente.  Sin embargo, existe un número para notificar accidentes graves o fatales del Minsal SALUD RESPONDE que es el 600 42 000 22 según su última actualización del 09 de Octubre del 2013 en el Ordinario N°3351.  
  3. En caso de que el accidentado grave o fatal sea de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria debe realizar los pasos descritos en los puntos 1 y 2 antecesores a este párrafo.
  4. Si la empresa no cuenta con los medios antes señalados para informar a las entidades correspondientes, podrá informar a la entidad fiscalizadora que corresponda a la actividad que desarrolla la empresa (Sernageomin, Directemar, entre otras).
  5. La información que el empleador debe entregar al momento de la notificación es:
  • Datos de la Empresa.
  • Dirección de la ocurrencia del accidente.
  • Tipo de accidente (grave o fatal).
  • Descripción de lo ocurrido.

Es importante mencionar que si la notificación se hace vía Fax o correo electrónico, se utiliza el formulario que aparece en el anexo I de la circular 2.345 y se informará un accidentado por formulario.

  1. Si se han subsanado las causas que dieron paso al accidente, el empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de la faena informando a la Inspección del Trabajo o Seremi de Salud, usando las mismas vías señaladas en el punto 2.
  2. Sólo la Inspección del Trabajo o Seremi de Salud pueden dar la autorización para reanudar la faena.  Esta autorización se deberá exhibir en papel o mantenerla en un archivo digital en la empresa o faena afectada.
  3. Si no se cumplen con las obligaciones del punto 1 y 2 anteriormente explicados, las empresas infractoras serán sancionadas con las multas señaladas en el inciso final del artículo 76 de la Ley N°16.744.
  4. Cabe señalar que al cumplir con lo mencionado en la circular 2.345, no modifica ni reemplaza la obligación de denunciar el accidente en el formulario DIAT, ante el Organismo Administrador Correspondiente, así como tampoco lo exime de lo descrito en el artículo 184 del código del trabajo.

FLUJOGRAMA

[pic 1]

Bibliografía

Apuntes Semana 3 IACC, Investigación de Prevención de Riesgos.

Circular N°2.345 de la Superintendencia de Seguro Social (SUSESO).

Dictamen 052849 (SUSESO).

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