Conociendo La Circular 2.345 SUSESO
nelson_prevencio20 de Mayo de 2015
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Dando respuesta a la pregunta formulada puedo señalar que los accidentes laborales representa un elevado costo económico y social para el estado. Correspondiéndole al Ministerio de Salud y al ministerio del Trabajo a través de sus reparticiones como son las direcciones del trabajo regionales un importante rol en el ámbito de la promoción y prevención de los mismos, a través de sus funciones normativa, reguladora y de fiscalización.
La fiscalización inmediata de las condiciones de trabajo cuando se constate la ocurrencia de un accidente del trabajo con resultado de muerte, permite tomar medidas preventivas para evitar otros eventos debido a condiciones riesgosas que persistan. Así mismo estas fiscalizaciones permite, contar con la información de los accidentes graves con resultado de muerte, además permite priorizar las materias a regular y la formulación de programas y planes a nivel regional además de dar insumos para la focalización de las actividades de prevención hacia aquellos sectores productivos de mayor riesgo y, a la vez, propiciar medidas inmediatas que permitan corregir estas situaciones.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 20123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, durante el año 2007, se estableció la Obligatoriedad a los empleadores de Notificar los accidentes de trabajo ya sean estos graves o fatales, que ocurran de acuerdo a las instrucciones impartidas en la Circular 2345/2007 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), notificando la ocurrencia del hecho tanto a la Secretaria Regional Ministerial de Salud como Inspección del Trabajo de acuerdo al lugar de ocurrencia.
Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características.
El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente(s), sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado.
El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección como a la Seremi que corresponda al domicilio en que éste ocurrió.
En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas en los puntos anteriores mencionados
El empleador deberá efectuar la denuncia a:
a) La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, por vía telefónica o correo electrónico o FAX o personalmente.
b) La respectiva Inspección del Trabajo, por vía telefónica o FAX o personalmente.
En aquellos casos en que la empresa no cuente con los medios antes señalados para cumplir con su obligación de informar a la Inspección y Seremi respectiva, se entenderá que cumple con dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora que sea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad cuente con algún otro medio de comunicación (Directemar, Sernageomin, entre otras).
Las entidades fiscalizadoras que reciban esta información deberán transmitirla directamente a la Inspección y la Seremi que corresponda, de manera de dar curso al procedimiento regular.
El empleador deberá entregar, al menos, la siguiente información acerca del accidente:
Datos de la empresa, dirección de ocurrencia del accidente, y el tipo de accidente (fatal o grave) y descripción de lo ocurrido.
En aquellos casos que la notificación se realice vía correo electrónico o fax, se deberá utilizar el formulario para estos efectos ya sea accidente graves y fallecidos en un mismo formulario.
El
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