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Consejo Tutelar Para Menores


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2012  •  2.100 Palabras (9 Páginas)  •  708 Visitas

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LEY QUE CREA LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORE

INFRACTORES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES

CAPITULO I

Objeto y competencia

Artículo 1.- El Consejo tutelar para Menores tiene por objeto promover la readaptación social

del los menores de dieciocho años en los casos a que se refiere el artículo siguiente, mediante el

estudio de la personalidad, la ampliación de medidas correctivas y de protección y la vigilancia del

tratamiento.

Artículo 2.- El Consejo Tutelar intervendrá, en los términos de la presente Ley, cuando los

menores infrinjan las leyes penales o los reglamentos de policía y buen gobierno, o manifiesten

otra forma de conducta que haga presumir, fundadamente, una inclinación a causar daños, a sí

mismo, a su familia o a la sociedad, y ameriten, por lo tanto, la actuación preventiva del Consejo.

CAPITULO II

Organización y atribuciones

Artículo 3.- Habrá un Consejo Tutelar en el Distrito Federal y en cada uno de los Territorios

Federales. El Plano se formará por el Presidente, que será licenciado en Derecho, y los Consejos

integrantes de las Salas. El Consejo contará con el número de Salas que determine el presupuesto

respectivo. Cada Sala se integrará con tres Consejeros numerarios, hombres y mujeres, que serán

un licenciado en Derecho, que la presidirá, un médico y un profesor especialista en infractores.

Los mismo requisitos se observarán en el caso de los Consejeros supernumerarios.

Artículo 4.- El personal del Consejo Tutelar y de sus organismos auxiliares se integrará con:

1.- Un Presidente:

II.- Tres Consejeros numerarios por cada una de las Salas que lo integren;

III.- Tres Consejeros supernumerarios:

IV.- Un Secretario de Acuerdos del Pleno:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA

COMISION DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INFORMATICA 2

V.- Un Secretario de Acuerdos para cada Sala;

VI.- El Jefe de Promotores y los miembros de este Cuerpo:

VII.- Los Consejeros Auxiliares de las Delegaciones Políticas del Distrito Federal, de los

Municipios foráneos del Territorio de Baja California Sur y de las Delegaciones del Territorio de

Quintara Roo, y

VIII.- El personal técnico y administrativo que determine el presupuesto.

Se considerará de confianza al personal que se refieren las fracciones I a VII.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Tutelar podrá solicitar el auxilio de la

Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, así como el de

otras dependencias del Ejecutivo Federal y de los Gobiernos de los Territorios, en la medida de las

atribuciones de estos.

Además dichas dependencias del Ejecutivo Federal y de los gobiernos de los Territorios

auxiliarán al Consejo Tutelar para la realización de su planes y programas de carácter general.

Artículo 5.- El Presidente del Consejo y los demás consejeros durarán en su encargo seis

años, y serán designado y removidos por el Presidente de la República propuesta del Secretario

de Gobernación. Este último designará y removerá a los demás funcionarios y empleados del

Consejo y de sus instituciones auxiliares.

Artículo 6.- Los Consejos deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:

I.- Ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- No tener menos de treinta años ni más de sesenta y cinco el día de la designación, en la

inteligencia de que cesarán en sus funciones al cumplir setenta años de edad,

III.- No haber sido condenados por delito intencional y gozar de buena reputación;

IV.- Preferentemente estar casados legalmente y tener hijos;

V.- Poseer el título que corresponda, en los términos del artículo 3o. de este ley, y

VI.- Haberse especializado en el estudio, la prevención el tratamiento de la conducta irregular

de los menores.

Los promotores, los Secretarios de Acuerdos y los funcionarios y directivos de los Centros de

Observación satisfarán los mismo requisitos, pero los Promotores y los Secretarios serán en todo

caso Licenciados en Derecho, de preferencia con preparación pedagógica.

Artículo 7.- Correspon al Pleno:

I.- Conocer de los recursos que se presente contra las resoluciones de las Salas;

II.- Disponer el establecimiento de Consejos Auxiliares;

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA

COMISION DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INFORMATICA 3

III.- Conocer de los impedimentos de los Consejeros, en los casos en que estos deban actuar

en el Pleno;

IV.- Conocer y resolver en el procedimiento consecutivo a la excitativa de formulación de

proyecto, que haga el Presidente a los Consejeros

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