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Constitucional

VazquezmsSíntesis7 de Noviembre de 2014

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Constitucional

Riccardo Guastini

Teorías de la interpretación constitucional, su finalidad es dirigir la actividad de los intérpretes. Definir si las doctrinas deben ser estáticas o dinámicas, universales o particulares.

¿Qué es la interpretación literal? Es usar reglas lingüísticas.

¿Qué es la interpretación restrictiva y el argumento de la disociación? Es excluir de su campo de aplicación.

¿Qué es la interpretación extensiva? Son supuestos previsto y no previsto en su texto literal.

¿Qué es la interpretación sistemática? Se defiende la interpretación elegida aduciendo el supuesto carácter.

¿Qué es la interpretación de las disposiciones que expresan principios? Son las que no expresan reglas precisa, sino principios generales.

¿Qué es regla? Es un enunciado condicional que conecta una consecuencia jurídica cualquiera con una clase de supuestos concretos.

¿Qué es un principio? Es una norma estructuralmente, con ciertas características.

¿Qué características debe presentar los principios?

1. Principio en cuanto normas fundamentales: Identificación de la fisionomía del sistema; da justificación ético-política; no exige a su vez ningún fundamento.

2. Principios como normas estructuralmente indeterminadas: contenido mismo de la norma, el carácter derrotable y el carácter genérico.

La concretización de los principios: En primer lugar mencionar que no son idóneos para funcional como premisa mayor. En la mayor parte de los juicios sobre la legitimidad constitucional de leyes, lo que se le pide al juez no es que confronte dos reglas no dos principios.

Obtener del principio una regla que constituya su aplicación. Determinar su ámbito de aplicación y sus excepciones. La derivación implícita, a partir de un principio. No puede ser un razonamiento deductivo. Los principios constitucionales se formulan mediante expresiones que evocan valores morales y/o políticos.

Los Conflictos entre principios y ponderación: Existe un examen previo de los conflictos entre normas en general.

¿Qué son los Conflictos entre normas en general? Es la situación en la que dos normas ofrecen dos soluciones diferentes e incompatibles a la misma controversia concreta o la misma clase de controversias.

¿A qué se refiere la Tipología de los conflictos normativos? es la que se presenta entre dos tipos de conflictos en abstracto o necesarios y en concreto.

¿Qué tan común es que se presenten conflictos en abstracto? Es bastante raro.

¿Qué tan común es que se presenten conflictos en concreto? Es muy común.

¿Qué son los conflictos en abstracto? Es cuando dos normas conectan dos consecuencias jurídicas incompatibles a dos clases de supuestos concretos.

¿Qué son los conflictos en concreto? Se produce cuando en el momento de la aplicación del derecho a un caso concreto nos percatamos de que dos normas conectan dos consecuencias jurídicas incompatibles al mismo caso concreto.

¿Qué son los conflictos entre principios constitucionales? Es cuando cualquier ley que imponga una obligación a los ciudadanos, con la finalidad de concretizar uno u otro principio constitucional, se traduce en una limitación de algún derecho constitucional de los propios ciudadanos y, por tanto, en un conflicto con algún otro principio constitucional.

¿Cuáles son las características de los conflictos entre principios constitucionales?

1. Se trata de un conflicto entre normas que han sido emitidas en el mismo momento.

2. Se trata de un conflicto entre normas que tienen el mismo, estatuto formal, la misma posición en la jerarquía de las fuentes del derecho.

3. Se trata de un conflicto parcial bilateral.

¿Qué es la ponderación? Consiste en establecer entre los dos principios en conflicto

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