CONSTITUCION
CHUTIIN17 de Diciembre de 2012
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CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES.
1)Según su formación jurídica.
a) Codificadas
La constitución codificada es una especie de constitución escrita cuyo contenido están sistematizados y consignados de manera orgánica en un documento jurídico único. Contribuye a la seguridad jurídica y a la eficacia del sistema constitucional.
b) Dispersas
Las constituciones dispersas son aquellas cuyos contenidos aparecen expuestos en una pluralidad de documentos jurídicos y costumbres carentes de organicidad. El ejemplo más relevante de una constitución dispersa es la Constitución inglesa, ella esta compuesta por tres elementos: por el cammon low, por el derecho legislado y por las convenciones constitucionales.
2) Según su reformabilidad
a) Rígidas
Constituciones rígidas son aquellas en las cuales están claramente expresada la distinción entre el poder constituyente y los poderes constituidos. Su reforma solamente puede concretarse por obra de un órgano extraordinario y diferente al que tienen a su cargo el ejercicio de la función legislativa ordinaria, a un procedimiento distinto y más complejo que el empleado para la sanción de la legislación ordinaria Las constituciones rígidas son más precisas y estables que las constituciones flexibles.
b) Flexibles
La diferencia entre ellas reside en el mayor o menor grado de dificultad para proceder a si reforma. . Constituciones flexibles son aquellas donde no aparece expresada la distinción entre el poder constituyente y los poderes constituidos. Se fundan en la práctica jurídica. La reforma de las constituciones flexibles es realizada por el órgano legislativo ordinario, aplicando los mismos procedimientos y formalidades que para la sanción de las leyes ordinarias.
3) Según su origen
a) Otorgadas
se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas: Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía. Es una relación entre el titular de la soberanía monarca y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca. Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.
b) Impuestas
El Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. Este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.
REFORMA DE LA CONSTITUCÓN
1)Poder revisor de la constitución.
Reformar nuestra constitución implica: cambio modernidad, actualización no podemos obligar a las futuras generaciones a sujetarse a esquemas que tal vez en otros tiempos correspondieron a la realidad pero que ahora ya no cumplen con esos objetivos. Una reforma es positiva cuando es fruto de un análisis reflexivo serio y profundo, cuando ha sido consensada entre los actores políticos y sociales y cuando es indispensable para el avance de una nación.
Si hacemos un análisis de los sistemas de reformas a la constitución vamos a encontrar una gran diversidad, lo cierto es que en todas o en casi todas las constituciones del mundo encontramos un
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