Código de Hamurabi
lisbetrInforme25 de Octubre de 2012
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Desarrollo:
Código de Hamurabi, compilación de leyes y edictos auspiciada por Hamurabi, rey de Babilonia, que constituye el primer código conocido de la Historia. Una copia del mismo, esculpida en un bloque de piedra negra de dos metros de alto, fue encontrada por un equipo de arqueólogos franceses en Susa, Irak, en el invierno de 1901-1902. El bloque, roto en tres pedazos, ha sido restaurado y se encuentra hoy en el Museo del Louvre de París.
El origen divino del Derecho escrito se representa en la piedra por un bajo relieve en el que el rey aparece recibiendo el código del dios Sol, Shamash (o Samas), divinidad asociada en la tradición local con la idea de justicia. El Código está compuesto por columnas horizontales en escritura cuneiforme: 16 columnas en el anverso y 28 en el reverso. El texto comienza con un prólogo que explica los cultos religiosos de Babilonia y Asiria. Más que un código en el estricto sentido, parece que los 28 parágrafos de que consta el Código de Hamurabi componen una serie de enmiendas al Derecho común de Babilonia.
Comienza con una guía de procedimientos legales, imposición de penas por acusaciones injustificadas, falso testimonio y errores judiciales. A continuación se recogen disposiciones sobre el derecho de propiedad, préstamos, depósitos, deudas, propiedad doméstica y derechos familiares. Los artículos sobre daños personales indican que ya en aquellos tiempos existían penas por práctica médica incorrecta, así como por daños causados por negligencia en actividades diversas. Asimismo, en el código se fijan los precios de diferentes tipos de servicios en no pocas ramas del comercio.
El Código de Hamurabi no contiene normas jurídicas acerca de temas religiosos. Las bases del Derecho penal derivan del principio, común entre los pueblos semitas, del “ojo por ojo”. La protección del Código se ofrece a todas las clases sociales babilónicas: el Derecho protege a débiles y menesterosos, mujeres, niños o esclavos contra la injusticia de ricos y poderosos.
Sorprende la consideración que recibe el individuo en el Código, teniendo en cuenta la época en que fue promulgado, y constituye un documento excepcional para conocer cómo era la justicia en tiempos de Hamurabi. Finaliza con un epílogo que glorifica la ingente labor realizada por Hamurabi para conseguir la paz, con una explícita referencia a que el monarca fue llamado por los dioses para que “la causa de la justicia prevalezca en el mundo, para destruir al malvado y al perverso”. Describe además las leyes como medio para que “la tierra disfrute de un gobierno estable y buenas reglas”, que se dicen escritas en un pilar para que “el fuerte no pueda oprimir al débil, y la justicia acompañe a la viuda y al huérfano”. Hamurabi aconseja al oprimido con estas enérgicas y sonoras palabras: “que el oprimido que tenga una causa verdadera venga a presencia de mi estatua, a mí como rey de la justicia, y que lea en voz alta la inscripción y escuche mis preciosas palabras para que le lleven claridad y entendimiento a su causa, para que su corazón encuentre alivio”.
ANÁLISIS DE UN TEMA ECONÓMICO.
LA AGRICULTURA REFLEJADA EN TÉRMINOS ECONÓMICOS.
Junto a las primitivas comunidades rurales, también el rey, los templos y personas privadas habían adquirido derechos de propiedad sobre los terrenos y el suelo, el legislador debía conceder especial atención en la agricultura. Así, las relaciones entre propietarios de las tierras y aquellas personas que las trabajaban debían ser reguladas jurídicamente.
Hammurabi considera como el más importante negocio jurídico, en le campo de las relaciones agrarias, el contrato de arrendamiento, mediante el que se aseguraban los derechos de los propietarios de medios de producción, principalmente de los de tierras, ya que la mejor manera de obtener un beneficio era precisamente el arrendamiento de aquéllas. Una parte considerable de las tierras del templo y de palacio era arrendada a terceras personas.
Hammurabi distingue en sus leyes entre el arrendamiento de terrenos cultivados, de terrenos baldíos y de jardines destinados a plantaciones de palmeras datileras. El arrendatario estaba obligado a labrar y sembrar el campo, a regarlo regularmente y a llevar a cabo la recolección a su debido tiempo, así como a entregar la misma cantidad de cereal conseguida por su más cuidadoso vecino. Los terrenos que no habían sido cultivados hasta entonces se arrendaban por tres años y en el último año el arrendatario debía entregar la parte de beneficio que se había acordado. Si no cultivaba el campo y no entregaba lo acordado según contrato, estaba obligado a cultivar el terreno debidamente durante el año siguiente, a entregar al propietario lo convenido ( aproximadamente 1 hectolitro de cereal por cada media hectárea ) y a devolverle el terreno.
El precio de arriendo era una parte ( generalmente la tercera ) de la cosecha obtenida. Si el terreno que se arrendaba estaba destinado a plantar palmeras, el contrato de arrendamiento se cerraba por 5 años. Durante los primeros 4 años, el arrendatario no debía pagar nada, sino preocuparse exclusivamente de que se plantasen las palmeras y de vigilar el crecimiento de éstas; sólo en el quinto año se repartían el producto el arrendatario y el arrendador, en partes iguales. Si en el campo arrendado existía ya una plantación de palmeras, el arrendatario estaba obligado a procurar la fertilización artificial de éstas y el precio que debía pagar por el campo eran los dos tercios de la cosecha, o sea, el doble que en los terrenos destinados a otros cultivos que exigían del arrendatario más trabajo, unido a mayores riesgos.
La mayor parte de los preceptos protegen a los propietarios de tierras o regulan los casos en los que sus intereses chocan con los de otras personas de igual posición social. A cambio, el arrendatario quedaba protegido para aquellos casos en los que no obtuviera el rendimiento acordado, sin que pudiera imputársele la culpa, por ejemplo debido a catástrofes naturales. En estos casos estaba autorizado a exigir del dueño de la tierra que se prolongase por otro año el contrato de arrendamiento. Sólo después de transcurrido este año se dividía el producto obtenido según las cuotas fijadas. Pero si el arrendatario había hecho efectivo el precio de arriendo antes de que sucediese la catástrofe, no podía reclamar una devolución no ningún tipo de indemnización. Una de estas catástrofes libraba también del pago al acreedor de los préstamos de cereal hechos o de los intereses de los mismos en el mismo año de la catástrofe.
Las leyes de Hammurabi contienen preceptos especiales para los pastores : el contrato con los pastores, en el que se fijaba también el salario, debe ser hecho por una duración de un año. Las responsabilidades de los pastores estaban fijadas legalmente. Si dejaba que pereciera el ganado por su propia desidia, estaba obligado a devolver cabeza por cabeza. El pastor tenía que preocuparse del normal crecimiento del ganado y tenía que tener cuidado de que el rebaño que le había sido confiado no resultase afectado por una epidemia. Por el robo o malversación de una res, debía pagar diez veces el valor de ésta. El pastor era responsable de la pérdida de la res, si no podía atestiguar bajo juramento que se había tratado de una intervención de fuerza mayor o de un desgraciado e inevitable suceso imprevisto, por ejemplo el ataque de un león. Está también previsto un acuerdo entre el pastor y el propietario de las tierras donde pastaba el ganado. El pastor era responsable de los perjuicios que pudieran derivarse de que el ganado pastase en un terreno son tener permiso para ello. En el código figura también un precepto en el que existe un eco de la anterior ordenación de las primitivas comunidades.
El propietario de una res era el responsable de los daños que ocasionara ésta. Para que fuera efectiva esta responsabilidad era necesario que se hubiera informado de ello al propietario, sin que, a pesar de esto, hubiera tomado ninguna medida de precaución.
Resulta sorprendente la escasa atención que se dedica en la legislación mesopotámica a las instalaciones de riegos, a pesar de que su perfecto estado y su correspondiente capacidad de rendimiento fuera indispensable para el desarrollo de la agricultura. Sólo cuatro artículos de código de Hammurabi están dedicados a este tema. Todo propietario de tierras estaba obligado a cuidarse del afianzamiento de los diques de su campo; si se producía una rotura en el dique, penetrando por ello agua en el campo de un vecino, estaba obligado a pagarle a éste el cereal destruido. Si no poseía medios para hacer ese pago, era vendido como esclavo. El dinero que se obtenía con esta venta se repartía entre los vecinos que habían resultado perjudicados. El dueño de las tierras era también responsable de que se cerrara a su debido tiempo su canal de riego.
Las tierras del rey eran cultivadas por gentes que pagan un tributo anual ( biltum ), parte en productos agrícolas y parte en plata. El palacio, a su vez, proporcionaba a los cultivadores bueyes, aperos de labranza y agua para el regadío.
Los rebaños del rey eran apacentados por pastores particulares que eran contratados para ello, y entre cuyas obligaciones estaba velar por su multiplicación anual, pagando una cantidad de plata por el beneficio que les produjera el tener a los animales a su disposición. Se llevaba la cuenta de las reses muertas, cuyos cadáveres eran entregados a los matarifes; éstos a cambio
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