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DOGMATICA JURÍDICO PENAL


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  1.088 Palabras (5 Páginas)  •  233 Visitas

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Me refiero a ella porque parece ser que muchos ¨penalistas prácticos ¨ y abogados llegan a confundir lo que significa realmente la DOGMATICA JURÍDICO PENAL, fuente formal de este derecho. Desde que comencé a tratar el tema siempre he sabido, he leído y me lo han expresado así, que la DOGMÁTICA PENAL nace con el Derecho Civil con sabios pensadores como lo fueron: PUFENDORF, IHERING, PUCHTA y entre otros civilistas alemanes, se que esta fue desarrollada ulteriormente y complementada por la ciencia del Derecho Penal.

DOGMÁTICA significa ir muchos más allá de lo que se piensa como DOCTRINA que es un simple criterio auxiliar de otras ciencias, bien así me lo han enseñado y lo he recibido de esa enseñanzas de mis profesores de Derecho Penal en Colombia, que son plenamente DOGMATICOS tales como: SANDOVAL FERNANDEZ, GOMEZ PAVAJEAU, CRUZ BOLIVAR, URBANO MARTINEZ, BARBOSA CASTILLO, FARFAN MOLINA, MONROY VICTORIA entre otros...

Precisamente en el derecho no existe una verdad absoluta y menos en el Derecho Penal donde sabemos que precisamente la DOGMATICA no solo nacional sino también extranjera ha sido introducida en nuestra jurisprudencias y así construimos dogmáticamente valga la redundancia, las soluciones a casos en concreto, no solo se da con la jurisprudencia, sino con OPINIONES CIENTÍFICAS DE LOS ESTUDIOSOS DEL DERECHO; la dogmatica tales como la española pero aun con más profundidad la alemana, ha servido de baremo a los profesores DOGMATICOS en Colombia para desarrollar y dirigir así un expansionismo del Derecho Penal, independientemente de la escuela o postura que se profese tales como: CAUSALISTAS, FINALISTAS, ANTIGUA ESCUELA DE BONN (Bonnerschule), ESCUELA DE KIEL, NORMATIVISTA O NUEVA ESCUELA DE BONN, TELEOLÓGICO O ESCUELA DE MÜNICH, ESCUELA DE GOTINGA, ESCUELA DE FRANKFURT, ESCUELA DE FRIBURGO DE BRISGOVIA entre otras.

En suma lo importante no es radicarse o achantarse en una sola escuela, postura o esquema, porque precisamente los fundamentos del Código Penal vigente lo impiden, en efecto la comisión redactora así lo vaticino, bajo la redacción del fiscal de ese entonces ALFONSO GOMEZ MENDEZ, y sus fiscales delegados en esas GOMEZ PAVAJEAU, dejaron abierto en este texto: (Ley 599 de 2000), la posibilidad de profesar en los estudiosos del Derecho Penal, la postura que apetecieran y no radicarse cabalmente en una sola, algo que no sucedía, si recordamos bien, con los anteriores Códigos Penales, sabiendo así o llegando a saber desde un principio, la tendencia de cada una de ellas, tales como él: Código Penal de 1980 tenia tendencia causalista, y el Código Penal de 1936 tenia tendencia del Positivismo Criminológico profesada si bien recordamos por los maestros italianos: GAROFALO, FERRI y LAMBROSO principalmente.

La DOGMATICA PENAL según ROXIN es la disciplina que se preocupa de la INTERPRETACIÓN, SISTEMATIZACION, DESARROLLO DE LOS PRECEPTOS LEGALES Y LAS OPINIONES CIENTÍFICAS EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PENAL, disciplina que tiene como fin el de aprehender conceptualmente el contenido y la estructura de los preceptos penales y de colocar los distintos conceptos logrados en un sistema científico lógicamente irreprochable, (ROXIN CITADO POR GÓMEZ PAVAJEAU, P. 22), se parte precisamente de la EXEGESIS Y LA INTERPRETACIÓN.

LA DOGMÁTICA del deber ser formal, contenido en los textos legales con la firme aspiración de sistematización, ordenar y construir conceptos dogmaticos, más allá de las meras suma de normas que contribuye a la realización y aplicación de la práctica del derecho. EN SUMA

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