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DOGMATICA JURIDICA PENAL

shoker419 de Mayo de 2015

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DOGMÁTICA DE CÓDIGOS LEYES Y REGLAMENTOS

 La aceptación dogmática del derecho positivo por parte de los juristas no impide que una función importante de la actividad de estos consista en reformular el sistema legislado.

 Referente al derecho penal y sus legislaciones, tanto de códigos, leyes y reglamentos, es necesaria su aceptación por parte de todas las personas en general, sin embargo en mayor énfasis a los profesionales enderecho, para que de este modo se realice un estudio respecto a su aplicación, funcionamiento y eficiencia del cuerpo legislativo antes mencionado, ya que la dogmática respecto a las ciencias, quiere saber si hay algunos principios aplicables a todas ellas, se hay reglas de inferencia que tienen aplicación generalizada y, en especial si las conclusiones de una pueden ser utilizadas por algunas de las restantes, de este modo aumentar el desarrollo de las mismas.

 Uno de los problemas fundamentales de la teoría general del derecho consiste en establecer criterios para acotar el objeto de la ciencia del derecho. Aquí suponemos que el mismo esta constituido por normas, ósea por el contenido de ciertas expresiones lingüísticas con las que se intentan dirigir justificar, criticar, etcétera, la conducta de los individuos.

 Esto afecta trivialmente el objeto de la dogmática: habría que intentar separar, como es usual, las normas morales, religiosas, de usos sociales, etcétera, de las jurídicas.

 Algunas concepciones muy difundidas sostienen que el derecho lleva implícito algún tipo de propiedad ética específica que lo distingue de un orden de pura fuerza, por lo cual el jurista para determinar su objeto debe hacer una estimación axiológica de las principales normas vigentes. Afirmar esto y postular, más o menos vagamente, los criterios valorativos respecto a los cuales debe juzgarse a un ordenamiento para determinar su carácter jurídico, constituye el programa iusnaturalista. Para esta posición la idea de justicia integra necesariamente el concepto de derecho.

 Un orden que no está basado en la justicia, aunque sea imperfectamente, carece de validez o fuerza obligatoria, que son propiedades definitorias del orden jurídico,

 La labor dogmática está implícita una adhesión formal al sistema legislado que se expresa mediante la recomendación de que el derecho sea aplicado y obedecido tal como es.

JUICIO DE REPROCHE Y TEORÍA DEL INJUSTO PENAL

Juicio de reproche:

se conoce como juicio de reproche a la valoración que se hace en el individuo que cometió un ilícito y su correspondiente acción. En el juicio de reproche se individualiza la pena, es decir, se vincula al hecho injusto con su autor. El juicio de reproche pertenece a la Teoría del delito, e ingresa en las valoraciones de la culpabilidad.

Este constata un conocimiento, en donde el autor comprende lo que hace y tiene la posibilidad de dirigir su accionar de acuerdo con la compresión de dicha situación. El derecho penal requiere que el autor de un hecho punible haya comprendido su accionar como antijurídico, pues la doctrina sostiene que no se puede aplicar el poder punitivo sobre alguien que cometió una acción sin estar dentro de sus posibilidad la comprensión (valoración) del injusto.

Aún pudiendo el agente comprender la antijuridicidad de su acción, existen casos en que no se puede exigir del agente un accionar distinto del que tomó. Concretamente, se trata de dos situaciones:

El sujeto carecía de capacidad de actuar de un modo distinto (casos de inimputabilidad). Este sería el caso de la persona que, viendo que otro está ahogándose en el mar, decide no acudir en su auxilio pues no sabe nadar.

Exigirle una conducta distinta a la tomada significaba obligarle a actuar de una forma excepcional (no exigibilidad de otra conducta). Sería el caso, en el mismo ejemplo anterior, del salvavidas que decide no acudir en auxilio de la víctima, ya sea porque las condiciones del agua también ponen en riesgo su propia vida, o porque decida correctamente que su accionar no podrá alterar el resultado (que la víctima se ahogue).

Injusto penal:

Welzel diagramo su teoría de injusto como una infracción de la conducta a la norma, una relación de contradicción entre la acción y la norma jurídica, basado en su concepto de acción final. Él, pone en claro que el injusto es esencialmente una acción humana y final, y que esta acción debe ser típica y antijurídica, por ello es que si se realiza la acción descripta conceptualmente en el tipo de una norma prohibitiva, esta entra en contradicción con lo que exige la norma, por ello afirma que, de esta contradicción deriva la “antinormatividad de esa conducta”. Es en ese momento que el profesor alemán elabora nuevas categorías o conceptos que formaran parte del Injusto Penal.

Es la acción contraria al derecho (penal). En pocas palabras es lo que también debes de conocer bajo el nombre de delito. Es un término o vocablo que se emplea para referirnos a una conducta, típica, punible y culpable, o sea, nuevamente estamos hablando de un delito. Así es que es común que en textos como los pliegos de consignación del Ministerio Público, autos de los jueces, sentencias, y demás diligencias y practicas que conforman todo el proceso penal, sea común apreciar que se utiliza de manera indistinta la palabra "injusto", "delito" o "tipo penal". Otro ejemplo podría ser cuando al probable responsable de la comisión de un delito le llamamos "sujeto activo", "justiciable", "reprochado".

PRINCIPALES CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES DE LA DOGMATICA JURIDICA PENAL

Como sabemos., en nuestro derecho mexicano, todo nuestro derecho emana de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hablando sobre el tema de los Tratados Internacionales, México es un gran entusiasta; y el fundamento constitucional de los Tratados Internacionales lo encontramos en el artículo 133

De acuerdo a la CPEUM, México se compromete de acuerdo a la Constitución y a las reglas del derecho internacional público a cumplir con los tratados de los cuales sea parte y siempre que no contravengan disposiciones contrarias a nuestra ley suprema.

Como sabemos la dogmática jurídica penal define y establece cuales son los presupuestos necesarios para que un hecho se configure como punible, en el cual se señalan los requisitos, la imputación de responsabilidad y la imposición de una sanción al ciudadano.

entre los tratados y convenios más importantes celebrados por méxico en la categoría “multilateral” y en el tema “delincuencia organizada y delitos conexos”:

En la misma categoría pero en el tema: “DERECHO PENAL INTERNACIONAL” encontramos los siguientes tratados:

• Como podemos apreciar, México cuenta con diversos Convenios, por lo que no haremos mención de ellos,

• Lo mas importante es saber que México tiene el deber de respetarlos y cumplirlos cuando sea necesario.

DOGMÁTICA RELACIÓN CON LA PENOLOGÍA Y EL DELITO

Que Es Dogmática:

 Dogmático es algo indiscutible, fidedigno, innegable, que no admite réplica o cuestionamiento. Como dogmático definimos todo lo perteneciente o relativo a los dogmas, es decir, el conjunto de fundamentos o principios por los que se rige una religión, doctrina, ciencia o sistema determinado. También se considera dogmático a aquel que profesa el dogmatismo.

 Entonces al relacionarlo a la materia penal o jurídico, es el conjunto de leyes o normas y el estudio de las mismas.

Que Es Penología:

 Se trata de una rama de las Ciencias Penales que estudia los sistemas de castigo y redención de los criminales, así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito.

 En otras palabras es la ciencia encargada de estudiar las sanciones que violenten nuestras normas o leyes.

Que Es El Delito:

 Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.

Un delito en teoría es toda aquella acción que violente o valla contra de las leyes o normas.

Porque Se Relaciona La Penología y El Delito:

 Toda acción tiene una reacción, por consiguiente una subsistir de la otra esto porque.

 Bueno la penología como ya lo mencionamos es el estudio de la pena mientras que el delito es la acción que violenta la ley o la norma, es decir, se complementa una a otra ya que sin un delito no abría una sanción y sin una sanción no se podría castigar un delito, lo cual nos indica que una supusiste de la otra.

 Es decir una es la acción y la otra es la reacción de una acto o omisión.

En que se relacionan con la dogmática:

 Como lo mencionamos anterior mente la dogmática es el estudio de la norma, esto es que estudia legislaciones, códigos, reglamentos, etc., esto pare tener un mayor entendimiento respecto al tema.

 Tanto el delito como la penología es lo que asen estudian el comportamiento ya sea de la acción tanto del delincuente esto para poder darle una condena o pena justa.

 Su reacción con la dogmática se encuentra en eso que ambas materias estudia conductas, leyes, etc., esto para el mejor entendimiento de la misma legislación y proporcionar un mejor castigo y así poder readaptar al delincuente a la sociedad.

PUNIBILIDAD Y CONSECUENCIAS

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