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Data proteccion.


Enviado por   •  15 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  673 Palabras (3 Páginas)  •  184 Visitas

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En Europa existía la Data Protección Officer (DPO) que también es conocida  Corporate Privacy Officer donde el responsable de la privacidad aquella persona capaz de manera autónoma es capaz de supervisar, coordinar, y llevar a cabo la política de protección de los datos tanto a nivel interno como externo de la institución para la cual se labora, siendo el responsable del fichero o tratamiento, el afectado y la autoridad de control, las únicas personas en conocimiento del tema para de esta manera generar la seguridad de la organización y el de privacidad o de protección de los datos personales.

Se puede decir que es jurídica si por los antecedentes de tipo normativo que existen en la Directiva 95/46/CE, de Protección de Datos, en sus artículos 18 y 20, con relación a las obligaciones de notificación a las autoridades de control.

El «Delegado de Protección de Datos».

Se está generando un nuevo reto tanto a nivel tecnológico  como jurídico debido al actual  desarrollo de las redes y las diferentes aplicaciones tecnológicas teniendo en cuenta el alcance a nivel internacional que tienen, razón por la cual se hace necesario cada vez más con el tiempo estar implementando nuevas reglas  y reconocimiento de derechos y principios de calidad  de los datos por lo que se hace necesario la privacidad de los datos para que exista respeto, dignidad y libertad además  la privacidad se encuentra hoy en día sujeta a diversas tensiones, incluso retos, en relación con la libertad de expresión, con la claridad y acceso a la información, con los intereses y evolución del mercado y con la lucha por la seguridad ciudadana.

Por  todo lo anteriormente expresado es que la figura del Delegado de Protección de Datos (“Data Protection Officer”, DPO), tiene sentido y es practico especialmente para  las categorías  de datos que abarcan (salud, religión, menores de edad, política, afiliaciones, etc)

novedosamente diseñada por el Reglamento General, cobra pleno sentido y aplicación práctica relevante para cada responsable y encargado del tratamiento, más en el supuesto de procesamientos masivos de datos o que afecten a categorías de datos especialmente protegidos (por ejemplo, salud, religión, creencias, datos de menores o de afiliación política o sindical).

El reto tecnológico y jurídico que representa actualmente el desarrollo, expansión y popularización de la Red de redes y de sus numerosas aplicaciones tecnológicas precisa necesariamente una aproximación global por su naturaleza transversal o multipropósito y su alcance internacional.

No hay duda de que asistimos a la regulación en privacidad de mayor calado para los años venideros, con nuevas reglas legales, el reconocimiento de derechos fundamentales y de principios de calidad de los datos y habilitación legítima para el tratamiento, motivada por la urgencia de una regulación estable que conforme las sociedades futuras en entornos digitalizados y de procesamiento masivo y transfronterizo de información personal.

La actual revisión de instrumentos internacionales en privacidad alcanza a todos los niveles de gobierno y organización, no sólo en Europa, sino también en entornos internacionales y sectoriales, además de corporativos.

En este sentido, el marco global de la privacidad también queda delimitado por los principios de toda sociedad democrática y respetuosa con los derechos fundamentales, pues sin la privacidad, como afirma Piñar Mañas, «no puede hablarse ni de respeto a la dignidad ni de libertad» (Piñar Mañas, 2008)[3]. Además, la privacidad se encuentra hoy en día sujeta a diversas tensiones, incluso retos, en relación con la libertad de expresión, con la transparencia y acceso a la información, con los intereses y evolución del mercado y con la lucha por la seguridad ciudadana (Piñar Mañas & Canales Gil, 2008)[4].

Es precisamente en este amplio horizonte digital y tecnológico en el que la figura del Delegado de Protección de Datos (“Data Protection Officer”, DPO), novedosamente diseñada por el Reglamento General, cobra pleno sentido y aplicación práctica relevante para cada responsable y encargado del tratamiento, más en el supuesto de procesamientos masivos de datos o que afecten a categorías de datos especialmente protegidos (por ejemplo, salud, religión, creencias, datos de menores o de afiliación política o sindical).

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