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De La Disolucion Del Matrimonio Y La Separacion De Cuerpos

olitza7329 de Septiembre de 2013

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DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO Y DE LA SEPARACION DE CUERPOS

El divorcio en Venezuela está regulado en el capitulo XII (Artículos 184-196) del Código Civil.

Según el derecho venezolano el matrimonio se disuelve por la muerte de una de las partes o por divorcio. El derecho venezolano también preveé la anulación del matrimonio en el capitulo IX (Artículos 117-130) del Código Civil.

QUE ES EL DIVORCIO?

El divorcio (del latín divortĭum) es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal.

Por otro lado, no se debe confundir con la anulación del matrimonio, que no es más que el declarar que el matrimonio nunca existió, y que no sólo se encuentra normado en el ordenamiento jurídico de algunos países, sino que, además, se encuentra regulado en el derecho canónico con larga data.

Son causales de divorcio en Venezuela de conformidad con el artículo 185, 185-A y 189 las siguientes:

• El adulterio.

• El abandono voluntario.

• Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

• El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

• La condenación a presidio.

• La adicción alcohólica u otras formas de farmaco dependencia que hagan imposible la vida en común.

• La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común.

• Separación por más de 5 anos.

• Separación de cuerpos por más de un año sin haber ocurrido reconciliación alguna.

Cuando es un extranjero quien solicita el divorcio o la separación de cuerpos por la causal “separación prolongada por más de 5 años”, debe este acreditar residencia en el país por más de 10 años.

El divorcio pone fin a matrimonio y conllevan directamente el cese de la vida en común, la extinción del régimen económico de bienes gananciales, la revocación de los poderes de representación (si los hubiere), el uso y disfrute del domicilio conyugal para uno de los cónyuges, la patria potestad de los hijos menores, así como la guarda y custodia y, finalmente el establecimiento de las pensiones de alimentos a favor de los hijos habidos en el matrimonio y la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si procediese.

SEPARACION DE CUERPOS

La separación de cuerpos es una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación, y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales

La Separación de Cuerpos está contemplada en nuestro Código Civil Venezolano en los artículos 188, 189 y 190, y solo jurídicamente hablando puede ordenarla el juez o juzgado competente en esta materia, y luego de haber transcurrido un año de este decreto se puede pedir la conversión en divorcio.

CONCLUSION

Cuando la vida en común se hace imposible en una pareja lo mejor es la separación de cuerpos y el divorcio, los cuales han sido las soluciones más viables y sanas que la sociedad a través del tiempo le ha dado a los problemas entre parejas que se consideran irreconciliables

En Venezuela, todo divorcio es declarado por un tribunal competente para ello. Si los cónyuges han permanecido casados por menos de 5 años, la única vía legal para obtener un divorcio de mutuo consentimiento es mediante el procedimiento de separación de cuerpos y su posterior conversión en divorcio. Este procedimiento requiere que ambos cónyuges cooperen y estén de acuerdo en divorciarse.

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