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DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL – SEPARACION DE CUERPOS


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  4.791 Palabras (20 Páginas)  •  215 Visitas

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Bolilla XXVII

DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL – SEPARACION DE CUERPOS

RESPONSABLE : NILSA R. MEZA O.

MATERIA : DERECHO PROCESAL CIVIL

PROFESOR : Abog. NATALIA MEZA

CARRERA : DERECHO

CURSO : CUARTO

TURNO : TARDE

LAMBARÉ - PARAGUAY

2 013

INDICE

 Introducción 4

 Disolución de la Comunidad Conyugal 5

Partes – Petición – Forma – Competencia – Efectos

 Resolución Inmediata - Contenido 6

Notificación – Inscripción – Oposición - Plazo

Incidente 7

 Presentación de acreedores – Pedido de reconocimiento

Traslado – Oposición 8

 Medidas Cautelares - Oportunidad 8

Administrador – Prohibición de innovar – Contra cautela

Liquidación 9

 Unión de hecho – Concepto – Efecto – Sentencia –

Inscripción – Fuero de atracción 10

 Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento

Concepto – Clases de divorcio – Partes – Competencia

Contenido de la Petición 11

Reglas aplicables - Procedencia – Requisitos –

Admisibilidad – Procedimientos - Audiencias 12

Plazo – Citación – Objeto – Comparecencia –

Sentencia – Retractación – Acuerdo 13

Hijos menores – Costas 14

 Conclusión 15

 Bibliografía 16

 Anexo 17

INTRODUCCION

El presente material desarrolla una parte del Derecho de Familia consistente en la disolución del vínculo matrimonial, decretada por orden judicial, y la habilitación de los cónyuges divorciados para contraer nuevas nupcias.

El divorcio en nuestra legislación disuelve de pleno el derecho de la comunidad conyugal y extingue la vocación hereditaria recíproca de los divorciados.

De igual manera se avoca a todo lo relacionado con la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, a sus requisitos, reglas y procedimientos en general.

El mismo fue realizado a través de una investigación de índole bibliográfica y seleccionado entre las demás bolillas del programa de estudio de Derecho Procesal Civil con el firme propósito de intensificar los conocimientos acerca del mismo y dilucidar las dudas existentes dentro del proceso a fin de realizar posteriormente las prácticas profesionales supervisadas.

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DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Latín dissolutio (disolveré disolver) Extinción o ruptura de la sociedad conyugal o de cualquier contrato por el que se realice una unión de intereses materiales o morales (Vocabulario Jurídico Henri Capitant)

La comunidad conyugal es una institución peculiar, constituida por los bienes de los cónyuges, afectada al mantenimiento del hogar, sobre la base de la unidad de la familia, la igualdad y el bienestar de sus miembros, cuya representación y administración es ejercida por ambos cónyuges en forma conjunta o indistinta. (Art. 1, 38;40, Ley 1/92)

PARTES

Son partes en el juicio de disolución de la comunidad conyugal ambos cónyuges.

No es parte el Ministerio Público por lo que no corresponde darle intervención.

PETICION

Cualquiera de los cónyuges en forma separada o ambos en forma conjunta, podrán pedir, sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la comunidad conyugal formada por sus bienes.

Art. 613. C.P.C.- Pedido de disolución y liquidación. Cualquiera de los cónyuges, o ambos de conformidad, podrán pedir, sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la comunidad conyugal.

FORMA

El pedido deberá formularse por escrito, cumpliendo, en lo pertinente, las reglas establecidas para la demanda.

COMPETENCIA

Será competente para conocer en el juicio de disolución de la comunidad conyugal el juez del último domicilio conyugal. (Art. 14 Ley 1/92)

La promoción del juicio de divorcio implica la iniciación del juicio de disolución y liquidación de la comunidad de los bienes de los esposos, siendo competente el mismo juez (Art. 2 Ley 45/91)

En caso de divorcio será competente en juez de primera instancia en lo civil u comercial del último domicilio conyugal o del demandante a elección del actor.

EFECTOS

Desde el inicio de la disolución cesa el régimen de comunidad de bienes de los cónyuges y principia el de separación de bienes, en el que cada uno administra su patrimonio y responde individualmente por sus obligaciones con sus bienes.

Los efectos de la disolución de la comunidad se producirán entre los cónyuges desde el día de la resolución que la declare, y contra terceros desde que esta haya sido inscripta (Art. 213 C.C.P.)

RESOLUCION INMEDIATA

Art. 614.- Presentado el pedido, el juez, sin más trámite:

a) decretará

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