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DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL – SEPARACION DE CUERPOS

NILSAMEZADocumentos de Investigación23 de Septiembre de 2015

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Bolilla XXVII

DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL – SEPARACION DE CUERPOS

RESPONSABLE : NILSA R. MEZA O.

MATERIA : DERECHO PROCESAL CIVIL

PROFESOR : Abog. NATALIA MEZA

CARRERA : DERECHO

CURSO : CUARTO

TURNO : TARDE

LAMBARÉ - PARAGUAY

2 013

INDICE

 Introducción 4

 Disolución de la Comunidad Conyugal 5

Partes – Petición – Forma – Competencia – Efectos

 Resolución Inmediata - Contenido 6

Notificación – Inscripción – Oposición - Plazo

Incidente 7

 Presentación de acreedores – Pedido de reconocimiento

Traslado – Oposición 8

 Medidas Cautelares - Oportunidad 8

Administrador – Prohibición de innovar – Contra cautela

Liquidación 9

 Unión de hecho – Concepto – Efecto – Sentencia –

Inscripción – Fuero de atracción 10

 Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento

Concepto – Clases de divorcio – Partes – Competencia

Contenido de la Petición 11

Reglas aplicables - Procedencia – Requisitos –

Admisibilidad – Procedimientos - Audiencias 12

Plazo – Citación – Objeto – Comparecencia –

Sentencia – Retractación – Acuerdo 13

Hijos menores – Costas 14

 Conclusión 15

 Bibliografía 16

 Anexo 17

INTRODUCCION

El presente material desarrolla una parte del Derecho de Familia consistente en la disolución del vínculo matrimonial, decretada por orden judicial, y la habilitación de los cónyuges divorciados para contraer nuevas nupcias.

El divorcio en nuestra legislación disuelve de pleno el derecho de la comunidad conyugal y extingue la vocación hereditaria recíproca de los divorciados.

De igual manera se avoca a todo lo relacionado con la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, a sus requisitos, reglas y procedimientos en general.

El mismo fue realizado a través de una investigación de índole bibliográfica y seleccionado entre las demás bolillas del programa de estudio de Derecho Procesal Civil con el firme propósito de intensificar los conocimientos acerca del mismo y dilucidar las dudas existentes dentro del proceso a fin de realizar posteriormente las prácticas profesionales supervisadas.

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DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Latín dissolutio (disolveré disolver) Extinción o ruptura de la sociedad conyugal o de cualquier contrato por el que se realice una unión de intereses materiales o morales (Vocabulario Jurídico Henri Capitant)

La comunidad conyugal es una institución peculiar, constituida por los bienes de los cónyuges, afectada al mantenimiento del hogar, sobre la base de la unidad de la familia, la igualdad y el bienestar de sus miembros, cuya representación y administración es ejercida por ambos cónyuges en forma conjunta o indistinta. (Art. 1, 38;40, Ley 1/92)

PARTES

Son partes en el juicio de disolución de la comunidad conyugal ambos cónyuges.

No es parte el Ministerio Público por lo que no corresponde darle intervención.

PETICION

Cualquiera de los cónyuges en forma separada o ambos en forma conjunta, podrán pedir, sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la comunidad conyugal formada por sus bienes.

Art. 613. C.P.C.- Pedido de disolución y liquidación. Cualquiera de los cónyuges, o ambos de conformidad, podrán pedir, sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la comunidad conyugal.

FORMA

El pedido deberá formularse por escrito, cumpliendo, en lo pertinente, las reglas establecidas para la demanda.

COMPETENCIA

Será competente para conocer en el juicio de disolución de la comunidad conyugal el juez del último domicilio conyugal. (Art. 14 Ley 1/92)

La promoción del juicio de divorcio implica la iniciación del juicio de disolución y liquidación de la comunidad de los bienes de los esposos, siendo competente el mismo juez (Art. 2 Ley 45/91)

En caso de divorcio será competente en juez de primera instancia en lo civil u comercial del último domicilio conyugal o del demandante a elección del actor.

EFECTOS

Desde el inicio de la disolución cesa el régimen de comunidad de bienes de los cónyuges y principia el de separación de bienes, en el que cada uno administra su patrimonio y responde individualmente por sus obligaciones con sus bienes.

Los efectos de la disolución de la comunidad se producirán entre los cónyuges desde el día de la resolución que la declare, y contra terceros desde que esta haya sido inscripta (Art. 213 C.C.P.)

RESOLUCION INMEDIATA

Art. 614.- Presentado el pedido, el juez, sin más trámite:

a) decretará la disolución de la comunidad;

b) dispondrá la facción de inventario y tasación de los bienes, si se solicitare, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto para la sucesión por causa de muerte. En el inventario no se incluirán el lecho, las ropas con lo dispuesto para la sucesión por causa de muerte. En el inventario no se incluirá el lecho, las ropas y los objetos de uso personal de los cónyuges y de sus hijos; y

c) ordenará la publicación de edictos, convocando a todos los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad, para que, en el plazo perentorio de treinta días, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante, sino contra los bienes propios del deudor. Los edictos se publicarán durante quince días en un diario de gran circulación.

Esta resolución será notificada al otro cónyuge en la forma prevista en el artículo 133 y siguientes y se inscribirá en el registro respectivo para que produzca efectos contra terceros.

1- La disolución conyugal formada por los cónyuges: desde que el juez la decrete no podrá innovarse el estado de los bienes de ella, y se reputaran simulados o fraudulentos, tantos los contratos de locación que celebrare uno de los cónyuges, sin la conformidad del otro o la judicial, como recibos anticipados de rentas o alquileres no admitidos en uso.

2- El inventario y la tasación de bienes que forman la comunidad: los cónyuges pueden obviar la petición de inventario y tasación de los bienes, presentando su propio “Motu proprio” una listas de los mismos con su propia avaluación. Podrán manifestar que han realizado de conformidad la partición de los mismos señalándose su correspondencia es adjudicado cada uno de los cónyuges a los efectos de su homologación.

3- Publicación de los edictos: deberá ser realizada por 15 días en los diarios de gran circulación de la República.

Contendrán la convocación a todas las personas que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad, para que comparezcan a ejercer las acciones que les corresponda contra la misma en el plazo perentorio de 30 días, bajo apercibimiento de no poder hacerlo sino contra los bienes propios del deudor.

NOTIFICACION

La resolución que dicte el juez seguidamente a la promoción de la demanda cuando n o fuera con presentación conjunta, será notificada por cédula al otro cónyuge en su domicilio

INSCRIPCION

Dicha resolución se inscribirá en la Dirección general de los Registros Públicos, Registros de los Derechos patrimoniales en las relaciones de familia y en el Registro de Inmueble.

OPOSICION

Dentro del plazo de seis días, el otro cónyuge podrá oponerse a la liquidación de todos o determinados bienes, fundado en que la misma es intempestiva o perjudicial. El juez podrá en ese caso postergar, estableciendo un plazo prudencial, la liquidación de todos o algunos de los bienes.

La oposición se sustanciara por el trámite de los incidentes.

PLAZO

La demanda de disolución de la comunidad conyugal deberá ser notificada al otro cónyuge por cedula, quien dentro del plazo de seis días perentorios e improrrogables, contados desde el siguiente a aquel en que se practicó la diligencia, podrá oponerse a la liquidación de todos o determinados bienes.

INCIDENTES

La oposición se deducirá como un incidentes y se substanciará como tal, aplicándose las previsiones contenidas en los Art. 180 C.P.C.

El incidente debe fundarse en que es intempestiva o perjudicial, que no es conveniente ni oportuno el momento para llevarlo a cabo, razón de que ello ocasionaría perjuicios a la comunidad.

PRESENTACION DE ACREEEDORES

Art. 616.-. De los pedidos de reconocimiento de crédito o derechos que se hagan en virtud de lo dispuesto por el artículo 614, inciso c), se dará traslado a los cónyuges por el plazo de seis días. La oposición obligará al acreedor a promover la acción correspondiente

PEDIDO DE RECONOCIMIENTO

Los pedidos de reconocimiento de créditos o derechos formulados por los

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