De la Disolución del Matrimonio y de la Separación de Cuerpos.
Síntesis29 de Octubre de 2014
3.561 Palabras (15 Páginas)284 Visitas
Capítulo XII
De la Disolución del Matrimonio y de la Separación de Cuerpos.
Artículo 184 del Código Civil, Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.
Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos.
Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial.
Divorcio: se entiende por divorcio la disolución del vinculo judicialmente declarada, sobre la base de la demanda interpuesta por uno de los cónyuges, con casuales taxativamente prevista por la ley y la separación de cuerpos (solicitadas por ambos cónyuges). Es posible distinguir el divorcio de la separación de cuerpos, en que el primero es aquel en que la declaración judicial disuelve el matrimonio, quedando libres los cónyuges para contraer nuevo matrimonio. Y en la separación de cuerpos aun no disuelve el vinculo matrimonial.
En Venezuela la legislación sólo permite el divorcio bajo tres supuestos que son:
Separación de cuerpos por más de un año.
Separación de hecho por más de cinco años.
Presentación de una demanda para obtener una sentencia de divorcio.
Separación de Cuerpos por más de un año.
Cuando una pareja de mutuo acuerdo decide separarse, pueden solicitar a un juez la declaratoria por medio de decreto de su separación legal de cuerpos. El procedimiento se lleva a cabo mediante una solicitud que deberá ser presentada personalmente por ambos cónyuges, debidamente asistidos de un abogado y mediante solicitud por escrito visada. Una vez decretada la separación de cuerpos por el juez, ambos cónyuges se liberan de la obligación de vivir juntos, pero permanecen casados hasta tanto esa separación no se convierta en divorcio, por lo tanto durante ese lapso rigen los deberes entre casado y deben guardarse fidelidad y respeto. Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la separación y la pareja no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar que se convierta la separación de cuerpos en divorcio. En la mayoría de los casos, en el mismo escrito que se solicita la separación de cuerpos, la pareja decide la forma en que separarán sus bienes, así como todo lo relacionado con el lugar donde vivirán los hijos, gastos de manutención, y días de visita, pero si no tienen hijos no es obligatorio. La separación de cuerpos no es una situación definitiva y hasta tanto no se declare el divorcio la pareja puede reconciliarse en cualquier momento sin necesidad de un documento o autorización.
Separación de hecho por más de 5 años.
Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con que ambos conyugues, acudan personalmente ante un Tribunal acompañados por un Abogado y soliciten mediante escrito de solicitud visado, el divorcio, presentando acta de matrimonio posterior a 5 años de unión matrimonial, y si es el caso partidas de nacimientos de sus hijos mayores de cinco (5) años. En circunstancias normales su divorcio será concedido en un par de meses. El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran. Este es el trámite más rápido y sencillo de todos, pero la pareja tendrá que acudir personalmente al Tribunal, y es indispensable contar con un abogado. Si la pareja tiene desacuerdos en asuntos relacionados con los bienes o los hijos, no podrán usar este sistema ya que el mismo no fue diseñado para resolver controversias de ningún tipo.
Demanda de Divorcio.
La demanda de divorcio, es proceso legal sustentado mediante la presentación de documento formal, por ante los tribunales competentes y asistido por un abogado, en el cual uno de los esposos, solicita a un Juez que se abra un juicio para determinar si su esposo o esposa ha cometido una falta grave o es incapaz de vivir en matrimonio.
Las leyes venezolanas sólo lo permiten en siete casos muy específicos según el Artículo 185 del Código Civil.
Sección I
Del Divorcio
Artículo 185. Son causales únicas de divorcio:
El adulterio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 185, numeral 1° del Código Civil, el adulterio es causal expresa de divorcio.
La relación sexual, de un cónyuge con persona distinta de su consorte. Es la violación más grave del deber de fidelidad conyugal. Puede o no nacer un hijo de la relación adulterina. Si el ofendido consiente el adulterio o perdona al ofensor, la ley le niega el derecho de pedir la separación. Además, penalmente el adulterio constituye delito, pero para denunciarlo es necesario que haya terminado el proceso civil de divorcio por esta causal.”
El 13 de abril del 2005 entró en vigencia la Reforma Parcial del Código Penal y entre otras críticas es que se dejo vacíos jurídicos y ambigüedades, esta reforma establece una pena de prisión de entre 3 meses hasta 3 años para aquellas mujeres que cometan adulterio, pero esta pena no se aplica por igual a los hombres en la misma situación.
Estos artículos evidencian una ruptura con el principio de igualdad ante la ley e intentan tipificar el delito de “la mujer adultera” mas no “al hombre adultero”, simplemente se les dará pena de “tres a dieciocho meses de prisión” en el caso exclusivo que mantengan una concubina y “el hecho sea notorio”.
A continuación, los artículos del Código Penal sobre el adulterio:
Artículo 394. La mujer adúltera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.
Artículo 395. El marido que mantenga concubina en la casa conyugal o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. La condena produce de derecho la pérdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de tres meses a un año.
Artículo 396. Si los cónyuges estaban legalmente separados, o si el cónyuge culpable había sido abandonado por el otro, la pena de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores, será, para cada uno de los culpables, prisión de quince días a tres meses.
Artículo 399.En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación del marido o de la mujer. La querella comprenderá necesariamente al coautor del adulterio o a la concubina
La instancia o querella no es admisible si ha transcurrido un año desde la fecha en que el cónyuge ofendido tuvo conocimiento del adulterio cometido. La acusación no será tampoco admisible si procede del cónyuge por cuya culpa se hubiere pronunciado sentencia de separación de cuerpos.”
El abandono voluntario.
Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde; pero no ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla.
El Abandono voluntario (ordinal 2º artículo 185 Código Civil.), como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia). Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.
Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros.
Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio.
Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Doctrinariamente, los excesos, sevicia e injurias graves, está constituida por el agravio o ultraje de obra y palabra que lesionan la integridad, el honor, el buen concepto de reputación de la persona contra quien se dirigen. Según la doctrina, la sevicia es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos. Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio
...