Del mutuo o prestamo de consumo
krojasgEnsayo16 de Mayo de 2012
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Desarrollo
Título XXXI
DEL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO
Art. 2196 El mutuo o préstamo del consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad
Título XXIII
DE LA COMPRAVENTA
Art. 1793 La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquèlla se dice vender y esta compra. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio
Título XXIX
DEL MANDATO
Art. 2116 El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ello por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario
Título I
DEFINICIONES
Art. 1444 Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en el, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una clausula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales
Título II
DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD
Art. 1445 Para que una persona obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
1ºque sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
A-.Si se cumplió con los requisitos establecidos por ley para la validez de los contratos.
• De los requisitos mencionados en el artículo 1445 del Código Civil, los requisitos que se cumplen son que las partes eran legalmente capaces y que en ese momento las repactaciones unilaterales no eran contrarias a la ley, por ende no existiría objeto ilícito; y en tercer lugar no habría causa ilícita, puesto que el motivo que indujo a los clientes a contratar es totalmente licito.
B-. Y en el caso de ser negativa la respuesta, porqué no se cumplen los requisitos legales.
• El requisito que no se cumple es el consentimiento sin vicio, ya que las personas fueron engañadas al momento de contratar dichos créditos, y a los clientes no se les menciono sobre las repactaciones unilaterales realizadas por la empresa “La Polar”. Por lo que habría existido dolo de parte de “La Polar”. No es ilegal el hecho de la repactación o reprogramación cuando existe conocimiento de ambas partes de tal hecho, lo que no ocurrió en este caso, puesto que estos hechos fueron realizados unilateralmente por la empresa “La Polar”.
C-.Agregue como comentario grupal, si es procedente las denominadas reprogramaciones, según lo que concluya en el punto A y B, anterior.
• En Comentario grupal nos corresponde mencionar que: Si, y a la vez no, se cumplieron los requisitos establecidos por la ley para la validez de los contratos ya que por una parte las repactaciones unilaterales no estaban ajenas a la ley y por otra parte los clientes contrataron por su voluntad;
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