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CASO PRÉSTAMO HIPOTECARIO DERECHO DEL CONSUMO

Almudena Segovia AvilésPráctica o problema10 de Junio de 2021

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ALMUDENA SEGOVIA AVILÉS

DERECHO DE CONSUMO 2019-2020. EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Un banco había celebrado un contrato de préstamo personal con una empresa mercantil en 2008, que es ampliado al año siguiente. Para garantizar esta ampliación, los padres del socio único y gerente de la mercantil constituyeron una hipoteca sobre su vivienda familiar y un contrato de fianza. Téngase en cuenta que los padres no se dedican a ninguna actividad económica y que están jubilados.

Incumplida la obligación de pago del préstamo, el banco inicia un proceso de ejecución hipotecaria contra la vivienda de los padres, siendo demandados éstos junto a su hijo, el prestatario. Los padres alegaban que en el contrato de préstamo hipotecario se habían incluido algunas cláusulas abusivas (la denominada cláusula suelo, la cláusula de vencimiento anticipado, una cláusula sobre el pago de gastos de notariales, registrales y tributos, etc).

Emita un dictamen jurídico sobre si los padres hipotecantes tienen en este caso la consideración de consumidores o usuarios. Para ello debe tener en cuenta, entre otros, los siguientes datos:

1.º) La definición de consumidor en la Directiva 1993/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores: “Toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional”.

2.º) Los conceptos de consumidor y empresario de los arts. 3 y 4 del TRLGCU español.

3.º) Téngase en cuenta también que las garantías como la hipoteca y la fianza son derechos accesorios respecto a la relación principal, que es el contrato de préstamo, y que en nuestro Derecho existe un principio de accesoriedad, que viene a decir que “lo accesorio sigue a lo principal”.

En cuanto a la consideración como consumidores de los terceros garantes de préstamos hipotecarios, no establece nada especifico el TRLGDCU sobre los criterios aplicables para determinarlo. El TR solo define al consumidor como aquel que recibe un bien o servicio a cambio de alguna prestación. Sin embargo, no cae en la cuenta de quien se ha obligado sin obtener contraprestación alguna. Este sería el caso de los terceros garantes, los cuales tienen obligaciones respecto de un contrato principal en cuya formación no han participado. Lo importante en estos casos es determinar bajo qué condiciones podríamos considerar a estos terceros garantes como consumidores, lo que nos ayudará a llegar a la conclusión de si en el supuesto objeto de análisis lo son.

En cuanto al criterio asumido por la jurisprudencia menor, resalta la idea del “régimen jurídico único o inescindible” entre el contrato principal de préstamo y la garantía, de manera que conforme al principio de accesoriedad de la garantía (artículo 1824 CC) la posición del fiador queda determinada objetivamente y sigue al contrato principal, no atendiendo al hecho de si el garante interviene como consecuencia del ejercicio de una actividad profesional o fuera de ella, comercial o empresarial. Lo que entiende esta jurisprudencia es que no resulta ““admisible que en un mismo contrato con deudores solidarios se apliquen normativas distintas, según la condición de los obligados (deudor principal o fiador)” (SAP de Madrid, 12.ª, de 14 de marzo de 2013).[1]

También se pronuncia la AAP de Barcelona de 26 de marzo de 2015, sobre la posición de los fiadores solidarios en un préstamo hipotecario, considerando que los mismos tienen una condición accesoria al contrato principal, de modo que, al introducirse como responsable solidario en un negocio mercantil, no es de aplicación la normativa de protección del consumidor, no gozando de la condición de consumidor.

Sobre el caso concreto que se analiza, se pronuncia el TJUE en su Auto de 19 de noviembre de 2015 (asunto C-74/15). En resumen, considera que el concepto de consumidor tiene carácter objetivo y debe ser apreciado evaluando si la relación contractual de que se trate se encuentra o no en el marco de actividades ajenas al ejercicio de una profesión, correspondiendo al juez nacional determinarlo. Gracias a este Auto, se termina con la idea del automatismo basado en el principio de accesoriedad de la garantía, el cual consideraba tanto a la garantía como al contrato principal como una unidad.

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