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Demanda De Habeas Corpues


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  12.207 Palabras (49 Páginas)  •  370 Visitas

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ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS - 118-2013.

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.-

Quito, 25 de enero de 2013.- Las 14H30.-

VISTOS.- Mediante auto del 10 de enero de 2013, a las 8h25, los miembros de la Sala Única de la Corte

Provincial de Justicia de Santa Elena, conceden el recurso de apelación de la sentencia dictada el 7 de

enero de 2013, a las 12h15, en la que niegan la acción constitucional de hábeas corpus, interpuesta por el

procesado Víctor Fabián Pillasagua Mieles, disponiendo remitir el expediente a la Oficina de Sorteos de la

Corte Nacional de Justicia, para que una de sus Salas conozca y resuelva la impugnación planteada por el

recurrente. Habiéndose sorteado en legal y debida forma, cuya acta consta agregada al expediente,

correspondió el conocimiento a los señores Jueces Nacionales de la Sala de lo Laboral, con el No.-

17731-2013-0118, integrando el Tribunal por los Doctores Jorge Blum Carcelén, en calidad de Juez

Nacional Ponente, Johnny Ayluardo Salcedo y Wilson Andino Reinoso, éstos últimos por encontrarse en

goce de licencia, mediante oficios No. 169-SG-CNJ-IJ y No. 170-SG-CNJ-IJ del 21 de enero de 2013, y

175-SG-CNJ-IJ del 22 de enero de 2013, suscritos por el señor Dr. Carlos Ramírez Romero, en calidad de

Presidente de la Corte Nacional de Justicia, designó a los Conjueces Nacionales doctora Rosa Álvarez Ulloa,

y Dr. Efraín Duque Ruiz respectivamente, para que remplacen a los titulares, quienes integrados en

Tribunal, avocamos conocimiento de la presente acción constitucional de Hábeas Corpus.

1.- ANTECEDENTES: El señor Víctor Fabián Pillasagua Mieles, mediante escrito del 27 de diciembre de

2012, hace conocer a los señores Jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena,

que se encuentra ilegalmente detenido en el Centro de Rehabilitación Social de Santo Domingo de los

Tsáchilas y que al amparo de lo dispuesto en el Art. 88 de la Constitución de la República presenta Acción

de Hábeas Corpus, indicando que el 18 de diciembre de 2011 en la ciudadela Las Chalas de la ciudad de

Guayaquil, provincia del Guayas fue detenido y en la noche del 18 y madrugada del 19 de diciembre de2011 se dicta en su contra y de otros instrucción fiscal, habiéndose hecho efectivo el auto de prisión

preventiva el 19 del mismo mes y año y que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin

que haya sido juzgado y sin que su juzgamiento no se dé por causas imputables a su actuación o a la de su

abogado defensor, sino por la mora en el despacho desde la Fiscalía de Santo Domingo de los Tsáchilas

hasta el Juez Primero de Garantías Penales de Santa Elena de ese entonces, es decir, no es responsabilidad

del Tribunal la caducidad, pero si es responsabilidad del Tribunal atender el escrito de caducidad,

ingresado oportunamente y que hasta la fecha no se lo atiende, yéndose en contra de lo preceptuado en

el numeral 9 del Art. 77 de la Constitución de la República, que establece: “Bajo la responsabilidad de la

jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por

delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si exceden

estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto”, en concordancia con lo establecido en el

Art. 169, consecuentemente al haberse operado la caducidad de la prisión preventiva el señor Presidente

del Tribunal debió declararla y disponer su inmediata libertad, pero no lo ha hecho, razón por la cual se

encuentra privado de su libertad de manera ilegal, arbitraria e ilegítima, solicitando su inmediata libertad.

2.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: Este Tribunal de la Sala de lo Laboral, integrado por el Juez ponente y

Conjueces Nacionales legalmente designados, tienen la obligación jurídica de asegurar su competencia,

por lo que al efecto se considera: 2.1.- La Constitución de la República del Ecuador de 2008, en el Art. 86

regula las Garantías Jurisdiccionales, establece que cualquier persona, grupo de personas, comunidades,

pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones prevista en la Constitución; que serán competentes la

jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos; debiendo

aplicarse normas de procedimiento sencillos, rápidos y eficaces; debiendo ser oral en todas sus fases e

instancias; y hábiles todos los días y horas; pudiendo ser propuesto oralmente o por escrito, sin

formalidades y sin necesidad de citar la norma infringida y no será indispensable el patrocinio de un

abogado para proponer la acción; las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al

alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión; no serán

aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho, entre otras. 2.2.- Entre las

Garantías Jurisdiccionales, se encuentra estipulado en el Art. 89 de la Constitución, la Acción de Hábeas

Corpus, que tiene

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