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Demanda de Habeas Corpus Correctivo


Enviado por   •  31 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  1.461 Palabras (6 Páginas)  •  289 Visitas

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SUMILLA: Demanda de Habeas Corpus Correctivo

Señor Juez Penal de Ica:

Yo Betsabe Álvarez Chávez con DNI XXXX; a Ud., respetuosamente, digo:

  1. Identificación del demandado.-

Milton Guevara Mendoza, Director del Establecimiento Penitenciario de Ica.

  1. Petitorio.-

Interpongo demanda de Habeas Corpus Conexo por la violación de su derecho a la salud como resultado de las limitaciones de su libertad de tránsito; requiriendo se disponga el cese del agravio producido y proceda su inmediata atención médica, además que se tomen las medidas necesarias para evitar que el acto lesivo vuelva a repetirse.

  1. Fundamentos Fácticos.-

1) Se le sentenció por XX años, como resultado de una investigación por XXX, la cual cumple actualmente pena en el Centro Penitenciario de Ica.

2) Se le detectó cáncer hace un par de años, motivo por el cual fue intervenida quirúrgicamente en repetidas oportunidades motivo por el cual requiere múltiples chequeos y controles médicos.

3) Desde la fecha de su internamiento, el cual fue hace más de año y medio no ha podido hacerme atender médicamente, pues su condición de interna no le permite hacerlo libremente, y el Centro Penitenciario no da las facilidades de acceso para las mismas pese de haberlo solicitado con anticipo y repetidamente.

4) El 08 de Abril del año en curso, se solicitó la intervención de la Defensoría Del Pueblo por la falta de atención médica en el Centro Penitenciario de Ica.

5) En atención a esta queja se realizó una investigación, de la cuál se recabo con la entrevista realizada el 05.07.13 al Dr. Eloy Mendoza Ortiz – Jefe de la División de Salud del Centro Penitenciario de Ica – que fue atendida por última vez el 09.07.13, que su estado de salud es de cuidado por lo que requiere ser evaluada por un especialista, que no se realiza por falta de disposición del personal policial para su respectivo traslado al Hospital Regional debido a las Fiestas Patrias.

6) El 02.08.13 de cursó el oficio 0862-2013-DP/ODICA al Sr. Milton Guevara Mendoza –Director Del Establecimiento Penitenciario de Ica- mediante el cual se procedió a:

  • RECOMENDAR se ordene al Jefe del Área de Salud del Establecimiento Penal de Ica la atención inmediata de los casos arriba señalados.
  • RECORDAR que derecho a la salud de los internos e internas del centro penitenciario no se encuentra limitado y que es obligación del Estado salvaguardar la salud de éstos y garantizar la vigencia efectiva de este derecho.
  • ORIENTAR a los internos e internas sobre las acciones legales que pueden realizar si persiste la dilación en su atención.
  • SOLICITAR se nos remita un informe en un plazo no mayor de 15 días calendarios las medidas adoptadas para tender la recomendación efectuada.

Del cuál hasta la fecha no se obtuvo respuesta alguna.

7) Con fecha 10.09.13 se realizó una nueva entrevista al Dr. Eloy Mendoza Ortiz, preguntado por las medidas adoptadas con respecto a la atención medica requerida por la interna Betsabe Álvarez Chávez, que se llevaría acabo en la brevedad y que no se había realizado por la preferencia que le dan los enfermos con TBC y VIH, además que el personal policial no presta servicios de seguridad en el exterior del penal a más de un interno al día.

 

  1. Fundamentación Jurídica.-

  1. DE LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.-

Conforme lo establece el artículo 162° de la Constitución Política Del Perú, concordante con el artículo 1° de la Ley Nº 26520 – Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, este Organismo Constitucional goza de autonomía y esta encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración publica y la prestación de los servicios públicos.

En este sentido, según el artículo 9° de la referida Ley Orgánica, la Defensoría del Pueblo realiza investigaciones conducentes a determinar si la omisión  o actuación de la administración estatal afecta el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.

Sin olvidar que el artículo 26º de la Ley Nº 28237 – Código Procesal Constitucional- faculta para interponer una demanda de Habeas Corpus no solo a la persona perjudicada, sino por cualquier otra persona en su favor, sin necesidad de tener su representación y también puede interponerla la Defensoría del Pueblo

  1. DERECHO A LA SALUD DE LAS INTERNAS E INTERNOS DE UN ESTABLECIMIENTO PENAL.-

La Constitución Política del Perú en su artículo 7° reconoce el derecho a la salud, y establece que todos tienen derecho a la protección de su salud.

Y el Tribunal Constitucional ha ratificado tal Derecho Fundamental con la sentencia del expediente 2064-2004-AA/TC, y al pie de la letra dice que:

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