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Demanda De Habeas Corpus


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  7.001 Palabras (29 Páginas)  •  1.153 Visitas

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EXPEDIENTE N° :

SECRETARIO :

ESCRITO N° :

SUMILLA : INTERPONE DEMANDA DE HABEAS CORPUS

SEÑOR JUEZ PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MARISCAL NIETO-MOQUEGUA.

LUIS ALBERTO VALDIVIA SALAZAR, identificado con DNI N° 02144976, JIMMY ALFREDO JUNCO ZORRILLA, identificado con DNI N° 00499640, a Ud., con atención nos presentamos y exponemos:

I. NOMBRES Y APELLIDOS, DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDANTE.

Los demandantes, LUIS ALBERTO VALDIVIA SALAZAR en calidad de abogado defensor de mi patrocinado EDMUNDO ELISEO COAYLA OLIVERA; y JIMMY ALFREDO JUNCO ZORRILLA en calidad de abogado de mis patrocinado GUILLERMO ALCALÁ BLANCO; señalamos como domicilio procesal ubicado en Calle Ayacucho N° 390-A de esta ciudad de Moquegua, estudio jurídico del abogado que autoriza y lugar donde se notificarán las resoluciones judiciales que recaigan en el presente proceso. Se tenga presente.

II. LEGITIMIDAD PARA OBRAR Y PROCESAL.

Procedemos por derecho propio dado la naturaleza del agravio, y en extensión de nuestros patrocinados Edmundo Eliseo Coayla Olivera, Guillermo Alcalá Blanco y otros, y en observancia a lo previsto en el artículo 26 del Código Procesal Constitucional, como abogados defensores de nuestros patrocinados aludidos, por tanto, tenemos legitimidad para obrar y procesal en la interposición de la presente demanda.

III. NOMBRES Y APELLIDOS, Y DOMICILIO DE LA DEMANDADA.

La demandada Dra. JACKIE MARIÑAS ZOTO Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto-Moquegua, tiene su domicilio legal en Avenida Andrés Avelino Cáceres L-5 de esta ciudad, lugar donde se le emplazará con la demanda y anexos respectivos.

IV. PETITORIO

Interponemos demanda de Hábeas Corpus Conexo, que la dirijo en contra de la Juez Penal del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto-Moquegua, Dra. JACKIE MARIÑAS ZOTO por la flagrante violación concreta, real e ineludible de los derechos constitucionales siguientes: a]. El derecho constitucional a la presunción de inocencia, contemplado en el artículo 2 inciso 24], numeral e] de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8 inciso 2] de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual es vinculante con reiterada y uniforme jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con los casos: Caso Ricardo Canese Vs Paraguay, Caso Suarez Rosero Vs Ecuador ; b]. El derecho constitucional a la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional del Juez, previsto en el artículo 139 inciso 2] de la Constitución, el cual es concordante con el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que garantiza la existencia en un proceso penal de un Juez Competente, Independiente e Imparcial ; c]. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva contenido en el artículo 139 inciso 3] de la Carta Fundamental, concordante con el artículo 25 último párrafo del Código Procesal Constitucional; d] el derecho constitucional a la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, previsto en el artículo 139 numeral 5] de la Carta Fundamental; y con el objeto de que el Juez Penal previo los trámites respectivos disponga que:

a. Declare la nulidad, insubsistencia e ineficacia de la Resolución N° 36 [auto] expedida por la aludida demandada, en la Audiencia de Control de Acusación efectuada en fecha 15 de diciembre de 2011 que deviene del Expediente N°0369-2009-38-2801-JR-PE-02 y con el que se ha declarado IMPROCEDENTES los pedidos de sobreseimiento formulados entre otros por nuestros clientes Edmundo Eliseo Coayla Olivera, Guillermo Alcaláz Blanco, por la abierta transgresión a los derechos constitucionales al derecho de presunción de inocencia, independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva y, motivación escrita de las resoluciones judiciales conforme las normas positivas antes glosadas.

b. Disponga la REPARACIÓN de dichos derechos constitucionales lesionados, declarando la nulidad e insubsistencia de la resolución objeto de la demanda y consecuentemente retrotrayendo la causa al estado anterior a la vulneración de tales preceptos constitucionales corresponde que otro Juez Penal de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto Moquegua se avoque a su conocimiento, y conforme al estado en que se encuentra el proceso proceda mediante Audiencia de Control de Acusación resolver el pedido de sobreseimiento formulado por el demandante y demás procesados conforme a ley.

c. DISPONGA que ningún Juez Penal en el futuro proceda de forma inapropiada como dicha magistrada demandada obró, en claro perjuicio del demandante y demás procesados cuyos derechos constitucionales invocados fueron conculcados.

V. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA

PRIMERO. Nuestros patrocinados, Edmundo Eliseo Coayla Olivera ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto-Moquegua, Guillermo Alcalá Blanco ex asesor Legal de la mencionada Municipalidad entre otros, son procesados en la actualidad por el delito de colusión simple previsto en el artículo 384 del Código Penal, modificado por la ley N°29758 en el Expediente signado con el N°00369-2009-38-2801-JR-PE-01 respectivamente.

SEGUNDO. Que, precluido el plazo de investigación preparatoria, en su oportunidad el fiscal formuló requerimiento de acusación y las defensas de nuestros patrocinados aludidos peticionamos el sobreseimiento del proceso; por tanto se convocó para audiencia de control de acusación y en el que las partes argumentaron sus posiciones; por un lado la fiscalía con su insistencia de requerimiento acusatorio y por el otro el recurrente con la formulación del sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto no existen indicios que conlleven a determinar elementos de convicción suficientes que vinculen a nuestros patrocinados como autores o co autores del delito imputado, cuyos argumentos esbozados ampliamente en dicho acto procesal no han sido en real y objetiva dimensión catalizadas, interpretadas o merituadas por la demandada, porque tal cual demostraremos, en la emisión de dicha resolución -cuya validez y eficacia cuestionamos por devenir de un proceso irregular- ha primado manifiesta parcialización, subjetividad

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