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Habeas Corpus


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2011  •  964 Palabras (4 Páginas)  •  1.263 Visitas

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EXP. N.° 01598-2011-PHC/TC

LIMA

SALOMÓN CARLOS

MANZUR SALGADO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 13 de mayo de 2011

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Salomón Carlos Manzur Salgado contra la resolución de la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 123, su fecha 14 de enero de 2011, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

1. Que con fecha 25 de junio de 2011, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Quincuagésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, don Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde, denunciando la afectación del derecho al plazo razonable en la sustanciación del proceso de hábeas corpus N.º 8744-2010-0-1801-JR-PE-59, tramitado ante dicho órgano judicial. Al respecto, afirma que el referido hábeas corpus se inició mediante demanda de fecha 9 de marzo de 2010; que sin embargo, dicho expediente se encuentra en el despacho del emplazado desde el 26 de abril de 2010 pendiente de que emita la sentencia. Refiere que interpuso el aludido proceso constitucional ante la amenaza de vulneración a su libertad individual por parte de la Juez del Trigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, quien el 3 de marzo de 2010 decretó fecha para la lectura de la sentencia del proceso penal, fijándola para el 16 de marzo de 2010.

2. Que en relación con la presunta vulneración del derecho al plazo razonable del proceso, el Tribunal Constitucional en el fundamento 40 de la sentencia recaída en el Expediente N.º 05350-2009-PHC/TC (caso Salazar Monroe), en mérito del principio constitucional de cooperación y colaboración que debe guiar la actuación de los poderes públicos y de los órganos constitucionales, estimó que la solución procesal establecida en la STC 03509-2009-PHC/TC tenía que ser racionalizada y ampliada. En ese sentido determinó que: “(…) a. En caso de que se constate la violación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, además de estimarse la demanda se ordenará a la Sala Penal emplazada que conoce el proceso penal que, en el plazo máximo de sesenta días naturales, emita y notifique la correspondiente sentencia que defina la situación jurídica del favorecido (…)”; criterio que puede ser asimilado al presente caso, en el que la materia del cuestionado proceso constitucional se encuentra relacionada con una presunta afectación al derecho al plazo razonable..

3. Que a fojas 68 de los actuados corre la Resolución de fecha 22 de junio de 2010 a través de la cual el órgano judicial emplazado emitió sentencia en el aludido proceso de hábeas corpus dando fin a la instancia.

4. Que la Constitución establece expresamente en su

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