DEMANDA HABEAS CORPUS
Lemaci9 de Junio de 2014
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Expediente Nº 2013 –
Secretario.
Escrito.-
Sumilla.- INTERPONGO DEMANDA DE HABEAS CORPUS.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BAGUA.
LENIN CLEVER MARRUFO CIEZA, ABOGADO DE PARTE DEL INTERNO ODAR CALDERON LINGAN, con domicilio procesal en el jirón Condorcanqui Nº. 528 – Bagua Grande, lugar donde se me notificarán las resoluciones que expida su Despacho, a usted., respetuosamente digo:
I. PETITORIO.- Que, recurro a vuestro despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE HABEAS CORPUS, la misma que la dirijo contra el Fiscal Provincial Provisional de la primera fiscalía Provincial Penal de Utcubamba Abg. José Alberto Loayza Ventura, POR LA VULNERACION AL DEBIDO PROCESO EN AGRAVIO DEL INTERNO ODAR CALDERON LINGAN; demanda Constitucional que la fundamento en los siguientes considerandos de hecho y derecho que expongo:
II. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA:
PRIMERO.- Señor Juez, el Consejo Técnico Penitenciario del Penal de Bagua Grande, remite el cuadernillo de Semi Libertad del sentenciado Odar Calderón Lingan al Juez del Segundo Penal el mismo que dispone se remita el cuadernillo de semi libertad al Ministerio Publico para que en el plazo de 05 días conforme lo dispone el artículo 50 del código de ejecución penal emita su dictamen en un plazo improrrogable.
SEGUNDO.- Señor Juez, el demandado mediante Dictamen Fiscal Nº 013 – 2013, devuelve el expediente solicitando que el Sociólogo y psicólogo especifiquen claramente si el interno se encuentra rehabilitado y por consiguiente si reúne las condiciones de readaptación; no obstante que en sus respectivos informes que obran en el expediente se advierte que el sociólogo evacua su diagnóstico que dice textualmente .- Que, se le brinde un tratamiento psicológico y social y se debe considerar su comportamiento en el establecimiento penitenciario, así mismo el informe psicológico concluye que el sentenciado es una persona con proceso cognitivos funcionales con habilidades básicas en proceso de readaptación con la sociedad. D/x Trastorno de adaptación tipo reactivo. Señor Juez, el expediente de Semi libertad reúne todos los requisitos exigidos conforme lo dispone el artículo 49 del código de ejecución penal y para tal efecto el fiscal emitirá un dictamen analizando todos los elementos y las condiciones personales del referido expediente, que el fiscal apartándose del texto legal dispone la devolución del cuadernillo al Juzgado de origen con la finalidad que los profesiones (sociólogo, psicólogo) se pronuncien si el interno se encuentra rehabilitado y si reúne las condiciones de readaptación.
TERCERO.- Señor Juez, conforme lo dispone el título preliminar del código de ejecución penal el tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo y conforme la jurisprudencia recaída en el acuerdo plenario 6/04 DICE.- ACUERDO CUARTO.- Por unanimidad: Para conceder los beneficios penitenciarios no es necesario que el condenado este completamente reeducado y rehabilitado en el interior del establecimiento penal, debiendo otorgarse el beneficio teniendo en consideración el grado de evolución progresiva de su tratamiento penitenciario,
Que, en este orden de ideas el demandado debe analizar el expediente en su conjunto, y no dilatar innecesariamente por razones de interpretación conforme concluye en el dictamen Nº 013 - 2013 injustificables atentando contra el debido proceso.
CUARTO.- Señor Juez, el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0318 – 1996-HC/TC Y 0509 2001-HC/TC interpreta los alcances de la convención Americana de Derechos Humanos e interpreta los artículos 5.4 y 25.1 puesto que garantiza el derecho de los procesados sean sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas condenadas y/o procesadas, el demandado ha incumplido
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