Derecho Laboral
auriduff5 de Febrero de 2014
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TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
1.1 Acto jurídico.
Definición.-
Manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias jurídicas de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Elementos esenciales de validez.-
Esenciales: (si falta uno de ellos es inexistente).
Voluntad
Objeto
Reconocimiento jurídico.
Validez: ( si falta uno de estos elementos es nulo).
Formalidad: conforme lo diga la ley ya sea por escrito o ante una figura pública.
Ausencia de vicios: que no tenga violencia, dolo , error, mala fe, etc...
Licitud: que no vaya en contra de la ley ni delas buenas costumbre.
Capacidad: capacidad de goce y de ejercicio.
Obligación .
1.2.1. Concepto.-
Es la necesidad jurídica que tiene una persona llamada deudor, de conceder a otra llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o no hacer.
1.2.2. Elementos.-
todo derecho personal u obligación tiene 3 elementos de estructura, o conceptuales que son:
Los sujetos
El objeto
La relación jurídica.
Los sujetos: son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligados.
El objeto: es lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer. Es el contenido de la conducta del deudor.
La relación jurídica: es el vínculo ideal que ata al deudor respecto de su acreedor.
Definición de convenio.
Es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Art. 1689 C. C.
Definición de contrato.
Son los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos. Art. 1690 C.C.
Diferencia entre convenio y contrato.-
Contrato.- crea o transfiere derechos y obligaciones.
Convenio.- modificar o extinguir derechos y obligaciones.
TEMA 2. CLASIFICACIÖN DE LOS CONTRATOS.
2.1 Principal clasificación de los contratos.-
Contratos bilaterales y unilaterales.-
Bilaterales: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
Unilaterales: es una acuerdo de voluntad que engendra solo obligaciones para una parte y derecho para la otra.
Contratos onerosos y gratuitos.-
Onerosos: es oneroso el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos.
Gratuito: es aquel que en los provechos corresponde a una de las partes y los gravámenes a la otra.
Contratos conmutativos y aleatorios.-
Conmutativos: es conmutativo cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato.
Aleatorios: cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato.
Contratos reales y consensuales.-
Reales: los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
Consensuales: en oposición a real se indica que no se necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo. Se considera que existe por la simple manifestación verbal o táctica del consentimiento.
Contratos formales y consensuales.-
Formales: son aquellos en que le consentimiento debe manifestarse por escrito.
Consensuales: es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito.
Contratos principales y accesorios.-
Principales: son aquellos que existen por si mismos.
Accesorios: son las que dependen de un contrato principal.
Contratos instantáneos y de tracto sucesivo.-
Instantáneos: son los contratos que se cumplan en el mismo momento en que se celebran.
Tracto sucesivo: son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.
2.2 Otros criterios de clasificación de los contratos.-
Contratos de finalidad económica.- se entiende la apropiación de una riqueza, su aprovechamiento o la prestación de un servicio.
Contratos de finalidad jurídica.- consiste en garantizar el cumplimiento de una obligación principal.
Contrato de finalidad jurídica-económica.- esta formada por los de trasmisión de derechos o de obligaciones.
Clasificación de Giorgi.-
La transmisión del dominio.- contrato de compraventa, permuta, donación, el mutuo y la sociedad.
La transmisión del uso.- contratos de arrendamiento y comodato.
La realización de un fin común.- contrato de asociación y sociedad.
La prestación de servicios.- contratos de trabajo, prestación de servicios profesionales o no profesionales el deposito y el mandato.
La comprobación jurídica.- finalidad la comprobación de determinados derechos.
La constitución de una garantía.- se fungen como contratos accesorios de uno principal.
TEMA 3. PROMESA DE CONTRATO.
Concepto y características.-
Características: es un acto especialísimo, cuyo objeto es celebrar un contrato definitivo en el futuro.
Definición.-
Es un contrato por el cual una de las partes o ambas se obligan dentro de cierto plazo a celebrar un contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
Partes.-
Promesa unilateral: el prominente es el que se obliga a celebrar un contrato futuro determinado, y el beneficiario no reporta obligación alguna.
Promesa bilateral: Ambas partes juegan el papel de promitentes y beneficiarios, hay obligaciones recíprocas.
Promesa unilateral y acto unilateral.-
Promesa unilateral: Existe el consentimiento, es decir, el acuerdo de voluntades de 2 o mas voluntades solo que una de las partes resulta exclusivamente obligada en tanto que la otra no reporta obligación.
Acto unilateral: es la oferta o policitación que existe inicialmente en todos los contratos en el momento de su formación, solo hay la manifestación de la voluntad del oferente.
Función jurídica.-
Su función es exclusivamente jurídica y no económica; no hay ni transmisión de riqueza, ni aprovechamiento de la misma, ni tampoco utilización de servicios.
La promesa y el contrato a término.-
Contrato a término: en este se fija una fecha para que se realicen las consecuencias del mismo.
Promesa: una parte o ambas, se obligan a otorgar un contrato futuro dentro de cierto plazo.
La promesa y contrato bajo condición suspensiva.-
Contrato bajo condición: aún no existen las obligaciones, porque es la esencia de la condición suspensiva evitar su nacimiento hasta que en tanto que se produzca el acontecimiento futuro e incierto.
Elementos esenciales y de validez del contrato de promesa.-
Elemento esenciales:
Consentimiento: Objeto:
Elementos característicos del contrato definitivo:
Fijar los elementos del contrato futuro esencial y propio de la promesa. Las reglas generales para la determinación física del objeto, requieren que la cosa exista en el comercio. Por lo que se refiere al hecho es necesario que no haya una ley de la naturaleza que impida su ejecución, es decir, que sea posible físicamente y que no exista una norma jurídica que constituya un obstáculo insuperable para su realización , es decir, que sea posible jurídicamente.
prestaciones que se tienen en caso de incumplimiento del contrato preliminar.-
expresamente el artículo 22 del Código Civil del D. F. Facultad al perjudicado por el incumplimiento de la promesa, para exigir que se celebre el contrato definitivo, que en su rebeldía firmara el juez. Es decir, se admite que el juez sustituya al incumplimiento y exprese por él, su voluntad para celebrar el contrato prometido.
Dicho precepto dice: “Si el promitente rehúsa a firmar los documentos necesarios para dar forma legal ala contrato concertado, en su rebeldía los firmara el juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por titulo oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.
CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO
TEMA 4. CONTRATO DE COMPRAVENTA.
Art. 2142 C. C de NL. Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Art. 2143. C. C de NL. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.
Art. 2144. C. C de NL. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa., el contrato
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