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Derecho Laboral


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  2.940 Palabras (12 Páginas)  •  308 Visitas

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Derecho laboral II.-

T.- Introducción al derecho sindical.-

ST.- el sindicato.- Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral respecto al centro de producción o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

2.3.1 la independencia sindical frente al empresario.- La independencia de los sindicatos y la libertad sindical

La independencia de los sindicatos frente al empresario tiene una doble dimensión. En primer lugar la asociación profesional obrera en la legislación mexicana debe constituirse por trabajadores, no siendo admisibles los sindicatos mixtos, esto es, de patrones y obreros.

Por otro lado, la organización de trabajadores y su actividad no pueden depender del empresario, no está subordinada a él, tal como se define en el Artículo 123 Constitucional fracción XVI.

ARTICULO 123. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE UTIL; AL EFECTO, SE PROMOVERAN LA CREACION DE EMPLEOS Y LA ORGANIZACION SOCIAL PARA EL TRABAJO, CONFORME A LA LEY.

XVI. TANTO LOS OBREROS COMO LOS EMPRESARIOS TENDRAN DERECHO PARA COALIGARSE EN DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES, FORMANDO SINDICATOS, ASOCIACIONES PROFESIONALES, ETC.( COALIGARSE.- "unirse, confederarse o aliarse una o varias personas" para un fin determinado.

Otra razón es de naturaleza económica. El problema de las clases no obedece a una especulación teórica sino a una realidad social. Los trabajadores en la empresa no deben ser los súbditos sino los iguales del empresario. En la relación de los factores de la producción reside la motivación económica de la formación de los sindicatos, que induce a que haya una distribución equitativa en las ganancias y provoca una oposición de intereses entre las empresas y los sindicatos de trabajadores; de ahí que estos deben ser independientes.

Por último, la razón ideológica; hay una distancia abismal entre la ideología patronal y la ideología sindical. La ideología sindical tiende a la transformación de las relaciones de producción, al cambio social, y eso implica un contraste de posiciones.

Nuestra legislación del trabajo adoptó el Convenio Internacional número 87 sobre la libertad sindical, el cual entró en vigor el 4 de julio de 1950 y su espíritu, en teoría, ha persistido en el texto legal de la Ley Federal del Trabajo, en los artículos 358 y 359 que se fundamentan en la fracción XVI del apartado "A" del artículo 123 const.

ARTICULO 358. A NADIE SE PUEDE OBLIGAR A FORMAR PARTE DE UN SINDICADO O A NO FORMAR PARTE DE EL. LFT

CUALQUIER ESTIPULACION QUE ESTABLEZCA MULTA CONVENCIONAL EN CASO DE SEPARACION DEL SINDICATO O QUE DESVIRTUE DE ALGUN MODO LA DISPOSICION CONTENIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE TENDRA POR NO PUESTA.

ARTICULO 359. LFT LOS SINDICATOS TIENEN DERECHO A REDACTAR SUS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS, ELEGIR LIBREMENTE A SUS REPRESENTANTES, ORGANIZAR SU ADMINISTRACION Y SUS ACTIVIDADES Y FORMULAR SU PROGRAMA DE ACCION.

2.4 organización sindical.- Organización sindical

Consiste en las varias estructuras sociales y jurídicas que revisten o pueden revestir (cubrir, disfrazar, simular). las organizaciones de trabajadores y patrones. El artículo 123 en su fracción XVI le dio una gran elasticidad al decir que tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales; o sea que propicia distintas formas de la sindicación.

Se ha oscilado entre dos corrientes, la sindicación única y la sindicación plural. La sindicación única es el sistema que consiste en la formación de un sindicato único, el cual debe contar con la mayoría de los trabajadores de una empresa, o de una rama de la industria, ya sea en empresas instaladas en un Estado, o en dos o más entidades federativas.

El sindicalismo plural contempla la posibilidad de formar varios sindicatos independientes entre sí, en una empresa.

En México existió polémica por esas dos corrientes, entre los partidarios de la sindicación única y la sindicación plural, y se llegó al criterio de que no debía tratarse de una imposición del estado, sino que las formas de sindicación deberían quedar a elección de los trabajadores. Este criterio se estableció en la Exposición de Motivos de la Ley Federal del Trabajo de 1931, el cual fue adoptado en la Ley de 1970, puesto que había sido convalidado durante el largo periodo de su vigencia.

Sin embargo, la ley de 1970 estableció ya nuevos rumbos APRA (La Alianza Popular Revolucionaria Americana) el sindicalismo, con nuevas modalidades. Así el artículo 388 contiene normas para dirimir los conflictos de titularidad del contrato colectivo a favor del sindicato que la demanda cuando acredita contar con la mayoría de los trabajadores que prestan servicios en la empresa del caso, mediante resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje, conforme a los dispuesto en los artículos 388 y 3898; disposiciones que no existían en la ley de 1931, las cuales evitan el procedimiento de huelga para resolver estos conflictos, lo que no estaba previsto en la ley anterior.

ARTICULO 388. SI DENTRO DE LA MISMA EMPRESA EXISTEN VARIOS SINDICATOS, SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:

I. SI CONCURREN SINDICATOS DE EMPRESA O INDUSTRIALES O UNOS Y OTROS, EL CONTRATO COLECTIVO SE CELEBRARA CON EL QUE TENGA MAYOR NUMERO DE TRABAJADORES DENTRO DE LA EMPRESA;

II. SI CONCURREN SINDICATOS GREMIALES, EL CONTRATO COLECTIVO SE CELEBRARA CON EL CONJUNTO DE LOS SINDICATOS MAYORITARIOS QUE REPRESENTEN A LAS PROFESIONES, SIEMPRE QUE SE PONGAN DE ACUERDO. EN CASO CONTRARIO, CADA SINDICATO CELEBRARA UN CONTRATO COLECTIVO PARA SU PROFESION; Y

III. SI CONCURREN SINDICATOS INDUSTRIA, PODRAN LOS PRIMEROS CELEBRAR UN CONTRATO COLECTIVO PARA SU PROFESION, SIEMPRE QUE EL NUMERO DE SUS AFILIADOS SEA MAYOR QUE EL DE LOS TRABAJADORES DE LA MISMA PROFESION QUE FORMEN PARTE DEL SINDICATO DE EMPRESA O DE INDUSTRIA.

ARTICULO 389. LA PERDIDA DE LA MAYORIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, DECLARADA POR LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PRODUCE LA DE LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

Significa que el criterio de la Ley del 70 en definitiva es procurar la formación de sindicatos fuertes y propiciar la desaparición de los sindicatos gremiales cuando hay sindicatos industriales o de empresa.

La sindicación libre atañe a países como Italia en donde su Constitución establece que las organizaciones

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