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Derecho Procesal Electoral


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  11.627 Palabras (47 Páginas)  •  594 Visitas

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DERECHO PROCESAL ELECTORAL.

LIC. HUGO VAZQUEZ TAPIA.

FICHA I.

Derecho procesal electoral.

Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto resolver en la vía jurisdiccional cualquier controversia político – electoral intra proceso o inter proceso electoral, mediante los recursos y juicios que establece la ley de la materia (Lex mime, ley general sobre medios de impugnación en materia procesal electoral).

EL LITIGIO POLÍTICO – ELECTORAL Y LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL ELECTORAL.

a) El litigio Político – electoral. Anteriormente al año de 1993 la cámara de diputados se erigía en colegio electoral a efecto de auto calificar su elección al igual que en la cámara de senadores ocurría. Fue hasta 1996 en que desapareció dicho colegio electoral.

Con la reforma de 1986 surgió el Tribunal de lo Contencioso Electoral y que califico las elecciones de 1988. Lo integraban 7 magistrados numerarios y dos súper numerarios que eran nombrados por el congreso de la unión a propuesta de los partidos políticos, por ello su propio compromiso político, emitió una resolución sobre la elección presidencial apegada a la legalidad, independencia, certeza y objetividad.

En 1989 y 1990se crea el Tribunal Federal Electoral (TFE) y también surge el Instituto Federal (IFE) Electoral, sin embargo las resoluciones del tribunal electoral se modificarían por los colegios electorales de la cámara de diputados esto, cuando de la revisión se redujeran violaciones a las reglas en materia admisión y valoración de pruebas, así como en la motivación del fallo o que este fuere contrario a derecho.

En 1996 se suprimió la vía política para solucionar las controversias electorales; la calificaciones de las elecciones así como la declaración de su legalidad tratándose de elecciones federales, pues desapareció el colegio electoral de la cámara de diputados para calificar la elección presidencial. El Tribunal Electoral del poder judicial de la Federación dejo de ser autónomo e independiente para convertirse en un tribunal especializado integrado a la estructura orgánica del poder judicial de la federación.

Autonomía del derecho procesal electoral.

Según el tratadista Enrique R. Afta Lion y José Vilanova las etapas o planos del procedimiento autonómico se integran de la siguiente manera:

I. Autonomía legislativa y jurisdiccional que en el caso nuestro, se conforma:

A) La expedición de la Ley General Sobre Medios de Impugnación en Materia Electoral (1996), esto nos da autonomía legislativa.

B) Creación del Tribunal de lo contencioso Electoral y que daría surgimiento al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (TEPJF) posteriormente, esto nos daría la autonomía jurisdiccional.

II. Didáctica, docente y profesional por que en esta fase, se realizan ensayos, conferencias, monografías, tesis de licenciatura y pos grado, se editan libros se conforman seminarios y maestrías, mesas redondas etc. Esto con la finalidad de enriquecer el compendio de derecho que en la materia existe.

III. Autonomía científica:

A) Por que dota de definitividad al acto no impugnado dentro del término respectivo; esto garantiza la certeza y seguridad jurídica, por lo cual la finalidad es dual.

B) Otro fin de derecho procesal electoral es garantizar que los actos o resoluciones de la autoridad queden sujetas a ley.

El derecho procesal electoral se rige por sus propias normas adjetivas, existiendo sin embargo la suplencia de la deficiencia de agravios cuando la parte interesada los invoca de manera equivocada; cuando se omite por el actor el precepto jurídico violado y cuando el vinculante incurre en deficiencias u omisiones al expresar sus conceptos de agravios siempre que estos pueden ser deducidos de los hechos narrados.

¿Cuáles son las fuentes del derecho procesal electoral?

I. Fuentes reales, que son los fenómenos sociales que dan origen a la creación de las normas reguladoras en la materia como son lo conflictos electorales y pos electorales, el sistema de auto calificación.

II. Fuentes históricas, como son los documentos antecedentes en la materia.

III. Fuentes formales:

1. La constitución política federal.

2. La ley general sobre medios de impugnación en materia procesal electoral.

3. La ley orgánica del poder judicial de la federación.

4. La jurisprudencia que tratándose de las salas regionales son 5 tesis en un sentido sin ninguna en contrario y tratándose de la sala superior son 3 tesis en un sentido sin ninguna en contrario.

5. El reglamento interno del tribunal electoral federal.

6. En lo federal y estatal el derecho electoral consuetudinario.

Existe lo que se denomina tesis jurisprudencial por contradicción.

Cuando existe criterio distinto respecto de un problema planteado por distintas partes con características similares, la sala superior resolverá sobre la contradicción de criterios, sea de dos o más salas regionales o bien por estas y la propia sala superior. El criterio que prevalezca tendrá carácter jurisprudencial, pero sin que pueda modificar los efectos de las sentencias que originaron la contradicción.

La jurisprudencia sentada por la SCJN es obligatoria para el tribunal electoral cuando implique la interpretación directa de la constitución en algunos de sus preceptos y en los casos en que resulte exactamente aplicable al caso particular.

Cuando exista la contradicción de tesis de una sala del tribunal electoral sobre inconstitucionalidad o interpretación de un precepto constitucional que pueda ser contradictoria con otra tesis de la suprema corte o las salas, cualquiera de los ministros de las mismas o las partes respectivas deberán enunciarlo para que el pleno de la suprema corte de justicia decida que tesis debe prevalecer aun cuando no se puedan afectar las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias en que se sustentaron los criterios contradictorios.

(Artículos 99 párrafo V de la constitución federal, 236 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal).

Efectos

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