Derechos Absolutos
Amanda12345678918 de Noviembre de 2011
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Derechos Absolutos:
Derechos Absolutos, llamados también derechos de "señorío" o de "exclusión", son aquellos que tienen eficacia contra todos (erga omnes); Los absolutos garantizan al titular el "poder" sobre un objeto suyo "frente a todo el mundo" y tienen, como deber jurídico correlativo, una obligación universal de respeto: por ejemplo: Pensemos en el propietario de una casa, de un terreno, de una joya, etc. Su dominio sobre ella es indiscutible, es absoluto.
Entre los derechos absolutos se encuentran:
• Los derechos de la personalidad (identidad, derechos sobre el cuerpo, derechos relativos a la personalidad moral, etc.)
• Los derechos reales (propiedad, etc.)
• El derecho hereditario (Ej. Que garantiza al heredero la parte de la herencia llamada "legítima")
• Los derechos políticos, que garantizan la participación en el ejercicio de la soberanía de la nación. (Ej. Derecho al voto.)
Los relativos:
Los relativos le garantizan, contra una o varias personas determinadas, el poder exigir de ellas una conducta también determinada (una acción o abstención) por Ej. El derecho de crédito, si fulano me adeuda una suma de dinero que le presté, mi derecho subjetivo sólo es oponible a fulano. Si se tratase de varios obligados, será oponible frente a esos deudores individualmente determinados, los relativos, que se dirigen contra personas individualmente determinadas (interpartes).
• Los derechos de crédito u obligación.
• Los derechos familiares (Ej. La pensión alimenticia; y los sucesorios, que se derivan del parentesco.)
Derechos Principales:
Los principales existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento; en cambio, no dependen de ningún otro derecho para su existencia y validez. Tal es el caso típico del derecho de propiedad.
Derechos Accesorios:
Los accesorios, por su misma naturaleza se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal; los derechos "de garantía" (fianza, prenda, hipoteca, etc.), la cuales se constituyen como garantías de préstamos de dinero o para reforzar o garantizar obligaciones, son los más típicos derechos accesorios.
Derechos Patrimoniales y no patrimoniales:
Derechos patrimoniales: Son aquellos que garantizan a su titular bines (cosas o servicios) que son pecuniariamente estimables. Pertenecen a ellos los "derechos absolutos de contenido económico" (derechos reales, derechos sobre bienes inmateriales, derechos de monopolio) y los derechos de crédito u obligación, los familiares de contenido económico y los sucesorios, son aquellos susceptibles de valorización económica.
Derechos no patrimoniales: Son los que garantizan a su titular intereses, ideales, posiciones o estado no susceptibles de estimación pecuniaria, no son susceptibles de valorización económica Entre ellos se encuentran los derechos de la personalidad, algunos de los llamados corporativos o asociativos y los derechos familiares "puros" sin contenido económico
Cosas corporales e incorporales:
Proviene de la antigua división romana de las cosas en res corporae: aquellas que pueden tocarse; y res incorporae las que no pueden tocarse.
Modernamente se ha sustituido el concepto de cosas por el de bienes, es decir, entidades susceptibles de valor, por eso se habla de viene materiales que tienen una existencia concreta en la naturaleza y bienes inmateriales que tienen una existencia intelectual, y son un producto del pensamiento y una creación jurídica.
Cosas consumibles y no consumibles:
Son consumible aquéllas cuyo uso consiste
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