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EL ASUNTO DE LOS DELITOS COMUNES EN LOS ACTOS DE SERVICIO


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2013  •  1.850 Palabras (8 Páginas)  •  460 Visitas

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EL ASUNTO DE LOS DELITOS COMUNES EN LOS ACTOS DE SERVICIO

Dr. Oscar Burga Zamora

Juez Titular del Octavo Juzgado Penal

Corte Superior de Justicia de Lambayeque

El tema, obviamente es de suma importancia toda vez que del análisis del mismo se determinará dos aspectos: el Juez Competente para el juzgamiento de los delitos comunes cometidos en los actos de servicio y cual es la norma aplicable a los mismos.

El primer caso, aspecto ese un tema de competencia y para establecer a quien corresponde el juzgamiento de los delitos comunes en actos de servicio resulta pertinente, reflexionar en primer lugar sobre la principios que tienen que ver con la función jurisdiccional, cuyo análisis debe efectuarse dentro del ámbito constitucional, por ser la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. Además no debemos olvidar para efectos de nuestro análisis subsiguiente, que los temas de interpretación tienen que efectuarse no sólo de modo literal, sino usando todos los métodos de interpretación posible a efectos de no llegar a conclusiones superficiales que en muchos caso pueden llevarnos a conclusiones equívocas.

Antes de continuar, debemos dejar claramente establecido que si bien han existido opiniones a favor y en contra de la existencia del Fuero Militar, señalándose como argumento más fuerte por parte de los que están en contra de la existencia del Fuero Militar que fundamentalmente afecta el principio de unidad jurisdiccional; sin embargo creemos que los argumentos a favor son mayores, es por ello que lo importante es establecer su límites apropiados para no extender su intervención a actos que por regla general debe corresponder al fuero común

Pues bien, empezaremos, por recordar que según nuestra Constitución Política (ver artículo 138) la Potestad de Administrar Justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, y en su artículo 139 inciso uno reconoce el principio de unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, para luego reconocer como excepción la jurisdicción militar y arbitral. Es decir nunca debemos olvidar que el juzgamiento en el Fuero Militar, es una excepción y así tiene que entenderse cuando se analicen temas de competencia.

Si tenemos en cuenta el artículo 173 de nuestra misma Carta Magna, advertiremos que este dispositivo constitucional regula la competencia del denominado “Fuero Militar”, precisando en primer lugar que su competencia esencial está referida a los delitos de función cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, debiendo aplicárseles obviamente el Código de Justicia Militar; en segundo lugar, dicho dispositivo también precisa la exclusión de la aplicación de las normas del Código de Justicia Militar a los civiles. En tercer lugar, señala que el Fuero Militar es competente para conocer de los delitos cometidos con ocasiones de las normas del S.M.O; y por último, que es la Corte Suprema conoce en recurso de casación contra sus sentencias cuando impongan pena de muerte.

Obviamente, lo que nos importa es el tema de los “delitos de función”, a efectos de poder establecer la competencia de los delitos comunes en los actos de servicio; esto implica que es necesario determinar lo que se entiende por actos de servicio, es decir si todo acto de servicio constituye un acto de función o sólo determinados actos pueden ser considerados dentro de este rubro y por tanto únicamente estos pueden ser juzgados en el Fuero Privativo Militar, y para ello, no podemos olvidar en ningún momento --como ya lo dijimos- que la facultad de administrar justicia al Fuero Militar es una excepción a la regla, porque caso contrario caeríamos en graves errores de interpretación como ha sucedido en nuestra historia jurisdiccional reciente, en donde luego de la intervención del Fuero Militar, se tiene que anular un proceso, y hacer uso del fuero común que realmente le corresponde.

Lo dicho, nos lleva a buscar el motivo o la razón que sustenta la existencia del Fuero Militar. Al respecto se ha dicho que deriva de “la especial naturaleza de la actividad castrense y de las conductas que en su relación deben ser prohibidas”; es decir se tiene que tener en cuenta el denominado fuero real y no personal. También se ha dicho que la razón de la competencia del Fuero Militar deriva “del criterio de especialización del juzgando para asegurar el mayor tecnicismo, acudiendo al Juez más adaptado a la materia penal militar que es de delicadez incomparable con cualquier otra, bien por la especial importancia de los intereses atacados, o por la intensidad del vínculo que sujeta a los autores, o por la condición irreproducibles en el ambiente en que operan”.

Existen muchas razones que sustentan la razón de ser del Fuero Militar, sin embargo creemos que las mas importante son las siguientes: a) asegurar un mejor conocimiento y valoración de los hechos por el Juzgador Militar, toda vez que por sus conocimientos de la vida militar puede interpretar mejor el espíritu de las normas; b) Se tiene que tener en cuenta, obviamente, la importancia de los intereses ofendidos, pues necesariamente debemos estar ante bienes jurídicos que por naturaleza militar requieren de una respuesta rápida y ejemplar; c) Y por último, la necesidad de mantener la disciplina, de los integrantes de las fuerzas armadas y policiales. Estos elementos creemos que nos servirán para poder decidir un tema de competencia y entender mejor el tema de los delitos de función o acto de servicio militar o policial.

Pues bien, enunciados someramente estos aspectos, veamos que debe entenderse por “delitos de función” a que hace referencia el artículo 173 de nuestra Constitución. Al respecto debemos entender por sistemática de la norma que no se trata de cualquier función, sino de la función militar o policial. Esto

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