ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delitos Comunes Y Politicos


Enviado por   •  13 de Agosto de 2014  •  667 Palabras (3 Páginas)  •  751 Visitas

Página 1 de 3

DELITOS COMUNES y POLITICOS

Distinción

(fuente: Torres Neuquén, Manual de Penal, Pte. Gral. Bs.As. Argentina. Edit. Estudio).

La distinción entre delitos comunes y delitos políticos, tiene, desde el punto de vista de vista práctico, una gran importancia. Veamos por qué.

1) El art. 18 de la C. N., prohíbe expresamente aplicar la pena de muerte por 'delitos políticos’;

2) Si el delito es político, conforme a los tratados internacionales, no se concede la extradición, y el delincuente goza de asilo diplomático.

3) Los delitos políticos no se toman en cuenta para la reincidencia (conf. Código Penal art. 50).

4) Si bien la amnistía general (C.N. art. 67 inc. 17) puede concederse para cualquier tipo de delitos, en la práctica se ha concedido exclusivamente por delitos políticos.

El Código Penal Argentino, no da ningún criterio de distinción entre los delitos comunes y los delitos políticos; por tanto, es la doctrina la que intentó distinguirlos y establecer cuándo hay delito político. Al respecto, surgieron dos criterios, con fundamentos distintos:

1) el criterio subjetivo

2) el criterio objetivo

1) Criterio subjetivo. Para establecer si el delito es de carácter político toma en cuenta el ‘móvil’ que ha guiado al delincuente y sostiene que, cualquiera sea el delito cometido, tendrá el carácter de ‘delito político’ si el delincuente actuó guiado por un interés o móvil político.

En los delitos comunes, el móvil será personal y egoísta, pues el delincuente conste el delito en su propio interés. En cambio, el delito político, el delincuente actúa con la idea de estar favoreciendo a la sociedad; tiene un fin altruista y actúa convencido de estar haciendo algo bueno, y de no ser culpable.

2) Criterio objetivo. Se deja de lado el móvil y se toma en cuenta la naturaleza del bien jurídico dañado o puesto en peligro, de modo tal que si el bien jurídico es de carácter político, el delito será político. Conforme a esto, los delitos políticos serían aquellos que tienden a agredir al orden del gobierno existente en el país.

La aplicación rígida de cualquiera de estos dos criterios, no es posible, dado que ambos son insuficientes para solucionar ciertos casos que se pueden presentar.

Así,por ejemplo, la aplicación estricta del criterio subjetivo (móvil), daría lugar a que cualquier delito, sin importar su naturaleza, sea considerado ‘delito político’, sólo porque su autor tenía un móvil político.

Si aplicamos estrictamente el criterio objetivo, se puede dar el absurdo de tener que considerar delito político,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.2 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com