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Delito Politico, Comun E Internacional


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  234 Visitas

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El primero en expresar la palabra "delito político" fue Filangieri en 1796. Según, la Convención Interamericana (1954), sólo es lícito conceder asilo o amnistía a personas perseguidas por delitos políticos, por este motivo, la extradición no aplica para delincuentes políticos sino comunes.

El delito político se comete contra el orden político o interior del Estado, y aun cuando atenta contra bienes jurídicos individuales está orientado por móviles políticos.

Puede haber delitos políticos directos e indirectos. Los primeros agrupan las acciones que atacan frontalmente el organismo estatal, los segundos causan daño en alguna de las instituciones periféricas del estado.

Son casos de delitos políticos: la rebelión, la sedición, los atentados contra la autoridad y sus agentes, los desórdenes públicos, el terrorismo, la tenencia de armas y explosivos, las amenazas, los insultos y los desacatos e injurias a la autoridad, la propaganda ilegal.

Ejemplo:

Bodegas ENA

Arnoldo Alemán Lacayo, ex presidente de la República mediante Acuerdo Presidencial No 195-2001, autorizó la escritura de "DONACION" del Edificio que pertenecía al Estado conocido como Bodegas ENA, a favor de la "Fundación para la Dignidad Humana Nicaragüense", cuya presidenta es la esposa del ex mandatario.

Para que dicha donación no fuese sometida a la aprobación de la Asamblea Nacional , el entonces ex Subprocurador Denis Maltéz Rivas, solicitó un avalúo Catastral únicamente de los Lotes del Terreno, omitiendo la Construcción edificada, que significó un perjuicio económico de C$ 1,532,036.00 al Estado de Nicaragua.

Ejemplo

Un robo millonario atraviesa la Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua (UCAN-León). Las autoridades manifestaron que el faltante de dinero supera los dos millones y medio de córdobas.

En las celdas preventivas de la Policía se encuentra detenido Elvin José Zeledón López, de 31 años, director técnico financiero de la universidad, quien supuestamente es el responsable del dinero faltante.

Félix Noel García, presidente del Consejo Directivo Universitario de la UCAN, confirmó el robo millonario en el centro de estudios.

“Comenzamos a descubrir una serie de irregularidades y en las investigaciones financieras que realizamos a través de nuestros auditores comenzamos a detectar el faltante, por lo que decidimos pasar el caso a las autoridades correspondientes para respetarle al licenciado Elvin José Zeledón sus derechos, que es el principal acusador de este faltante, que son más de dos millones y medio de córdobas”, dijo García.

“Esto fue descubierto en Estelí, Masaya, Matagalpa, Juigalpa y estamos investigando todavía si hay más perdidas, se descubrió la falsificación de cheques y destrucción de documentos”, agregó García.

El subcomisionado Miguel Carmona, jefe de Auxilio Judicial de la Policía de León, dijo que el acusado a través de las auditorías no logró justificar el faltante de dinero en la universidad.

“A él (Zeledón López) lo denuncian por no haber acreditado un dinero, ya que él era el encargado de trasladar un dinero de las sedes regionales de Masaya, Juigalpa y Estelí para depositarlo en las arcas de la sede central de la universidad situada en León”, dijo Carmona.

El subcomisionado añadió que en uno de los cheques hay una falsificación de firma.

La Policía remitió el caso al Ministerio Público, y ya hay un proceso judicial, el sospechoso está puesto a la orden de la juez Susana García.

El art. 19 del referido Proyecto de la CDI, entre ejemplos de crímenes internacionales, enuncia dos vinculados, directamente, a los derechos humanos:

• La manutención por la fuerza de una dominación colonial (que viola un derecho humano colectivo: la libre determinación de los pueblos).

• El genocidio, la esclavitud, el apartheid (que violan derechos básicos del ser humano como lo son el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la dignidad del hombre).

Así, a la par de la responsabilidad del Estado por el crimen internacional (vg.:agresión, genocidio, manutención por la fuerza de una dominación colonial....), se ha normado la responsabilidad del individuo al que se le imputan esos actos (crímenes “de” derecho internacional), ya sea que haya actuado en calidad de dirigente, organizador, instigador, cómplice, aplicándole la jurisdicción penal internacional.

Estos diferentes tipos de responsabilidad por ilícito internacional se hacen fácilmente observables en los distintos planos de relación existentes

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