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DELITOS COMUNES EN VENEZUELA

ropachecoBiografía9 de Junio de 2017

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Introducción

El presente avance de investigación tiene como objetivo esclarecer las disyuntivas que acarrean ala Venezuela del siglo XXI, en cuanto a los delitos penales que mas suscitan en esta era.

Aunado a ello, vale destacar que la violencia y la delincuencia son escenarios complejos con un gran conglomerado de causas, factores de riesgo y manifestaciones; por lo que no resulta posible subsanar las distintas escenas del crimen solo con enfrentar y sancionar los delitos, pues también deben buscarse todas las alternativas posibles y viables para prevenirlos, en este último caso, abordando las causas sociales que dan nacimiento a estas situaciones.

En concatenación al tema que nos abarca haremos referencia al Secuestro donde se desglosaran las consecuencias adversas para la economía y la seguridad de los Estados que provoca esta acción delictiva; además de causar un trauma del cual la víctima posiblemente jamás se recupere.

1. SECUESTRO Y EXTORSIÓN

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), establece que el secuestro es un problema creciente en el ámbito mundial, pues se calcula que más de diez mil (10.000) personas son secuestradas cada año, a menudo con consecuencias fatales y devastadoras. En Venezuela, este delito dio sus inicios a finales del año 1950 en la frontera con Colombia, en esa época la ocurrencia de secuestros era casi inexistente; por ello, los pocos casos que se conocían eran causantes de conmoción pública.

El secuestro es un delito que requiere de estrategias, planificación, estudio, seguimiento, y una vez que es ejecutado, las consecuencias llegan a ser incurables e indelebles, ya que atenta contra la LIBERTAD, INTEGRIDAD y TRANQUILIDAD de la víctima y de las familias víctimas del delito, haciendo énfasis en el daño emocional que puede causar en la persona, hasta nuestros días no se ha demostrado que exista psicólogo, psiquiatra o especialista alguno que mediante consultas o terapias logren borrar el recuerdo en el subconsciente de la victima de estar en cautiverio y las amenazas de muerte, estos especialistas que trabajan el duelo, conocen esta fase como el proceso de la “muerte suspendida”, que es la angustia que caracteriza al secuestro, y que se suma a lo que los juristas llaman la pérdida de libertad.

Actualmente, se ha notado un gran incremento de reincidencias respecto a este delito, el Estado Venezolano ha hecho múltiples esfuerzos para estudiarlo profundamente, aplicando los paremetrsomas justamente para combatirlo, erradicarlo y llevarlo a su mínima expresión, por lo que las instituciones trabajan de manera coordinada para castigar a quienes se dedican a esta actividad ilícita, En base a ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se promulgó la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el 04 de junio de 2009, la cual es aplicable según lo establecido en el artículo N° 2 de la misma:

Artículo 2. La presente Ley es aplicable a las personas que perpetren las conductas tipificadas como delito de secuestro o extorsión en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, contra los ciudadanos venezolanos o extranjeros y las ciudadanas venezolanas o extranjeras que en ella se encuentren, o cuando sean ejecutadas contra su derechos, intereses o bienes que se encuentren dentro o fuera del espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela. (Negrita y Cursiva nuestra.)

El secuestro se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 3° de la Ley ut supra, el cual establece que:

Artículo 3 Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.) (Omissis) (Negrita y Cursiva nuestra.)

Ahora bien, de acuerdo los tipos de secuestro establecidos en la normativa in comento, los más comunes resultan ser:

• Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma. Cuyo objetivo es destacar una reivindicación particular, y de esta forma obtener publicidad o influir en decisiones de gobiernos u otras entidades. Tipificado en el artículo Nº5:

Artículo 5. Quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa; o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años. Igual pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este artículo en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores, grupos armados irregulares o subversivos.

• Secuestro breve.

Artículo 6. Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras, personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años. Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado en este artículo por la acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se produzca como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará la pena establecida en el artículo 3 de esta Ley.

• Secuestro en medios de transporte

Artículo 7. Quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años.

La Extorción es un delito que ha devenido en un grave perjuicio para los individuos y en una pesada carga para la sociedad. Es la comúnmente denominada "vacuna" que aparte de afectar la economía personal de las víctimas aleja a los productores de las regiones fronterizas y permite financiar la actividad de los grupos delictivos que allí operan. Como quiera que la posibilidad de su comisión no se limite a la frontera, el tipo es lo suficientemente amplio como para ser aplicado en todo el territorio nacional. La extorsión consiste, esencialmente, en una lesión de la propiedad, cometida mediante una restricción de la libertad.

La extorsión es un delito de sujeto activo y de sujeto pasivo Indiferentes. La acción consiste en constreñir al sujeto pasivo a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico.

Los medios comisivos son los siguientes:

A) La intimidación del sujeto pasivo, lograda merced a una amenaza de grave daño a las personas (al mismo sujeto pasivo o a un tercero apreciado por aquél) en su honor o en sus bienes.

B) La simulación de órdenes de la autoridad. Cuando tal simulación se emplea para intimidar, hay extorsión. En cambio, si se utiliza para engañar, existe estafa agravada.

De acuerdo con el artículo 28 del citado instrumento legal, la investigación penal de los delitos tipificados en la presente ley estará bajo la Dirección del Ministerio Público:

Artículo 28. Son autoridades competentes en materia de secuestro y extorsión:

1. Para la investigación penal de los delitos tipificados en la presente Ley, bajo la dirección del Ministerio Público:

a) El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

b) (CICPC).

c) Los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro de los límites de su competencia. c) Autoridades de inteligencia policial.

d) El Cuerpo de Policía Nacional dentro del límite de sus funciones auxiliares de investigación penal.

e) Cualquier otro órgano auxiliar de investigación penal cuya intervención sea requerida por el Ministerio Público.

2. Para la prevención de los delitos tipificados en la presente Ley:

a) Cuerpo de Policía Nacional.

b) Cuerpos de Policía Estatal, Municipal y servicios de Policía Comunal, dentro del límite de sus competencias. (…) (Negrita y cursiva nuestra.)

1. LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Artículo 2. A los efectos

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