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EL EMBARGO EJECUTIVO


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  2.670 Palabras (11 Páginas)  •  645 Visitas

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TEMA III

1- Realiza un esquema que contenga lo relativo al embargo ejecutivo de derecho común, embargo de frutos no cosechados y embargo de naves.

EL EMBARGO EJECUTIVO, es el procedimiento ejecutorio en virtud del cual el acreedor pone en manos de la justicia los bienes muebles corporales del deudor, para hacerlos vender públicamente y cobrar su acreencia, amparado en uno de los títulos ejecutorios designados por la ley. Asimismo, el embargo ejecutivo (o embargo sobre muebles) es el procedimiento trabado a requerimiento de un acreedor y en mérito a un título revestido de la fórmula ejecutiva, sobre los muebles corporales pertenecientes al deudor, con el objeto de realizar su venta en subasta, en beneficio del embargante y demás acreedores oponentes (Henry Capitant. Diccionario Jurídico, p.244).

El Código de Procedimiento Civil, clasifica los embargos ejecutivos como siguen a continuación: a) Embargo Ejecutivo; b) Embargo de Frutos no Cosechados (o pendientes de sus ramas); c) Embargo de Rentas; d) Embargo de Naves.

La doctrina ha propuesto diversas clasificaciones sobre los embargos ejecutivos, unas atendiendo a las cosas sobre las que recae el embargo y otras atendiendo al tipo de procedimiento utilizado. De esta forma, algunos autores caracterizan los embargos ejecutivos como embargos de muebles, y otros, en atención al tipo de procedimiento, incluyen dentro de los embargos ejecutivos al embargo inmobiliario (que recae sobre bienes inmue¬bles), incluyendo aquí la última fase de los embargos conservatorios y retentivos. Nosotros nos atenemos al criterio que denomina embargos ejecutivos exclusivamente a los que recaen sobre los bienes muebles corporales pertenecientes al deudor, y bajo ese criterio los trataremos aquí.

EMBARGOS DE FRUTOS NO COSECHADOS

No se podrá hacer el embargo de los frutos aún pendientes de sus ramas o de sus raíces, sino en las seis semanas que precedan a la época ordinaria de su madurez, y previo mandamiento de pago con un día de intervalo. Art. 627.- En el acta de embargo se hará la indicación de cada pieza, de su contenido y de su situación, así como de dos por lo menos de sus linderos y confines, expresándose también la naturaleza de los frutos.

Se constituirá guardián al alcalde pedáneo del lugar, siempre que no le comprenda la exclusión determinada por el artículo 598; y si no está presente, se le notificará el embargo. Si están contiguos los municipios en que radiquen los bienes, se constituirá un solo guardián, que no será, sin embargo, el mismo alcalde pedáneo, debiendo ser visado el original por el alcalde pedáneo del principal punto de explotación.

Para procederse a la venta de los frutos se anunciará ésta por medio de edictos fijados a lo menos ocho días antes, en la puerta de la casa del embargado, en la del ayuntamiento, y si no lo hubiera en los puntos en que se acostumbre fijar las publicaciones de las autoridades; en el principal mercado del lugar o en el más próximo, si no lo hubiere, así como en la puerta del local del juzgado de paz. Los edictos designarán el día, la hora y el sitio de la venta, los nombres y residencia de la parte a quien se embargó y de la ejecutante, la cantidad de tareas y la naturaleza de cada especie de fruto, así como la común en que estén situados, sin necesidad de otra designación a este respecto.

La fijación de los edictos se hará constar del modo que prescribe el título De los embargos ejecutivos. La venta se efectuará un domingo o día de mercado. Se podrá también hacer en los lugares o en la plaza de la común en que esté situada la mayor parte de los objetos embargados; así como en el mercado del lugar, o a falta de él en el más vecino. Para los demás se observarán las formalidades prescritas en el título De los embargos ejecutivos. Se procederá a la distribución del producto de la venta, del modo y en la forma que indican el título DE LA DISTRIBUCIÓN A PRORRATA.

EL EMBARGO DE NAVES, Toda embarcación marítima puede ser embargada y vendida, por autoridad judicial, y el privilegio de los acreedores quedará extinguido por las formalidades siguientes. No se podrá proceder al embargo, hasta pasadas veinticuatro horas después del mandamiento de pago.

Este acto deberá notificarse al propietario en persona, o en su domicilio, si se trata de ejercitar una acción general contra él. La intimación se podrá notificar al capitán de la nave, si el crédito es del número de aquellos que tienen privilegio sobre la nave, conforme al Art. 191. El Alguacil expresará en el acta de embargo: el nombre, profesión y morada del acreedor por quien procede; el título en cuya virtud procede; la suma cuyo pago persigue; la elección de domicilio hecha por el acreedor en el lugar donde reside el tribunal ante quien debe pedirse la venta, y en el lugar donde se halle amarrada la nave embargada; los nombres del dueño y del capitán; el nombre, la especie y la cabida de la nave; y la enunciación y descripción de las chalupas, botes, aparejos, utensilios, armas, municiones y provisiones; pondrá un guardián.

Si el dueño de la nave embargada reside en el distrito del tribunal, el ejecutante debe, en el término de tres días, hacerle notificar copia del acta de embargo, y hacerlo citar ante el tribunal, para oír ordenar la venta de las cosas embargadas. Si el dueño no está domiciliado en el distrito del tribunal, las notificaciones y citaciones se harán al capitán de la nave embargada, o, en su ausencia, al que represente al dueño o al capitán; y concederá un día fuera del término de los tres, por cada tres leguas de distancia de su domicilio. Si es extranjero y se halla fuera de la República, las notificaciones y citaciones se harán del modo prescrito por el Art. 69 del Código de procedimiento civil.

2- ELABORA UN CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL EMBARGO CONSERVATORIO Y EL EMBARGO EJECUTIVO MOBILIAR.

EMBARGO CONSERVATORIO

EMBARGO EJECUTIVO MOBILIAR

- No requieren de un título ejecutorio

- Restringe el uso de los bienes al deudor.

- Los bienes guarnecen en poder del deudor

- Para proceder a la venta se necesita de una Demanda en Validez, para convertirlo en título ejecutorio

- Para embargar conservatoriamente se necesita un auto, que autorice dicho embargo.-

- Requiere

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