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Embargo Ejecutivo


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  2.238 Palabras (9 Páginas)  •  279 Visitas

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EMBARGO EJECUTIVO

Es el procedimiento ejecutorio en virtud del cual el acreedor pone en manos de la justicia los bienes muebles corporales del deudor, para hacerlos vender públicamente y cobrar su acreencia, amparado en uno de los títulos ejecutorios designados por la ley.

También se define el embargo ejecutivo como el procedimiento de retención o apoderamiento de los bienes del deudor, con el fin de que, con ellos o con el producto de su venta, el acreedor satisfaga la obligación incumplida, siempre que el acreedor posea título ejecutorio.

Asimismo, el embargo ejecutivo (o embargo sobre muebles) es el procedimiento trabado a requerimiento de un acreedor y en mérito a un título revestido de la fórmula ejecutiva, sobre los muebles corporales pertenecientes al deudor, con el objeto de realizar su subasta, en beneficio del embargante acreedores oponentes.

CLASIFICACIÓN DE LOS EMBARGOS EJECUTIVOS

Se clasifica los embargos ejecutivos como siguen a continuación: a) Embargo Ejecutivo; b) Embargo de Frutos no Cosechados (o pendientes de sus ramas); e) Embargo de Rentas; d) Embargo de Naves.

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS EMBARGOS EJECUTIVOS

Son procedimientos de tipo extrajudicial, en los cuales el participante actúa coadyuvado por el Alguacil y el Vendutero Público, para la realización del embargo y la venta de los bienes, sin la participación de los órganos jurisdiccionales (tribunales), que sólo intervendrán si surgen contestaciones sobre la ejecución. Esta característica es evidente en los embargos ejecutivos y de frutos no cosechados, pero no lo es tanto en los restantes embargos de tipo ejecutivo, pues los órganos jurisdiccionales participan en el proceso de venta de los bienes embargados: en el embargo de naves, por ejemplo, el Tribunal de Primera Instancia interviene a partir de la notificación del embargo, pero esa intervención (denominada como jurisdicción graciosa o voluntaria), se produce exclusiva y simplemente en calidad de administrador judicial del proceso.

LA MORA Y EL EMBARGO EJECUTIVO

La mora es el estado del deudor que no ha cumplido su obligación, y ha sido notificado por el acreedor para que lo haga. «La mora no es un retardo cualquiera, es un retardo oficialmente comprobado e imputable al deudor.

La obligación deviene ejecutable porque en el pacto original se ha consignado el momento a partir del cual el acreedor se encuentra en capacidad de exigir el cumplimiento de lo pactado. Este es el término, y la situación de no cumplimiento al término pone al deudor en ese estado que el derecho denomina mora.

Pero no sólo el deudor puede ser puesto en mora: el acreedor puede serlo, igualmente, si no ha recibido el pago que le es ofrecido con regularidad.

El retraso en el cumplimiento de la obligación es lo que da ocasión a las vías de ejecución. Este retraso en el cumplimiento por parte del deudor debe reunir determinadas características, antes de proceder el acreedor a demandarle y dejar abierta la posibilidad de embargar sus bienes. Es necesario distinguir ahora lo atinente a la responsabilidad del deudor en mora, pues posiblemente el deudor se encuentre en ese estado por causa de fuerza mayor, en cuyo caso no ha sido un retraso intencionado: es un retraso no-culposo, que, en cualquier caso, no basta argumentarlo sino que debe ser probado. Así surge, tanto en el antiguo derecho romano como en nuestro derecho actual, la importancia de la intimación o mandamiento de pago.

REQUISITOS PARA QUE PUEDA SER EJECUTADO EL EMBARGO EJECUTIVO.

1-. Que exista una sentencia definitivamente firme

2-. Que el tribunal haya declarado la ejecución de la sentencia

3-. La sentencia debe haber sido dictada sobre una cantidad liquida de dinero.

4-. Si la deuda no es líquida y exigible, el juez procederá a estimarlas y en caso de no poder hacerlo, ordenara que esta estimación la realicen peritos siguiendo las normas del justiprecio de bienes.

5-. Puede recaer sobre bienes inmuebles o sobre un derecho sobre un bien inmueble, en cuyo el juez participara de oficio al registrador subalterno del distrito donde esté ubicado el referido inmueble.

Cuando esta medida cautelar ha sido ejecutada, es decir, decretada y practicada, sin haberse llenado los extremos legales o extralimitado su ejecución, las personas que se vean afectadas, pueden ejercer ante el órgano jurisdiccional que dicto o ejecuto la medida, las distintas acciones que le permite la ley, a los fines de oponerse a la medida por ser ilegal y muchas veces inconstitucional.

BIENES QUE PUEDEN EMBARGARSE

Los bienes que pueden ser susceptibles de embargarse ejecutivamente son los bienes muebles corporales pertenecientes al deudor.

Los bienes muebles corporales equivalen al mobiliario, propiamente dicho; es decir, son aquellos bienes que se encuentran en la esfera de nuestros sentidos y tocamos o podemos tocar: joyas, cuadros, etc. Son las cosas tangibles, cuya equivalencia en la vida diaria se encuentra en la voz cosa. Como una excepción a este principio se citan el embargo de frutos no cosechados o pendientes de sus ramas (que en realidad son considerados inmuebles), y el embargo de naves (pues la nave es considerada un inmueble, por lo que es susceptible de hipoteca).

Dado que en materia de muebles la propiedad vale título, de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, son susceptibles de embargarse todos los efectos mobiliarios encontrados en la casa del deudor, que se reputan suyas, salvo algunas excepciones.

BIENES QUE NO PUEDEN EMBARGARSE

No pueden ser embargados los siguientes bienes:

1) Los muebles que la ley declara inmuebles por destino;

2) El lecho y ellas ropas de uso del embargado y su familia, que no pueden ser embargados P9r ninguna clase de crédito;

3) Los libros relativos a la profesión del embargado, elegidos por él, que alcancen un valor de trescientos pesos;

4) Hasta el valor de trescientos pesos, y elegidas por el embargado, no pueden embargase las máquinas y aparatos dedicados a la enseñanza, al ejercicio de ciencias y artes;

5) Los equipos de los militares, conforme a su grado y ordenanza, tampoco se embargan;

6) De la misma manera, no pueden embargarse los instrumentos de los

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