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Sujetos Activos De La Relación Jurídica Laboral


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  Ensayos  •  1.690 Palabras (7 Páginas)  •  498 Visitas

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Sujetos De La Relación Laboral. Son personas e instituciones que directa o indirectamente intervienen en la formación de la relación jurídica laboral y son:

• El patrón y el capital

• Los trabajadores y el Estado.

Sujetos Activos De La Relación Jurídica Laboral

El patrono es el sujeto activo de la relación jurídica laboral. El trabajador es el sujeto pasivo. También son considerados patrones los contratistas, el empleado de confianza, los intermediarios. Algunos autores también dicen que son sujetos activos el capital, el Estado. Pero es refutado con que sólo puede ser sujeto activo el hombre. Si es capital, o Estado, es sujeto activo su representante. Patrono

Esta denominación se daba porque el patrón era el protector, el que daba empleo, todos debían estar agradecidos a él. Hoy a este sujeto de la relación laboral solo se le llama: empleador. El patrono es aquella persona natural o jurídica que proporciona trabajo por cuenta propia o ajena, para la explotación de una obra o empresa. Patrono es una persona natural o jurídica a quién se presta el servicio mediante un contrato de trabajo público o privado, expreso o presunto, de remuneración o cualquiera sea la forma de la remuneración.

Tipos, formas y contenido de los contratos de trabajo;

Contrato Indefinido

Es todo contrato que concierta la prestación de servicios por un tiempo ilimitado.Puede ser tanto de palabra o como escrito, con la excepción, de los acogidos al programa de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc. Además, se convertirán en fijos, independientemente de su modalidad contractual:Los trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social. Los trabajadores con contratos temporales en fraude de ley.

Contrato Indefinido De Fijos-Discontinuos

Es el que se realiza para trabajos que son fijos pero no se repiten en determinadas fechas, produciendo discontinuidad en el tiempo. Imprescindible es que figure: La jornada estimada y su distribución horaria La duración prevista para la actividad. La forma y el orden del llamamiento, según el convenio colectivo que le corresponda. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad se regirán por el convenio colectivo que le corresponda. En convenio colectivo sectorial se puede acordar, cuando las peculiaridades de la actividad lo justifiquen, el uso de contratos de fijos-discontinuos en la modalidad de tiempo parcial, así como la conversión de temporales a fijos-discontinuos.

Contratación De Minusválidos

Esta modalidad fue creada para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad. Existe la obligación de contratar a minusválidos en todas las empresas públicas y privadas que tengan 50 o más trabajadores. De la plantilla total de la empresa, al menos el 2% serán trabajadores minusválidos. La contratación para los trabajadores con alguna discapacidad puede tener distintas modalidades, tales como: Indefinida minusválidos; Este tipo de contratación se realiza a trabajadores con un mínimo de minusvalía reconocida del 33% ó más, y que estén inscritos en el INEM.

Contrato Para El Fomento De La Contratación Indefinida

Tiene como objetivo facilitar el empleo estable para trabajadores desempleados y aquellos sujetos a una relación laboral de carácter temporal. El contrato se concertará por tiempo indefinido.

Pueden ser objeto de este tipo de contrato los siguientes:

Trabajadores desempleados inscritos en INEM y que ostenten alguna de las siguientes condiciones:

Tener entre 16 y 30 años, ambos inclusive.

Ser mujeres desempleadas, y contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

Trabajadores mayores de 45 años de edad.

Contrato Para La Formación

Este contrato tiene como finalidad la adquisición de formación teórico-práctica necesaria para la realización adecuada de un trabajo que requiera algún tipo de cualificación o acreditación.Para ello, los trabajadores deben ser mayores de 16 años y menores de 21. No aplicándose ningún límite de edad cuando el contrato vaya dirigido a desempleados minusválidos, trabajadores extranjeros, desempleados que lleven más de tres años sin trabajo, los que estén en situación de exclusión social y Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo.

Los requisitos necesarios son:

No tener la titulación correspondiente para el ejercicio de la profesión. No haber estado en el puesto para el que se contrata con anterioridad, dentro de la misma empresa, más de 12 meses. Si se hubiera tenido una contratación en aprendizaje con anterioridad, inferior a dos años, se podrá contratar para formación sólo por el tiempo que quede hasta completar la duración establecida.

En convenio colectivo se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos de esta naturaleza que se pueden realizar, así como los puestos de trabajo que comprende esta modalidad.

Cuando no se determine número máximo de contratos para la formación en los convenios, se atenderá a una escala previa.

Contratos En Prácticas

Sirven para facilitar las prácticas profesionales a los trabajadores con título universitario o formación profesional de grado medio o superior, e incluso otros títulos, siempre y cuando estén reconocidos oficialmente como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional. Además de dichas titulaciones, se exige no haber transcurrido más de cuatro años desde que se acabaron los estudios o de seis años

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