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EL REASEGURO.


Enviado por   •  16 de Enero de 2017  •  Ensayos  •  545 Palabras (3 Páginas)  •  169 Visitas

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EL REASEGURO

Trabajo en una aseguradora donde las principales negociaciones que debemos llevar a cabo internacionalmente está relacionada con Reaseguradores ubicados especialmente en Europa.

El reaseguro es el seguro de las aseguradoras, es la protección de sus estados financieros y  comercialmente es una fortaleza. Así como los clientes responsables aseguran sus vehículos, apartamentos o su propia vida ante posibles sucesos que puedan afectar su patrimonio o su salud, las compañías de seguros también se aseguran para protegerse ante posibles eventos que superen sus capacidades económicas o de riesgos catastróficos como terremotos, que de no hacerlo podrían llevarlos a la quiebra, generando un impacto social importante.

Como en la vida personal,  en una negociación la ética es un código que no puede pasar desapercibido, en este caso dado porque los dos tanto aseguradora como reasegurador dependen de la claridad y transparencia en la información que de un lado y del otro se suministre, esta hace parte de la etapa preliminar, clave para los acuerdos que se realizan posteriormente, donde los términos y condiciones del contrato y el éxito de las relaciones hacia futuro dependerán de ello.              

El reaseguro tiene un carácter internacional toda vez que las partes que interactúan en el mismo pueden tener diferentes domicilios y, por lo tanto, estar sujetas a diferentes regímenes normativos. Frente a esta realidad, los presupuestos del llamado Derecho Internacional privado, se orientan a tratar de encontrar soluciones que permitan que el contrato quede sujeto a un único régimen jurídico y no a varios, a fin de garantizar la seguridad jurídica de la relación. El punto de partida es que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, las partes pueden designar la ley aplicable. Es lógico que cada una tienda a tratar de lograr que la legislación seleccionada sea la de su domicilio, pues sus términos le resultarán más familiares. No obstante, es de recibo que en los tratados de reaseguro, las partes acuerden que la ley aplicable sea la del domicilio del asegurador. Ello tiene sentido en la medida en la que si un reasegurador opta por operar en un territorio, es natural que deba familiarizarse con las leyes que rijan en el mismo. Pero si el contrato no contuviera una estipulación en este sentido, la ley aplicable debería ser la del lugar de ejecución del contrato.

Como lo manifesté anteriormente, el objeto del reaseguro es cubrir el riesgo a que se encuentra expuesto el patrimonio del asegurador, el lugar de la ejecución del contrato, será también el del domicilio de la aseguradora. Con todo, en ejercicio de la libertad contractual las partes bien pueden decidir que la ley aplicable sea la del domicilio del reasegurador o incluso que para la solución de controversias suscitadas a raíz del contrato de reaseguro se apliquen convenciones internacionales. Complementariamente, las partes también pueden seleccionar el juez competente para dirimir los conflictos derivados de su relación contractual. Es decir, podrán seleccionar la jurisdicción competente, asunto que reviste especial importancia si se ha establecido en la cláusula de arbitramento. Lo ordinario es que se pacte que el juez competente sea el del domicilio del asegurador, aunque también es viable pactar que la jurisdicción sea la del domicilio del reasegurador.

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