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Reaseguro

indulfoSANCHEZ19 de Junio de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

DE LA FUERZA ARAMADA BOLIVARIANA

Reaseguros

Profesor: Wendy Wallis Integrantes:

Yelitza Plaza C.I.: 19.132.848

Leyla Laya C.I.:17.215.739

Lourdes Flores C.I.:11.977.590

Ana Arteaga C.I.:14.183.211

Joyced Silva C.I.:23.795.065

Cagua, 10 de Junio de 2014

Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM)

Según C&J. Luna Asesorías en Seguros:

“La póliza de HCM ampara al asegurado titular como a su grupo familiar mediante la indemnización de los gastos relacionados con tratamientos médicos, hospitalización y/o intervención quirúrgica.

Este segmento de pólizas ofrece una cobertura integral del 100% de los gastos amparados relacionados a tratamientos ambulatorios, enfermedades como tuberculosis, hepatitis, apendicitis, abscesos, malaria, entre otras; rehabilitación y fisioterapia, alquiler de equipos médicos o cualquiera de los otros gastos médicos amparados en la póliza”.

Igualmente se ofrece cobertura inmediata para los hijos recién nacidos a partir del primer día, siempre y cuando el parto haya sido amparado por la póliza de maternidad, la cual también es opcional al momento de contratar la misma.

La mayoría de las empresas aseguradoras en el mercado ofrecen dos planes, básico y de exceso.

 Plan Básico: La empresa indemnizará hasta la suma asegurada contratada en la póliza menos el deducible estipulado por los gastos médicos razonables incurridos por el asegurado, a causa de una intervención médica, tratamiento ambulatorio o intervención quirúrgica que sea necesaria para atender enfermedades, accidentes o maternidad. Siempre y cuando la causa de la misma este amparada por la póliza contratada.

 Plan de Exceso: Le ofrece al asegurado una indemnización por un límite mayor al amparado por la póliza de hospitalización, cirugía y maternidad contemplada en el plan básico, una vez que su suma asegurada haya sido agotada. El plan de exceso se contratará mediante el correspondiente pago de la prima adicional.

Accidentes Personales

Para Seguros Altamira, (2006) “Los accidentes Personales se indemniza hasta el límite de la cobertura contratada a consecuencia de accidentes que produzcan invalidez, temporal o permanente, total o parcial, gastos médicos o la muerte del asegurado, en la República Bolivariana de Venezuela”.

Asistencia Funeraria

Según Seguros Altamira, (2006):

“Se indemniza hasta el límite de la Cobertura contratada a consecuencia de la muerte del asegurado. La Compañía se compromete a prestar el servicio funerario, a través de sus Proveedores, mediante reembolso y pago a los beneficiarios, en caso que exista una diferencia positiva entre los gastos ocasionados por el Servicio Funerario y la Suma Asegurada”.

Recomendaciones Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad

Superintendencia de la Actividad Aseguradora, establece que:

Los Seguros de Hospitalización, Cirugía y Maternidad operan bajo dos modalidades, el reembolso de los gastos en que usted haya incurrido por concepto de alguna enfermedad o necesidad médica o la prestación del servicio de salud que requiera a través de un profesional de la medicina o de un centro médico asistencial. Por esta razón, es conveniente asesorarse previamente con respecto a los beneficios y desventajas de ambas modalidades.

1) Usted puede participar conjuntamente con la empresa de seguros en los gastos ocasionados por enfermedad o accidente mediante el pago de un deducible. Los planes disponibles en el mercado le permiten diseñar coberturas a la medida de sus necesidades, por lo que usted puede escoger el deducible que mejor se adapte a su presupuesto. Recuerde que a mayor deducible menor será el monto de la prima a pagar en la Póliza.

2) Antes de contratar, verifique cuáles son las enfermedades sujetas a plazos de espera, entendiendo por éste el período dentro de la vigencia de la cobertura durante el cual la empresa de seguros no cubre determinadas enfermedades. Sea precavido y NO CONFUNDA el Plazo de Espera con el de Preexistencia, ya que este último hace referencia a todas aquellas enfermedades que pueda comprobarse que fueron adquiridas con anterioridad a la fecha en que se celebró el contrato de seguros y que sean conocidas por usted. Generalmente las enfermedades preexistentes se encuentran Excluidas de la cobertura del seguro.

3) Cuando la Póliza incluya gastos médicos en el extranjero, revise que la misma incluya además el procedimiento utilizado por la empresa para el reembolso de dichos gastos, el alcance de este beneficio y el criterio para determinar el tipo de cambio aplicable.

4) Antes de someterse a un examen o consulta médica, es necesario verificar en la Póliza si el costo de los gastos por tales conceptos se encuentran cubiertos por el seguro.

5) En aquellos casos en los cuales la empresa de seguros ofrezca servicios de ambulancias terrestres o aéreas como parte de los beneficios, verifique en el condicionado del contrato cuál es la responsabilidad de la misma respecto a la oportunidad en el traslado del enfermo o lesionado, disponibilidad de ambulancias y cualquier otra condición relacionada con el servicio que considere importante.

Reaseguro

Según Cortez Aida:

“Es el contrato que se suscribe entre dos aseguradores, uno denominado asegurador y el otro reasegurado, asegurador directo o primario o compañía cedente. El objeto asegurado será la totalidad o parte de las responsabilidades contractuales que el asegurado haya aceptado según las pólizas de seguro que ha suscrito; en la practica la mayoría de los reaseguros proporcionan únicamente compensación parcial y el asegurado corre con parte de las perdidas”.

Esta operación se realiza con el objetivo de reducir o de disminuir la perdida probable del asegurador directo ya que el reaseguro participa en los riesgos y la pérdida del asegurador es compartida.

El reaseguro se fundamenta en las necesidades actuales de los mercados ya que los aseguradores aceptan riesgos cuyo valor excede la capacidad financiera de sus carteras y se ven en la necesidad de traspasar a otro asegurador parte de sus riesgos o de las responsabilidades aceptadas.

El objeto del reaseguro es garantizar las responsabilidades derivadas de los contratos de seguro directo (cuando la empresa absorbe el cien por ciento del riesgo), aunque también “puede ser distinto del amparado por el seguro original, según la forma en la que haya sido realmente descrito en el contrato”.

El artículo 553 de nuestro código de comercio establece claramente que “el asegurador puede reasegurar las cosas que él hubiere asegurado; y el asegurado puede asegurar el costo del seguro y del riesgo de insolvencia del asegurador; pero ellos no pueden celebrar entre sí un reaseguro”. Con ello se confirma la legalidad de las reaseguradoras en Venezuela.

Antecedentes Históricos de las Empresas de Reaseguros

Cortez Aida establece que:

El reaseguro más antiguo reseñado hasta ahora data del siglo XIV (1930) y es estudiado por Gustav Cruziger. En esta póliza suscrita para amparar un viaje de Geneva a Sluys, el asegurador a su vez reaseguro una parte del viaje (la más peligrosa, de Cádiz hasta el destino en Sluys).

Se señala igualmente en la génesis del reaseguro una ordenanza de Luis XIV de Francia (1681) que dice “será legal que los aseguradores reaseguren con otras personas aquellos riesgos que hubieran asegurado previamente por sí mismos”.

En la generalidad de los países en Europa se desarrolló progresivamente el reaseguro Marítimo con excepción de Inglaterra, donde fue considerado ilegal desde 1746 hasta 1864.

Por lo que respecta otras ramas, el primer caso de un reaseguro de incendios consta en el contrato suscrito entre la Eagle Fire Insurance Co. New York y la Unión Insurance Co. (1813), seguido por contratos similares suscritos en Francia y Alemania (1820). En Inglaterra, aún vigente la prohibición impuesta en el Acta de 1746, en los años previos a su anulación ya algunas compañías británicas aceptaban reaseguros (para ellos “Seguro de Garantía”) y en 1871 se promulgo las normas que regulaban los contratos de “garantía” en los seguros de incendio.

Con relación al reaseguro de vida, este aparece documentado hacia la primera mitad del siglo XIX en Gran Bretaña, donde se desarrolló con no pocas dificultades básicamente producto del comportamiento de los propios contratantes, hasta en 1849 varias compañías

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