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El Regimen


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  542 Palabras (3 Páginas)  •  203 Visitas

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INTERPRETACION DE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LOS BENEFICIOS DE LAS ENTIDADES DE TRABAJDOR

Art 131.- Las entidades deberán distribuir entre sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos gravables obtenidos por ellas con un mínimo de 30 días de salario y un máximo de 120 días. (Art. 132). Es decir se aumenta el número mínimo de días de utilidades y de bonificación de fin de año a 30 días

Garantía y cálculo de prestaciones sociales (Art. 142)

a) El patrono depositara por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a 15 días cada trimestre, efectuando el cálculo con base al último salario devengado. El derecho surge al inicio del primer trimestre. Es decir 60 días por año.

b) Después del Primer año de servicio, adicionalmente se depositara dos días de salario por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario. c) Al término de la relación laboral se liquidaran 30 días por año de servicio o fracción superior a 6 meses calculados al último salario.

d) Los trabajadores recibirán el mayor valor entre lo depositado como garantía y el cálculo final.

e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses el pago será de 5 días de salario por mes trabajado o fracción.

f) El pago de las prestaciones sociales será dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, en caso contrario generara intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.

18 Los depósitos trimestrales y anuales se efectuaran en:

18.1 Fideicomiso Individual

18.2 Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador

18.3 Contabilidad de la empresa, devengando intereses a la tasa pasiva determinada por el BCV, debiendo participar cada seis meses el monto acreditado

El trabajador decide y participa por escrito su voluntad.

Los intereses se calcularan mensualmente y se cancelan anualmente., a menos que el

Trabajador manifieste su voluntad por escrito de que sean acreditados.

(Art 143 19 Reducción de la jornada diaria a 40 horas semanales y la Mixta a 37 horas y media semanales. (Art. 173)

19.1 Jornada diurna 5 am a 7 pm no excederá de 8 horas ni de 40 semanales .

19.2 Jornada Nocturna de 7 pm a 5 am no excederá de 7 Siete horas diarias y media diaria y 35 horas semanales

19.3 Jornada mixta 7 horas diarias y 37 horas y media semanales.

20 Modificación

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