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Regimenes

cepala15 de Octubre de 2013

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN……………………..…………………………………………………03

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………..……….04

CAPÍTULO I

REGÍMENES DE TRÁNSITO

I.1. TRÁNSITO DE TRANSPORTE…………………………………………………...11

I.1.1. DEFINICIÓN……………………………………………………………………..11

I.1.2. BASE LEGAL…………………………………………………………………....11

I.1.3. REQUISITOS……………………………………………………………………12

I.1.4. CONSIDERACIONES GENERALES…………………………………………12

I.1.5. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO…………………………………………….14

I.2. TRANSBORDO……………………………………………………………………..15

I.2.1. DEFINICIÓN……………………………………………………………………..15

I.2.2. BASE LEGAL……………………………………………………………………16

I.2.3. DOCUMENTOS…………………………………………………………………16

I.2.4. CONSIDERACIONES GENERALES…………………………………………17

I.2.5. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO…………………………………………….18

CONCLUSIONES………………………………………………………………………..21

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………..22

PRESENTACIÓN

Los Regímenes Aduaneros son las diferentes destinaciones a que pueden someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos y formalidades de la declaración presentada ante la Administración Aduanera. Y sus nuevas denominaciones se encuentran claramente diferenciadas en la cuarta disposición complementaria y final de la nueva Ley General de Aduanas. Suponemos que el legislador eligió estas nuevas denominaciones de los regímenes aduaneros, inspirado en la Decisión N° 618 de la Comunidad Andina (CAN) que resolvió la incorporación progresiva del Anexo General y referencia de los Anexos Específicos del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros del Convenio de Kyoto.

Otro aspecto que resulta necesario resaltar en la citada Decisión N° 618 de la CAN, es que tiene como uno de sus antecedentes a la Decisión N° 478 que regula la asistencia mutua y cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los países miembros de la Comunidad Andina. A lo cual se suma indudablemente todos los compromisos asumidos por nuestro país en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda. Razones más que suficientes para llegar a la conclusión de que era necesario armonizar el lenguaje jurídico aduanero aplicado en la actualidad en materia de regímenes aduaneros. Otro aspecto que es necesario precisar es que las denominaciones de los regímenes y operación aduanera contenidas en las normas aduaneras, tributarias y conexas aprobadas con anterioridad a la nueva Ley General de Aduanas, deben ser correlacionadas con las nuevas denominaciones contenidas en ésta; para evitar que pudiera originar algún vacío legal con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1053.

INTRODUCCIÓN

El Régimen de Tránsito, forma parte de los Regímenes Suspensivos, los cuales son la omisión o prolongación del pago de tributos, éstos dependen del tipo de régimen que la mercadería adquiere.

El Régimen de Tránsito que se encuentra integrado por el Tránsito de Transporte, mediante este régimen, se permite el paso a través del territorio nacional de mercancías provenientes de un país extranjero con destino a otro; con suspensión del pago de tributos, siempre y cuando se efectúe en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente. Y el Transbordo, que es el régimen aduanero por el cual, bajo control de aduanas, se efectúa la transferencia de mercancías con destino al extranjero, del medio de transporte utilizado para la llegada, a otro que es utilizado para su salida del país.

CAPÍTULO I

REGÍMENES DE TRÁNSITO

I.1. TRÁNSITO DE TRANSPORTE

I.1.1. DEFINICIÓN

Es el régimen aduanero mediante el cual las mercancías provenientes del exterior son transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra o con destino al exterior, con suspensión del pago de tributos, previa presentación de garantía.

I.1.2. BASE LEGAL

• Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.

• Ley de Facilitación del Comercio Exterior, Ley Nº 28977 publicada el 09.02.2007.

• Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.

• Reglamento de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2008-EF publicado el 08.02.2008.

• Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.

• Procedimiento INTA-PG.08 Tránsito aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 615-2008-SNAA/A.

I.1.3. REQUISITOS

Para el régimen

• Declaración Única de Aduanas - DUA, consignando el código correspondiente de Tránsito.

• Manifiesto de carga.

• Factura o documento equivalente.

• Garantía.

• Otros documentos que la naturaleza del régimen o la mercancía requieran, conforme a disposiciones legales vigentes sobre la materia; y

• Volante de despacho.

Para la prórroga

• Solicitud, la que deberá estar debidamente justificada.

• Copia de la DUA debidamente diligenciada.

I.1.4. CONSIDERACIONES GENERALES

El declarante (despachador de aduana o el transportista o su representante en el país) para someter la mercancía al régimen de Tránsito ante la intendencia de aduana de ingreso, tendrá en cuenta lo siguiente:

• Solicitar el régimen de Tránsito dentro de los treinta (30) días computados a partir del día siguiente al término de la descarga.

• La mercancía deberá encontrarse declarada como mercancía en tránsito en el manifiesto de carga.

• Presentar garantía equivalente al valor FOB de la mercancía de acuerdo al monto declarado en la factura o documento equivalente, la cual deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de presentación de la DUA, a fin de garantizar el traslado de las mercancías y las demás obligaciones establecidas para el régimen. La garantía debe cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13.

• El tránsito con destino a una aduana del interior sólo podrá realizarse si en la circunscripción de dicha aduana se encuentra autorizado el funcionamiento de un terminal de almacenamiento.

• El régimen aduanero de tránsito con destino a una aduana del interior, se deberá realizar en contenedores, sean abiertos o cerrados, debidamente precintados. En el caso de tránsitos con destino al exterior, a CETICOS o ZOFRATACNA, la mercancía podrá ser trasladada en contenedores debidamente precintados o como bultos sueltos.

• El traslado de la mercancía sometida al régimen aduanero de tránsito, para su salida al exterior, su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, o su traslado a una aduana del interior, se realizará en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA.

La autoridad aduanera otorgará un plazo de quince (15) días para el traslado de la mercancía en tránsito interno terrestre de una aduana de ingreso a otra del interior del país, el cual podrá prorrogarse excepcionalmente por única vez, a solicitud del interesado, por un plazo adicional de quince (15) días, siempre que la solicitud se haya presentado dentro del plazo inicialmente otorgado.

• La mercancía manifestada en tránsito interno puede ser destinada en una intendencia de aduana del interior a cualquier régimen u operación aduanera dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del día siguiente del término de la recepción de la mercancía por el terminal de almacenamiento.

I.1.5. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

Transmisión electrónica

El declarante solicita el régimen de tránsito mediante transmisión electrónica. El SIGAD validará los datos de la DUA con la información contenida en el manifiesto de carga. De ser conforme, genera la numeración.

De la presentación y revisión documentaria

El declarante presenta la DUA adjuntando los documentos señalados en la sección REQUISITOS. De ser conforme se emite la Guía Entrega de Documentos, y efectuada la revisión documentaria se ingresa la información al SIGAD para el refrendo en el rubro 7 del formato C de la DUA.

Verificación exterior

Las mercancías en tránsito están sujetas a reconocimiento físico obligatorio por la intendencia de aduana de ingreso cuando

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