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El actor y su abogado


Enviado por   •  23 de Octubre de 2011  •  Monografías  •  3.327 Palabras (14 Páginas)  •  553 Visitas

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I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El actor, obrando a través de apoderado especial, interpuso acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, invocando la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, intimidad y debido proceso, apoyándose al efecto en los hechos que a continuación se resumen:

1.1. La revista “Semana” en su edición No. 798, correspondiente al período del 18 al 25 de agosto de 1997, publicó el artículo “Conversación entre ministros” en la cual dio a conocer una comunicación telefónica donde el Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález, hablaba con el Ministro de Comuni¬caciones, Saulo Arboleda Gómez, sobre la adjudicación de una emisora en la ciudad de Cali, a Mario Alfonso Escobar Izquierdo.

1.2. La Fiscalía General de la Nación ordenó apertura de investigación preliminar mediante Resolución del 20 agosto de 1997, motivando la decisión en la noticia difundida por los medios de comunicación.

1.3. Después de adelantarse la correspondiente investigación preliminar se ordenó la iniciación formal de la investigación, la cual culminó con la acusación de Rodrigo Villamizar Alvargonzález y Saulo Arboleda Gómez, por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos, como determinador y autor respectivamente, mediante Resolución de 21 de octubre de 1998. Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reposición el cual fue definido el 17 de noviembre de 1998 mediante resolución adversa a la defensa.

1.4. La etapa del juicio se llevó a cabo ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien en sentencia del 25 de octubre de 2000 condenó a Saulo Arboleda Gómez por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos, a la pena principal de 54 meses de prisión y multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual al establecido para la pena de prisión. Igualmente se abstuvo de condenar al señor Arboleda Gómez a la indemnización de perjuicios, por considerar que los mismos no se causaron.

1.5. Si bien la Fiscalía acusó a los ministros Saulo Arboleda Gómez y Rodrigo Villamizar Alvargonzález, la Sala Penal durante la etapa del juicio, en especial en la sesión del 14 de mayo de 1999 dentro de la audiencia pública, declaró la nulidad parcial del diligenciamiento en lo concerniente a la actuación adelantada contra el doctor Villamizar por considerar que éste carecía del fuero establecido en el artículo 235 de la Constitución. La Sala Penal estimó que “si bien cuando sucedieron los hechos investigados y al inicio de la indagación preliminar dicho acusado se desempeñaba como Ministro de Minas y Energía, ya no lo hacía; no teniendo relación la conducta punible atribuida con ese cargo ni con las funciones que le correspondía desempeñar”. El defensor del petente solicitó a la Corte Suprema que anulara toda la actuación cumplida a partir del cierre de la investigación alegando que en la resolución de acusación se había incurrido en el yerro de tratar al doctor Villamizar como funcionario en ejercicio lo cual variaba sustancialmente los elementos fácticos de la acusación. La Corte Suprema de Justicia resolvió dicha solicitud en la misma sentencia y concluyó que además de ser extemporánea la situación del petente “se mantiene sin modificación en ese sentido al resultarle indiferente el cambio de competencia funcional para el otro acusado que en nada altera la adecuación típica de la conducta señalada por la Fiscalía al formular la acusación”

2. Argumentos y pretensiones

El accionante considera que en su proceso se incurrió en varios tipos de vías de hecho que se pueden resumir de la siguiente forma: (a) vía de hecho por defecto sustantivo por cuanto la adecuación típica de la conducta realizada tanto por la Fiscalía como por la Corte Suprema de Justicia fue errada; (b) vía de hecho por defecto procedimental en la medida que no se practicaron algunas de las pruebas solicitadas por la defensa, y (c) vía de hecho por defecto fáctico en tanto que, en opinión del petente, las decisiones judiciales que se adoptaron dentro del proceso se tomaron con base en una prueba obtenida ilícitamente, así como otras pruebas también ilícitas, en tanto derivadas de la primera. Los tres tipos de vías de hecho son desglosados en la acción de tutela de la siguiente forma:

“18.1. Vía de hecho derivada de la obtención de prueba ilícita. Nulidad del proceso en razón de haberse hecho la construcción probatoria de este en una prueba ilícita”

“18.2. Vía de hecho derivada de la incorporación al proceso de una prueba inadmisible legalmente.”

“18.3. Vía de hecho originada en el cambio sustancial de la Resolución de Acusación, debido a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de mayo 14/99, que excluyó a Rodrigo Villamizar Alvargonzález del proceso.”

“18.4. Vía de hecho, consistente en haberse condenado por un hecho que se justifica por haber sido cometido en cumplimiento de orden legítima de autoridad.”

“18.5. Vía de hecho originada en la arbitraria valoración de la prueba (abuso de poder)”.

“18.6. Vía de hecho por haberse negado, sin fundamento razonable, pruebas solicitadas por la defensa dentro de la audiencia pública”.

“18.7. Vía de hecho derivada de la aplicación de requisitos administrativos para efectos de hacer la adecuación típica del delito previsto en el artículo 145 del C. P.”.

“18.8. Vía de hecho consistente en haberse acusado y condenado por fuera de la estructura típica prevista en el artículo 145”.

“18.9. Vía de hecho estructurada en la sentencia de la H. Corte Suprema de Justicia, al descartar la existencia de la generación de perjuicios por la conducta atribuida al procesado y sin embargo condenarlo por el delito previsto en el artículo 145 del C.P” .

Con fundamento en los hechos narrados el actor solicita se hagan las siguientes declaraciones:

“1. Que se declare sin ningún valor ni efecto la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2000 proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal, así como todo lo actuado en el proceso seguido a Saulo Arboleda Gómez.”

“2. En subsidio de

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