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Pedagogo Y Abogado


Enviado por   •  8 de Junio de 2012  •  2.813 Palabras (12 Páginas)  •  538 Visitas

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Introducción

En los últimos tiempos se hace frecuentemente referencias al desarrollo de un nuevo derecho mercantil en las relaciones al margen de la legislación por obra de determinadas consecuencias a que puedan recurrir las partes. Tal fenómeno se evidencia, incluso en las relaciones entre los acreedores y deudores en este sentido la ciencias jurídica depende de la un seminario sobre las nuevas fuentes del comercio, consecuencias de la declaración del atraso y la quiebra que benefician al comerciante para convocar la comisión de acreedores, conoceremos bajo cuales condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra y las condiciones en que la quiebra se diera.

El atraso

Es el derecho de plazo que concede el tribunal competente al comerciante solvente por causas imprevistas o excusables suspende el pago de sus obligaciones para que conservando su disposición patrimonial cumpla sin apuros con la totalidad de ella. Se basa en el artículo 898 del código de comercio que establece las condiciones para que el comerciante sea declarado en estado de atraso.

Pueden solicitar el estado de atraso

El comerciante retirado, el heredero comerciante fallido, los acreedores del comerciante. El sindico es el funcionario que interviene de buena fe, este tiene la responsabilidad de realizar un análisis exhaustivo de la situación económica del comerciante, para así dar su opinión al juez, para que el juez decida el otorgamiento o no del estado de atraso.

Condiciones para que proceda la solicitud de atraso

 Que el activo exceda positivamente el pasivo. Comerciante solvente pero sin liquidez

 Que exista un retardo del pago de las deudas en la fechas en que se deban efectuar por falta de liquidez

Que el diferimiento sea por causa excusable, es decir por causas ajenas a la voluntad y a los intereses del comerciante.

Procedimiento de atraso

Es un procedimiento legal que tiene por objeto que el deudor y acreedor lleguen a un acuerdo, este procedimiento se produce cuando un comerciante no puede pagar la totalidad de las deudas que ha contraído por no disponer de dinero. La petición de atraso también se puede realizar de forma autónoma o como defensa ante una demanda por quiebra. El estado de atraso es una porción autónoma cuando es hecho por el deudor antes de que cualquiera haya solicitado su declaración de quiebra, como defensa ante una demanda de quiebra que haya sido impuesta por algunos de sus acreedores.

La quiebra

Es la situación en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre el por lo que la expresión “estar en quiebra” quiere decir no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados que es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos de pagar.

Cesación de pago

Consiste en dejar de pagar las deudas de naturaleza comercial vencidas y exigibles. Entre nosotros se requiere hacer una distinción con la suspensión de pagos o sea el retardo o emplazamiento en los pagos de que habla el código de comercio al definir el estado de atraso; en cambio la cesación de pagos se debe a un estado de impotencia patrimonial en que se encuentra el deudor comerciante para hacer frente a los compromisos adquiridos. Para evitar las confusiones recordamos que la suspensión o el retardo de los pagos es un malestar económico momentáneo o accidental. Cuando un comerciante se encuentra en este estado, la es posible el procedimiento de atraso; pero cuando la cesación de pagos permanentes o definitiva.

Clasificación de quiebra

Se clasifican la quiebra en fortuita, culpable, fraudulenta

Fortuita: los casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de pagos y la imposibilidad de continuar sus negocios es decir cuando se debe al infortunio o a un acontecimiento ajeno o extraño a la voluntad del deudor.

Culpable: es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del fallido puede decirse que en general que esta clase de quiebra se representa siempre que el comerciante sin haber ejecutado acto alguno de los que determinan la quiebra fraudulenta no ha demostrado esa diligencia y cuidado que en una empresa emplean ordinariamente en sus negocios propios.

Fraudulenta: es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores el código de comercio

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