El derecho a la intimidad es derecho de carácter subjetivo a la personalidad human
damarisbmrojasInforme4 de Abril de 2016
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INTRODUCCION
El derecho a la intimidad es derecho de carácter subjetivo a la personalidad humana, que tiene como fin la protección, la no vulneración y el desarrollo íntegro del espacio personal e íntimo de la persona, así como la no intrusión de terceros en la vida privada de las personas.
El origen de este derecho se remota al año 1890, donde el Sr. Samuel D. Warren y el Sr. Louis Brandéis, en su ensayo:”The right to privacy” hablaron del derecho a la soledad (Right tol et be alone). Este ensayo tuvo como precedente la obra del juez cooley: “The elements of torts”, publicado en el año de 1873. En esta obra se habla de la obligación de que le da el juez al derecho a la intimidad como el derecho a ser dejado solo y tranquilo.
En el ámbito nacional, recién tuvo reconocimiento propio este derecho ya por los años de vigencia de la constitución de 1972; y el desarrollo en forma limitada por el código civil de 1984 para luego tipificar algunas conductas contra la intimidad de la persona como delitos en el código penal de 1991. Sin embargo, el desarrollo de este derecho ha sido poco desarrollado a comparación del sistema jurídico del Common Law.
El presente trabajo tendrá por objetivo abordar el tratamiento constitucional del Derecho a la Intimidad, para lo cual delimitaremos su implicancia en lo concerniente a los personajes públicos, ya que de esta manera definiremos el ámbito de protección que tienen éstos frente a un posible interés público para incursionar en los espacios de su actividad concernientes a su vida privada.
Pues Conociendo el tema nos lleva a reconocer la importancia que los parámetros que tienen los medios de comunicación para evitar la intromisión en nuestra vida íntima personal y familiar. Aunque los personajes públicos expongan su vida, los medios de comunicación tienen límites para informar solo lo que dichos personajes quieren que se conozca.
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Planteamiento y formulación del problema
Como mencionamos anteriormente, el propósito de este trabajo es abordar los problemas de la intimidad; pero, ¿en qué sentido? En un sentido de poder reconocer nuestro problema, un problema capaz de ser medido y estudiado a fondo de tal manera que este trabajo de investigación pueda llevarse con éxito hasta su último paso. Es por esta razón que el grupo ha decidido plantearse la siguiente pregunta: ¿Hasta qué punto se puede llegar a vulnerar la intimidad o privacidad de los personajes públicos?
Elaboración de objetivos
Con la problemática definida en la sección anterior, el grupo se propone los siguientes objetivos:
- GENERALES
- Identificar los parámetros que limitan de la intimidad de los personajes públicos.
- ESPECIFICOS
- Analizar diferentes aspectos de la doctrina referida a las limitaciones de la vulneración del derecho a la intimidad de los personajes públicos.
- Evaluar jurisprudencias nacionales respecto a la aplicación de este derecho por los jueces.
Limitaciones
Lamentablemente para este tipo de trabajos siempre van a existir limitaciones al momento de tratar de lograr con los objetivos trazados y es por ello que el grupo se ha fijado los siguientes límites:
- Carencia de doctrina peruana sobre el derecho a la intimidad.
- Carencia de jurisprudencias sobre el tema de intimidad de los personajes públicos.
- Deshonestidad de las personas encuestadas respecto al tema de la privacidad.
- Poca disponibilidad del tiempo por parte del grupo.
El grupo espera poder superar todos estos percances al momento del desarrollo del trabajo.
Marco teórico
- RECONOCIMIENTO NORMATIVO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
En primer lugar, es menester observar cómo ha sido reconocida en el ordenamiento jurídico. En la Constitución, como derecho-regla base se ha prescrito en el artículo 2°, inciso 7, que toda persona tiene derecho a la intimidad personal y familiar.
Además, existen otros dispositivos que siguen refiriéndose a este tema dentro del mismo artículo 2°: el impedimento de que los servicios informáticos no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar (inciso 6); la inviolabilidad de domicilio (inciso 9); el secreto e inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados (inciso 10); entre otros.
Y pese a que el desarrollo constitucional de la materia es disperso, lo cierto es que la Declaración Universal de Derechos Humanos le da cierta coherencia y unidad. Así, en el artículo 12° se sostiene que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, motivo por lo cual se expresa el derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Un planteamiento similar se puede encontrar en el artículo 17° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 11° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (sobre todo incisos 2 y 3). Menos amplio es el reconocimiento mostrado en el artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que se restringe a señalar que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su vida privada y familiar.
- CONTENIDO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
Son diversas las posturas para explicar el significado de la vida privada. Algunas la conciben como aquella zona de la persona que no es pública, por lo que nadie debe tener acceso a ella. Sin embargo, más correcto es tratar de otorgar un sentido positivo. Así, sobre la base del right to be alone (derecho a estar en soledad), se ha estimado apropiado afirmar que es el ámbito personal en el cual un ser humano tiene la capacidad de desarrollar y fomentar libremente su personalidad.
Con respecto al bien jurídico tutelado en la Constitución, no cabe duda que la vida privada refleja uno de muy difícil comprensión, tanto así que algunos consideran que se trata de un concepto jurídico indeterminado. No obstante ello, juzgamos que es necesario plantearse sobre él un concepto inicial y preliminar.
Por ende, se considera que está constituida por los datos, hechos o situaciones desconocidos para la comunidad que, siendo verídicos, están reservados al conocimiento del sujeto mismo y de un grupo reducido de personas, y cuya divulgación o conocimiento por otros trae aparejado algún daño Pues todas las divulgaciones ilegítimas de hechos relacionados con la vida privada o familiar, o las investigaciones también ilegítimas de acontecimientos propios de dicha vida. Concebida como libertad individual, la intimidad trasciende y se realiza en el derecho de toda persona a tomar por sí sola decisiones que conciernen a la esfera de su vida privada.
El Tribunal Constitucional, a través de un fundamento de voto en la sentencia del Expediente N.° 0072-2004-AA/TC, ha señalado que la vida privada implica necesariamente la posibilidad de excluir a los demás en la medida que protege un ámbito estrictamente personal, y que, como tal, resulta indispensable para la realización del ser humano, a través del libre desarrollo de su personalidad, de conformidad con el artículo 2° inciso 1 de la Constitución. De esta manera, no sólo se hace hincapié en un ámbito negativo de su configuración, sino también en el positivo.
- CONCEPTO DE PERSONAJES PÚBLICOS
Cuando un suceso involucra a una persona conocida por todos, existe una mayor preocupación del resto de gente en saber sobre ella o conocer lo que los otros opinan sobre la misma. No es que haya una protección desigual con respecto a su vida privada, sino que simplemente se está reconociendo una diferenciación.
Pero, ¿por qué brindarle mayor protección las personas sin proyección pública frente a los que sí la tienen? Para responder a esta interrogante se impone un análisis tanto de la importancia de sus actividades como de su posibilidad de respuesta ante un ataque desmedido, toda vez que el acceso que tienen a los medios de comunicación social es mucho mayor que el que de los particulares.
- TIPOS DE PERSONAJES PÚBLICOS
Lo que también es cierto es que existen diversos tipos de personas con proyección pública, cada una de las cuales cuenta con un nivel de protección disímil. Según el grado de influencia en la sociedad, se pueden proponer tres grupos de acuerdo con el propósito de su actuación:
- Personas cuya presencia social es gravitante: Determinan la trayectoria de una sociedad, participando en la vida política, económica y social del país. Ellas son las que tienen mayor exposición al escrutinio público, por cuanto solicitan el voto popular.
- Personas que gozan de gran popularidad sin influir en el curso de la sociedad: Su actividad implica la presencia de multitudes y su vida es constantemente motivo de curiosidad por parte de los particulares, aunque tampoco se puede negar que ellos mismos buscan publicitar sus labores, porque viven de la fama.
Personas que desempeñan actividades públicas, aunque su actividad no determina la marcha de la sociedad: Sus actividades repercuten en la sociedad, pero no la promueven, como puede ser el caso de los funcionarios públicos.
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