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Los grandes Derechos y atributos de la personalidad jurídica

MedinalanTesina8 de Mayo de 2016

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Atributos y derechos de la Personalidad

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Tesina elaborada por

Acto Jurídico y Personas

Profesor

Índice

* Introducción 2

* Personas 3

* Capacidad 4

* Incapacidad 5

* Representación 6

* Naturaleza de la representación 7

* Principio y fin de la personalidad 8

* Personas físicas y Personas morales 9

* Naturaleza jurídica de las personas morales 10

* Personas morales en nuestro Derecho 12

* Atributos de la Personalidad 13

* Nombre 13

* Domicilio 15

* Estado (político y civil) 18

* Nacionalidad 19

* Patrimonio 21

* Ausencia 22

* Medidas provisionales en caso de ausencia 23

* Declaración de ausencia 24

* Presunción de muerte 26

* Conclusiones 27

* Bibliografía 30

Introducción

El fin de la norma jurídica es mantener la convivencia armónica estable de los hombres en sociedad. Las normas jurídicas regulan la vida de un hombre desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte. La personalidad jurídica, por ende, se adquiere desde el momento de la concepción hasta el momento de su muerte.

La personalidad jurídica es un concepto jurídico fundamental. Su trascendencia va más allá de un concepto contingente del Derecho Civil, es un concepto jurídico fundamental en virtud del cual se reconoce que alguien, ya sea un ser humano, una entidad, una sociedad o empresa son titulares de derechos y obligaciones.

Es usual en el ámbito metajurídico confundir los términos individuo, persona (persona con capacidad) , incapaz y otros semejantes.. Aquí explicaremos la diferencia entre estos conceptos y otros que suelen causar conflicto como habitación y residencia con domicilio.

Los atributos de la personalidad son instituciones indispensables en la vida en sociedad. Sin ellas simplemente no existiría la sociedad. Características tan propias como el nombre y el domicilio son atributos inherentes al ser humano que el Derecho otorga, protege y regula.

En este texto se hizo una recopilación de diversos y destacados autores que ejemplifican y conceptualizan la persona, la personalidad, sus atributos y demás nociones básicas del Derecho.

Personas

Una persona jurídicamente hablando es mucho más que un ser humano, un individuo per se. Una persona es todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. Para la Ciencia del Derecho, la palabra significa simplemente “sujeto de derechos y obligaciones”

Se dice que simplemente quien es capaz de tener derechos tiene personalidad o lo que es lo mismo, es persona. Pueden considerarse como derechos de la personalidad, la suma de hechos que la ley reconoce mientras que las obligaciones de la personalidad se resumen en todas aquellas cargas y deberes que la ley ordena sean a su encargo.

Podemos decir que la capacidad para tener derechos y obligaciones es la capacidad jurídica y aquel que goza de ella recibe el nombre de persona.

Puede suceder que de momento no se posean los derechos y no se tengan las obligaciones. Sin embargo, eso no quiere decir que se deje de ser persona, pues esos derechos y cargas son potenciales. Se sigue siendo persona aunque de hecho no los tengan. [1]

El término persona deriva del latín personare , máscara, careta que usaban los actores en la Antigüedad para cubrir su cara y darle resonancia a su voz. Tiempo después la palabra significó al mismo actor enmascarado, es decir, el personaje que representa. Posteriormente, pasó a denominar al hombre mismo.[2]

Aún cuando la idea de la persona es un concepto jurídico fundamental, Hans Kelsen niega que ella, en cuanto a su calidad humana, tenga como manifestación necesaria la personalidad, ya que hace una exacta distinción entre la personalidad como aspecto jurídico y la persona en sí, estimando que aquella es una cualidad o categoría jurídica y que ésta es el hombre mismo.[3]

Capacidad

La capacidad es la facultad que tienen los individuos para ser titulares de derechos y obligaciones[4].

La capacidad de las personas físicas (porque también existen personas morales de las cuales hablaremos más adelante) ha evolucionado con el transcurso del tiempo, desde la esclavitud, hasta la muerte civil, o las restricciones de los derechos civiles o políticos. en la antigua Roma sólo se reconocía la plena capacidad a una minoría de seres humanos, de los que deberían, para ser personas, ser libres, romanos e independientes de la patria potestad entre otros requisitos.

El artículo 22 del Código Civil dice: LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SE ADQUIERE POR EL NACIMIENTO Y SE PIERDE POR LA MUERTE; PERO DESDE EL MOMENTO EN QUE UN INDIVIDUO ES CONCEBIDO, ENTRA BAJO LA PROTECCIÓN DE LA LEY Y SE LE TIENE POR NACIDO PARA LOS EFECTOS DECLARADOS EN EL PRESENTE CÓDIGO.

Este artículo nos señala el inicio y el fin de la capacidad jurídica de una persona física.

La capacidad se divide en:

* Capacidad de goce

* Capacidad de ejercicio

La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones, mientras que la capacidad de ejercicio se refiere a la facultad de las personas para ejercer por sí mismos esos derechos, para realizar actos jurídicos.

La capacidad de goce sólo requiere para su funcionamiento que la persona exista, la de ejercicio, en cambio, necesita que el sujeto tenga conciencia y libertad sin restricciones.

Es decir, todos sin excepción tenemos capacidad de goce. Pero no todos tienen capacidad de ejercicio. Sin embargo, los incapaces pueden realizar actos jurídicos por medio de la figura de la representación.

Las capacidad puede ser:

* Múltiple.- Se cuenta con capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

* Diversa .- Capacidad únicamente de goce.

* Específica.- Exclusiva para ciertos asuntos (por medio de la representación)

Incapacidad

Como hemos mencionado, no todas las personas tienen capacidad de ejercicio. Las restricciones para ser poseedor de la capacidad de ejercicio se dividen en naturales y legales.

El artículo 450° del Código Civil Federal establece quienes tienen incapacidad natural y legal.

TIENEN INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL:

* I. LOS MENORES DE EDAD;

* II. LOS MAYORES DE EDAD DISMINUIDOS O PERTURBADOS EN SU INTELIGENCIA, AUNQUE TENGAN INTERVALOS LÚCIDOS; Y AQUELLOS QUE PADEZCAN ALGUNA AFECCIÓN ORIGINADA POR ENFERMEDAD O DEFICIENCIA PERSISTENTE DE CARÁCTER FÍSICO, PSICOLÓGICO O SENSORIAL O POR LA ADICCIÓN A SUSTANCIAS TÓXICAS COMO EL ALCOHOL, LOS PSICOTRÓPICOS O LOS ESTUPEFACIENTES; SIEMPRE QUE DEBIDO A LA LIMITACIÓN, O LA ALTERACIÓN EN LA INTELIGENCIA QUE ESTO LES PROVOQUE NO PUEDAN GOBERNARSE Y OBLIGARSE POR SI MISMOS, O MANIFESTAR SU VOLUNTAD POR ALGÚN MEDIO.

Representación

No obstante que la incapacidad de ejercicio

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