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El sindico


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  1.998 Palabras (8 Páginas)  •  334 Visitas

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El sindico

Dentro del Derecho Mercantil hay un área especial referida al Derecho Concursal, materia compleja ya que se fundamenta en otras áreas del conocimiento propias del Derecho Mercantil (nociones esenciales de comerciante, empresa, acto de comercio), y se relaciona con problemas propios del ejercicio de la actividad del comerciante, bien sea persona natural o persona jurídica.

El Derecho Concursal estudia y analiza las situaciones atinentes a la insolvencia, cesación de pago, crisis patrimonial, etcétera. Este Derecho estudia los procedimientos concursales, atraso y quiebra, los cuales comprenden un grupo extenso de normas adjetivas y sustantivas que regulan este especial procedimiento, y que se interpretan en conjunto con la doctrina la jurisprudencia y el resto del ordenamiento.

La complejidad del proceso concursal exige una actividad de dirección en cuya cúspide está el juez del concurso, quien se ha de auxiliar del sindico en todas las etapas del proceso; requiere una actividad de administración del patrimonio del fallido para la cual es indispensable el sindico; desarrolla una actividad de organización de la masa activa y de la masa pasiva de la quiebra que no puede llevarse a cabo sin la intervención del sindico; y desemboca en una actividad de liquidación de la masa activa de la quiebra y distribución de los saldos que corre, en la mayoría de los casos, a cargo del sindico o se realiza con su colaboración. Este personaje gestiona asuntos del fallido de la masa de acreedores y del tribunal, junto con asuntos propios, dando lugar a incertidumbre sobre su carácter creando a veces una sensación inevitable de conflicto de intereses. Por todo ello es necesario proceder al examen del estatuto jurídico de este sujeto.

La figura del sindico y de la sindicatura, como casi todas las instituciones de la quiebra, se remontan en el derecho romano. En el derecho posterior se precisaron dos concepciones del síndico: la que lo hace representante de los intereses de los acreedores que lo nombran y la que lo hace portador de una función pública, sistema característico de la doctrina española, adoptado y desarrollado por la doctrina italiana.

En el derecho venezolano la sindicatura puede ser singular o plural y está prevista la formación de órganos en el procedimiento concursal. La regulación existente proviene directamente del código de comercio francés de 1808 y prácticamente no ha experimentado cambios desde su introducción en el primer código de comercio venezolano, de 15 de febrero de 1862, que derogo las ordenanzas de Bilbao.

Naturaleza jurídica del síndico

Algunas de las más relevantes teorías sobre la naturaleza jurídica del sindico ha oscilado entre considerarlo un representante del fallido, un representante de los acreedores, de unos y otros, y hasta del ente concursal, se fundan tales teorías en el hecho de que el sindico es un órgano de la quiebra dotado de poder originario, no derivado del fallido, de la misma naturaleza de los otros órganos de la quiebra, como el juez, siendo todo esto una manifestación de carácter publicistico propio del instituto concursal, si bien con misión y poderes distintos.

Unas opiniones hacen énfasis en que el sindico es un administrador publico de intereses colectivos; o un órgano provisto de autoridad pública al cual la ley confía, como regla, la administración y la protección de intereses colectivos o de masa bajo la dirección y el control del juez; o un órgano que por un interés público se sustituye por virtud de la ley y dentro de los limites y para los fines indicados por esta en la posición del fallido y de los acreedores, pero que no representa directamente al fallido y a los acreedores, ni actúa en nombre de ellos en cuanto administra el patrimonio y lo liquida como “ officium” ( función) en nombre propio por interés público; o un órgano que desarrolla una función publicistica para la realización de los fines propios del concurso, actuando en lugar de los acreedores en el ejercicio de los derechos que le corresponden en el patrimonio del fallido y, que, como órgano de la administración concursal, no se configura ni como sucesor a título particular, en nombre de la masa de acreedores, ni como representante del fallido o de los acreedores , pudiendo promover de ves en cuando, y siempre en interés de la justicia, las razones de los acreedores, del fallido o de la masa activa concursal.

La condición jurídica del síndico del concurso, es muy discutida en la doctrina universal, pudiendo ser encontradas distintas respuestas, cada una de las cuales están en mayor o menor medida influida por las diferentes construcciones hechas sobre la naturaleza jurídica de la quiebra y de sus efectos”…. Desde otra perspectiva, una corriente de opinión más moderna entiende que el síndico no es representante, ni tampoco órgano o funcionario estatal, sino órgano del concurso, ya el síndico no representa ni sustituye ni al fallido ni a los acreedores, sino que opera en interés de la justicia, siendo un encargado judicial que actúa al lado del juez

Por su parte las reflexiones de la doctrina extranjera en relación con la naturaleza jurídica del síndico han tenido su repercusión en el pensamiento de los autores venezolanos especializados en la materia. Burgos Villasmil, refiriéndose evidentemente a la doctrina italiana, afirma:

“En doctrina se ha discutido mucho sobre la naturaleza jurídica del síndico. Esta controversia puede ordenarse en tres teorías: 1) La que considera al síndico como la masa de acreedores. 2) La que considera al síndico como un funcionario público. 3) La que ve al síndico como un auxiliar de la administración de justicia. Preferimos a este ultimo criterio, porque, en realidad, el sindico es un órgano de la quiebra con poderes complejos y de allí la confusión creada con su carácter jurídico, en este sentido pensamos con pajardi que el sindico no representa ni sustituye al deudor ni a los acreedores sino que opera en interés de la justicia es un auxiliar de la administración de justicia que actúa al lado del juez”. (pp.150-151)

Pisani Ricci, por su parte, sostiene:

“De acuerdo a nuestro derecho mercantil pudiera decirse que el sindico es el sujeto designado por el Juez en la quiebra para que provea a la conservación, administración y liquidación del patrimonio del fallido, de conformidad con la ley, Art. 972 del Código de Comercio... En tal sentido seria un mandatario de

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