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El Sindico


Enviado por   •  1 de Julio de 2015  •  2.935 Palabras (12 Páginas)  •  140 Visitas

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Art. 14: El juez debe dictar resolución que disponga la designación de audiencia para el sorteo del síndico, la fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico, las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual de los créditos y el informe general, correr vista al síndico por el plazo de DIEZ (10) días, el que se computará a partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre:

a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor;

b) Previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago;

c) La situación futura de los trabajadores en relación de dependencia ante la suspensión del convenio colectivo ordenada por el artículo 20, el síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen.

El síndico es designado mediante sorteo, el juez fija la fecha para la designación de audiencia para el sorteo. En la fecha fijada el síndico deberá verificar los pedidos de los acreedores, el informe individual de los créditos y el informe general y la vista.

Art. 15: El concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico.

El síndico deberá vigilar la administración del patrimonio del concursado.

Art. 16: Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago mediante resolución fundada.

Los créditos serán abonados en su totalidad, si existieran fondos líquidos disponibles. En caso contrario y hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del síndico se deberá afectar el 1% mensual del ingreso bruto de la concursada. El síndico efectuará un plan de pago proporcional a los créditos y sus privilegios.

Debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los siguientes actos: los relacionados con bienes registrables; los de disposición o locación de fondos de comercio; los de emisión de debentures con garantía especial o flotante; los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante; los de constitución de prenda y los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial. La autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de acreedores; para su otorgamiento el juez ha de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores.

Antes de que vise el síndico, el juez podrá denegar total o parcialmente pedido de pronto pago. El síndico deberá detectar si existen fondos líquidos o sino no cubren los créditos en su totalidad, afectará el 1% mensual del ingreso de la concursada. El síndico efectuará un plan de pago proporcional a los créditos y sus privilegios.

Además debe requerir previa autorización para realizar los actos antes dichos. Esta es tramitada con la audiencia de síndico y el comité de acreedores.

Art. 17: Separación de la administración cuando el deudor omita las informaciones que el juez o el síndico le requieran, incurra en falsedad en las que produzca o realice algún acto en perjuicio evidente para los acreedores, el juez puede separarlo de la administración por auto fundado y designar reemplazante. Esta resolución es apelable al solo efecto devolutivo, por el deudor. Si se deniega la medida puede apelar el síndico.

Si al síndico, el deudor le omita informaciones requeridas, falsedades o algún acto perjudicial para los acreedores lo separan de la administración. El síndico puede apelar si se le deniega la medida.

Art. 20: Contratos con prestación recíproca pendiente. El deudor puede continuar con el cumplimiento de los contratos en curso de ejecución, cuando hubiere prestaciones recíprocas pendientes. Para ello debe requerir autorización del juez, quien resuelve previa vista al síndico.

El tercero puede resolver el contrato cuando no se le hubiere comunicado la decisión de continuarlo, luego de los treinta (30) días de abierto el concurso. Debe notificar al deudor y al síndico.

Antes de que el síndico vise, el juez deberá autorizar al deudor para continuar con los contratos en curso de ejecución.

El síndico debe ser notificado de lo resuelto.

Art. 21: Juicios contra el concursado. La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos. Quedan excluidos de los efectos antes mencionados:

3- Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario. En estos casos los juicios proseguirán ante el tribunal de su radicación originaria o ante el que resulte competente si se trata de acciones laborales nuevas. El síndico será parte necesaria en tales juicios, excepto en los que se funden en relaciones de familia, a cuyo efecto podrá otorgar poder a favor de abogados cuya regulación de honorarios estará a cargo del juez del concurso, cuando el concursado resultare condenado en costas, y se regirá por las pautas previstas en la presente ley.

El síndico formará parte de los juicios, excepto los relacionados con la familia.

Art. 23: Ejecuciones por remate no judicial. Los acreedores titulares de créditos con garantía real que tengan derecho a ejecutar mediante remate no judicial bienes de la concursada o, en su caso, de los socios con responsabilidad ilimitada, deben rendir cuentas en el concurso acompañando los títulos de sus créditos y los comprobantes respectivos, dentro de los veinte (20) días de haberse realizado el remate. La rendición de cuentas debe sustanciarse por incidente, con intervención del concursado y del síndico.

El síndico debe intervenir la rendición de cuentas realizada por los acreedores que se sustancia por incidente.

Art. 24: Suspensión de remates y medidas precautorias. En caso de necesidad y urgencia evidentes para el concurso, el juez puede ordenar la suspensión temporaria de la subasta y de las medidas precautorias que impidan el uso por el deudor de la cosa gravada, en la ejecución de créditos con garantía prendaria o hipotecaria. La resolución es apelable al solo efecto devolutivo por el acreedor, el deudor y el síndico.

El síndico

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