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LOS SINDICOS: CONCEPTO


Enviado por   •  27 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  1.988 Palabras (8 Páginas)  •  193 Visitas

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TESIS: VI.

SINDICOS.

NATURALEZA JURIDICA.  SINDICATURA UNIPERSONAL Y PRURIPERSONAL. SINDICOS PROVISIONALES Y DEFINITIVO. NOMBRAMIENTO. SUS FUNCIONES EN GENERAL. REMOCION. INDEMNIZACION.-

LOS SINDICOS: CONCEPTO.

Los síndicos son mandatarios nombrados por el tribunal de la quiebra para representar al fallido y a la masa de acreedores, administrar el patrimonio del fallido durante las operaciones de la quiebra y proceder , llegado el caso, a su realización, son en una palabra , el órgano esencial de la quiebra.

El código de comercio no determina en cada caso el numero de los síndicos a nombrar  a nombrar en cada quiebra, pero ese numero no puede exceder de tres , en la practica para evitar gastos excesivos a la quiebra , se nombra generalmente un solo sindico, lo que es preferible en la mayoría de los casos atendiendo a la unidad  de la quiebra, dado que cuando son varios , solo pueden actuar colectivamente. De hecho solo se nombran varios síndicos  en las quiebras muy importantes y sobre todo cuando la sede principal  y los centros de explotación están separados y distantes..

El tribunal es quien nombra los síndicos. El primer sindico, el provisional , encargado de conducir la quiebra hasta la primera junta general de acreedores , es nombrado en la sentencia que declara la quiebra, sin tomar en cuenta la opinión de los acreedores . El sindico definitivo es nombrado por el tribunal en la primera junta general de acreedores, consultando previamente a los acreedores.

El tribunal goza de las más completa libertad para escoger el sindico provisional y también los acreedores para escoger el o los definitivos. Pueden escoger, entonces, a un acreedor de la quiebra cuyo crédito  no este controvertido o a una persona extraña a la quiebra.

Las únicas restricciones legales a la libre escogencia  de los síndicos resultan de los impedimentos establecidos en el articulo 970 del c.com. que prohíben nombrar como síndicos a: los menores de edad, a los entredichos, a los inhabilitados. Para ser sindico no se requiere ser venezolano.

Tampoco pueden ser síndicos, los comerciantes menores de dieciocho años de edad, , los fallidos mientras no obtengan la rehabilitación, el cónyuge y los parientes del fallido hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque sean comerciantes,  y los acreedores cuyos créditos estén controvertidos. Las mujeres aun cuando sean comerciantes, sin embargo la corte suprema de justicia, decreto la inconstitucionalidad de esta última parte del referido artículo 970 del c.com.

Los síndicos son mandatarios nombrados por el tribunal para representar principalmente a la masa de acreedores y accesoriamente y en cierta medida al fallido. El nombramiento de síndico otorga a la persona una cualidad jurídica particular que le confiere ciertas prerrogativas y le impone ciertas obligaciones  y le da derecho a recibir una remuneración por el servicio que presta. Los síndicos son pues mandatarios de la justicia, pero no son comerciantes por este hecho, ni expertos.

Los síndicos tienen por misión especial asegurar la conservación y la administración  del patrimonio del fallido , y proceder llegado el caso, a la realización de este patrimonio , y mas generalmente llevar a buen fin las operaciones de la quiebra., ellos representan a la vez  a los acreedores en masa, que en principio han perdido su derecho individual y al fallido que por el desasimiento no pueden administrar su patrimonio.

Aunque en la práctica el síndico provisional casi siempre es nombrado definitivo, la distinción entre ambas clases de síndicos tiene una gran importancia desde el punto de vista de sus atribuciones:

a).- El sindico provisional esta encargado  de asegurar la conservación del patrimonio del fallido y de proceder a todas las operaciones necesarias para determinar la consistencia del activo y los derechos de los acreedores a fin de ponerlos en conocimiento de causa para que puedan pronunciarse sobre la liquidación por acreedores o sobre el convenio.

Debe pues  proceder con toda urgencia a todas las medidas de conservación del patrimonio del fallido, para administrarlo y conducir las operaciones de la quiebra hasta la primera junta general de acreedores.

b).- LOS SINDICOS DEFINITIVOS:  están encargados , en caso de fracaso  de la liquidación  por los acreedores y del convenio , de proceder a la liquidación  del activo del fallido y a su repartición entre los acreedores.

El código de comercio impone al sindico, desde su entrada en funciones , velar por la ejecución de medidas relativas:

1.- a la selladura de los bienes y efectos del fallido y al aseguramiento con llaves adicionales.

2.- al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el articulo 937 del c.com ( esto es lo relativo al contenido de la sentencia de quiebra, ya analizado).

3.- el otorgamiento de socorro alimenticio para el fallido y su familia.

4.- a la toma de posesión de los bienes y efectos inventariados.

5.- a la toma de posesión de los libros del fallido, debidamente rubricados por el juez y de los efectos de comercio cuyo termino de presentación, cobro o protesto estuviere próximo a vencer .

6.- a la venta de los efectos que estén a riesgo  de perderse o deteriorarse , o cuya conservación sea dispendiosa.

7.- a la recepción y lectura de las cargas del fallido.

8.- a la formación del balance  si no hubiere sido presentado por el fallido .

9.- al examen y ratificación o adicionamiento  del balance.

10.- a la rendición de cuentas  del sindico provisional.

11.- a la remisión al juez , dentro de quince días después de juramentados , de un informe escrito  sobre el estado de los negocios  del fallido y de sus libros  expresando el juicio que tenga sobre su conducta  y de las causas, circunstancias  y carácter de la quiebra.

12.- al deber de reclamar de los socios  responsables  limitativamente las entregas ulteriores de sus aportes.-

13.-. al deposito , el ultimo día de cada mes , en el instituto bancario designado  por el juez, de todas las cantidades provenientes  de las cobranzas  y las ventas que hagan.

14.- al informe que deben pasar al juez  cada quince días  y siempre que el lo exija, sobre el estado de ingreso, egreso y existencia de los fondos de la quiebra.-

El código de comercio no lo establece pero es evidente que una de las primeras obligaciones del sindico es la de constatar que la publicación de la sentencia que declara la quiebra  haya sido hecha debidamente. El síndico responde personalmente por el daño que se cause a los terceros con la falta de publicación de la sentencia.-

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